Orden PRE/1422/2004 - Modifica el Real Decreto Nº 465/2003, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal
صدر في 2004-05-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, animal feed/feedstuffs, standards, hygiene/sanitary procedures, cattle, international trade, MRL-maximum residue limit
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ORDEN PRE/1422/2004, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal. El Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002. Dicha Directiva ha sido modificada por la Directiva 2003/100/CE, de la Comisión, de 31 de octubre, por la que se modifican los niveles máximos de arsénico, plomo, flúor, aflatoxina B1, gosipol libre y endosulfán. Mediante la presente Orden se incorpora la citada Directiva 2003/100/CE, a través de la modificación del anexo del Real Decreto 465/2003. La disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las disposiciones necesarias para la actualización de sus anexos, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria. En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo: Artículo único. Modificación del Real Decreto 465/2003. Los puntos 1, 2, 3, 7, 9 y 22 del anexo del Real Decreto 465/2003 sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, se sustituyen por los incluidos en el anexo de esta Orden. Disposición final primera. Habilitación competencial. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el 21 de noviembre de 2004. Madrid, 20 de mayo de 2004. FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ Excmas. Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. ANEXO : (VER IMÁGENES, PÁGINAS 19317 A 19318) Sustancias indeseables Productos destinados a la alimentación animal Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12% (1) (2) (3) 1. Arsénico (8). Materias primas para la alimentación animal, excepto: 2 Harinas de hierbas, de alfalfa y de trébol deshidratados, así como pulpa desecada de remolacha azucarera y pulpa desecada con adición de melazas de remolacha azucarera. 4 Harina de palmiste obtenida por presión. 4 (9) Fosfatos y algas marinas calcáreas. 10 Carbonato cálcico. 15 Óxido de magnesio. 20 Piensos procedentes de la transformación de pescados u otros animales marinos. 15 (9) Harina de algas marinas y materias primas procedentes de algas marinas. 40 (9) Piensos completos, excepto: 2 Piensos completos para peces y piensos completos para animales de piel. 6 (9) Piensos complementarios, excepto: 4 Piensos minerales. 12 2. Plomo. Materias primas para la alimentación animal, excepto: 10 Forrajes verdes. 40 Fosfatos y algas marinas calcáreas. 15 Carbonato cálcico. 2 Levaduras. 5 Piensos completos. 5 Piensos complementarios, excepto: 10 Piensos minerales. 15 3. Flúor. Materias primas para la alimentación animal, excepto: 150 Piensos de origen animal, excepto crustáceos marinos como el krill. 500 Fosfatos y crustáceos marinos como el krill. 2.000 Carbonato cálcico. 350 Óxido de magnesio. 600 Algas marinas calcáreas. 1.000 Piensos completos, excepto: 150 Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos: Lactantes. 30 Otros. 50 Piensos completos para cerdos. 100 Piensos completos para aves de corral. 350 Piensos completos para pollitos. 250 Mezclas minerales para bovinos, ovinos y caprinos. 2.000 (1) Otros piensos complementarios. 125 (2) 7. Aflatoxina B1. Todas las materias primas para la alimentación animal. 0,02 Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos, excepto: 0,02 Piensos completos para ganado lechero. 0,005 Piensos completos para terneros y corderos. 0,01 Piensos completos para cerdos y aves de corral (excepto animales jóvenes). 0,02 Otros piensos completos. 0,01 Pienso complementario para bovinos, ovinos y caprinos (excepto piensos complementarios para ganado lechero, terneros y corderos). 0,02 Piensos complementarios para cerdos y aves de corral (excepto animales jóvenes). 0,02 Otros piensos complementarios. 0,005 Sustancias indeseables Productos destinados a la alimentación animal Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12% (1) (2) (3) 9. Gosipol libre. Materias primas para la alimentación animal, excepto: 20 Semilla de algodón. 5.000 Tortas de semillas de algodón y harina de semillas de algodón. 1.200 Piensos completos, excepto: 20 Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos. 500 Piensos completos para aves de corral (excepto gallinas ponedoras) y terneros. 100 Piensos completos para conejos y cerdos (excepto lechones). 60 22. Endosulfán (suma de los isómeros alfa- y beta y de sulfato de endosulfán), expresado como endosulfán. Todos los piensos, excepto: 0,1 Maíz y productos derivados de su transformación. 0,2 Semillas oleaginosas y productos derivados de su transformación. 0,5 Piensos compuestos para peces. 0,005 (1) Puede disponerse también un contenido máximo de flúor de 1,25% del contenido de fosfato. (2) Contenido de flúor por 1% de fósforo. (8) Los niveles máximos se refieren al arsénico total. (9) A petición de las autoridades competentes, el operador responsable debe efectuar un análisis para demostrar que el contenido de arsénico inorgánico es inferior a 2 ppm. Dicho análisis es especialmente importante en el caso de las algas de la especie Hizikia fusiforme.