Orden ITC/1316/2008 - Instrucción técnica sobre formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo en minería
صدر في 2008-05-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, exploration, environmental standards, soil pollution/quality, management/conservation, coal, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, standards, protection of environment, pollution control
- الفئات
- energy, metals-base, metals-precious, minerals-critical
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1. Se habilita a la Dirección General de Política Ener- se reduzca el programa previsto, ni se rebaje el tiempo gética y Minas para que desarrolle, mediante resolución consignado para ello. BOE núm. 116 Martes 13 mayo 2008 23255 Puesto de trabajo: por puesto de trabajo habrá de c) Operadores de trituración/clasificación. entenderse la denominación concreta que sirva para d) Operadores de molienda. designar al conjunto de tareas específicas desempeñadas e) Operadores de estrío. habitualmente por un cierto grupo de trabajadores, bien f) Operadores de separación y concentración. diferenciadas de las de otros grupos del personal, y que g) Operadores de hornos. requieren algún grado de especialización, empleo de cier- h) Operadores de mezclas. tos equipos de trabajo o herramientas, etc., que contribu- i) Operadores de moldeo y/o sinterización. yan a su identificación individualizada. j) Operadores de plantas de materiales para la cons- trucción.
4. Alcance de las disposiciones. k) Operadores de plantas de rocas ornamentales. La formación preventiva establecida en esta Instruc- l) Operadores de laboratorio. ción técnica complementaria 02.1.02, con la adaptación m) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléc- necesaria del itinerario formativo correspondiente, tiene trico. la consideración de habilitante para el desempeño del puesto de trabajo, por lo que es obligatoria su realización 5.5 Puestos comunes. para la empresa. Así mismo deberá realizarse formación a) Dirección. preventiva para el desempeño del puesto de trabajo de b) Técnicos titulados que no participan en el proceso actualización y reciclaje, con una periodicidad que no será productivo. superior a cuatro años. c) Personal sanitario. En consecuencia, las especificaciones técnicas que esta- d) Administración y personal de servicios distintos a blecen el contenido básico de los diferentes itinerarios debe- los de mantenimiento. rán ser necesariamente contempladas en la programación e) Varios. de la formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo inicial o de acogida para el personal de nueva La relación anterior no es exhaustiva de los puestos incorporación de aquellos centros de trabajo donde se desa- de trabajo del sector minero. rrollen alguna de las actividades referidas en el ámbito de aplicación de esta instrucción técnica complementaria. 6. Contenidos y estructura de los «Itinerarios Forma- tivos».
5. Definición de los diferentes itinerarios formati- 6.1 Los contenidos de los diferentes «Itinerarios For- vos. mativos en Seguridad Minera» deberán adecuarse a la Dado el numeroso conjunto de puestos de trabajo forma concreta en que el empresario da respuesta a las existentes dentro de la industria minera, y a efectos de necesidades preventivas y adaptarse a la siguiente estruc- poder abordar la definición de sus correspondientes «Iti- tura: nerarios Formativos en Seguridad Minera» sin incurrir en una dispersión compleja, se subdivide la actividad minera 1.º Definición de los trabajos. en los siguientes grupos, para cada uno de los cuales se 2.º Técnicas preventivas y de protección específicas. señalan las denominaciones resultantes de la unificación 3.º Equipos, herramientas o medios auxiliares. de puestos de trabajo que desempeñan tareas similares 4.º Control y vigilancia sobre el lugar de trabajo y su en los diferentes subsectores mineros. entorno. 5.º Interferencias con otras actividades. 5.1 Investigación. 6.º Normativa y legislación. a) Técnicos titulados. Se entiende por: b) Operadores de geofísica. c) Operadores de geoquímica. Definición de los trabajos: trabajos y tareas principa- d) Otro personal. les y específicas que habitualmente son desempeñados por los trabajadores que ocupan ese puesto, desde una 5.2 Actividades de exterior. perspectiva básicamente preventiva. a) Técnicos titulados. Técnicas preventivas y de protección específicas: con- b) Encargados y/o vigilantes. junto de prácticas, disposiciones y hábitos laborales cuyo c) Operadores de maquinaria de arranque/carga/viales. conocimiento y dominio resulta del máximo interés para d) Perforación/Corte/Voladura. el desempeño de los trabajos en las adecuadas condicio- e) Operadores de maquinaria de transporte. nes de seguridad y salud por parte de los trabajadores f) Operadores de sondeos de agua y/o investiga- que ocupen dicho puesto en concreto. Deberán estar ción. basadas en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, g) Operadores de producción de petróleo o gas. y en la evaluación general de riesgos cuando también sea h) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléc- necesario, así como en la planificación de la actividad trico. preventiva. Equipos, herramientas o medios auxiliares: con ello 5.3 Actividades de interior. se hace referencia al tipo de nociones en las que sería a) Técnicos titulados. necesario profundizar dentro del conocimiento de la b) Encargados y/o vigilantes. maquinaria y los equipos de trabajo empleados (tanto los c) Operadores arranque/carga. principales como los auxiliares) por los trabajadores en d) Perforación/Voladura. ese puesto; las mejores directrices para la realización de e) Operadores de transporte. las tareas de mantenimiento sobre los mismos; y la f) Operadores de preparaciones. ampliación en la comprensión de los principios en que se g) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléc- basan los dispositivos de seguridad presentes en cada trico. caso. h) Operadores de servicios generales. Control y vigilancia sobre el lugar de trabajo y su entorno: denominación que engloba contenidos referen- 5.4 Establecimientos de beneficio. tes a las inspecciones y controles necesarios a llevar a a) Técnicos titulados. cabo por el trabajador, y cómo ello deberá adecuarse a lo b) Encargados y/o vigilantes. previsto en las instrucciones y procedimientos de trabajo 23256 Martes 13 mayo 2008 BOE núm. 116 existentes o a las disposiciones internas de seguridad que b) Sus miembros deberán poseer formación acadé- pudieran encontrarse en vigor para ese puesto. mica o profesional específica en materia de minería. Interferencias con otras actividades: alusión a la forma- c) Contar con experiencia laboral en el sector de acti- ción que deberá diseñarse en el caso de posibles interfe- vidad. rencias que puedan producirse entre tareas que se realizan simultáneamente por parte de diferentes trabajadores, 9. Certificación de la formación. ocupando el mismo o distintos puestos de trabajo y sobre Los trabajadores que hayan sido adecuadamente for- los posibles procedimientos a seguir en estos casos en los mados conforme a lo previsto en esta instrucción técnica que habrá que instruir al personal afectado. complementaria, superando los niveles de conocimientos Normativa y legislación: conjunto de derechos y obli- establecidos por el personal docente, recibirán una acre- gaciones existentes en materia laboral que más directa- ditación documental de ello, expedida por la empresa si mente afecten a las funciones del puesto analizado reco- ésta hubiera utilizado medios propios para la impartición gidos tanto en la normativa en vigor como en la más de la formación, o por la entidad encargada por ella para específica, de carácter complementario, entre las que se hacerlo, en caso de haber recurrido a medios ajenos. Esta incluirán las disposiciones internas de seguridad de la formación se anotará y certificará en la cartilla de forma- empresa. ción profesional propia de cada trabajador. 6.2 El contenido mínimo de la formación preventiva La relación de las acciones formativas de esta índole específica para el desempeño de los puestos de trabajo se efectuadas, tanto con medios propios como por medios desarrollará mediante especificaciones técnicas, que ajenos, junto con la información más relevante relativa a incluirán al menos el programa formativo y su duración, ellas, como datos de los asistentes, puestos de trabajo el personal afectado, la frecuencia máxima obligatoria desempeñados por éstos, materiales didácticos emplea- para recibir cursos de formación y el plazo máximo para dos, datos de los docentes, etc., además de quedar regis- que el empresario acredite que todos los trabajadores trados en el documento de la acción preventiva a que afectados han cumplido con lo previsto en la especifica- hace referencia el artículo 23 de la Ley de Prevención de ción correspondiente. Riesgos Laborales, podrán acreditarse por medios tele- Como consecuencia de la unificación de puestos de máticos. Para la industria extractiva dicho Documento se trabajo que desarrollan tareas similares en los diferentes incluirá dentro del capítulo 10 del Documento sobre Segu- subsectores, las especificaciones técnicas no pueden ser ridad y Salud. El empresario mantendrá al día un libro de exhaustivas, por lo que el empresario deberá desarrollar- registro de los cursos recibidos por el personal de la las adaptándolas a los aspectos preventivos específicos empresa. que resultase de importancia destacar en la empresa y 10. Carácter de la formación preventiva para el des- puesto de trabajo concreto. empeño del puesto de trabajo.
7. Organización de la formación preventiva del per- La formación que se regula por la presente orden sonal. tiene la consideración de mínima y, en todo caso, con- 7.1 De acuerdo con lo previsto en los apartados ante- forme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Pre- riores, el empresario organizará la impartición de la for- vención de Riesgos Laborales, el empresario deberá mación correspondiente a los trabajadores que así lo garantizar que cada trabajador reciba una formación teó- precisen, bien debido a su reciente incorporación, o con rica y práctica suficiente y adecuada en materia preven- carácter de reciclaje o actualización de conocimientos. tiva. Para ello deberá disponer los medios adecuados, tanto 11. Incumplimientos. materiales como humanos, pudiendo ser propios o aje- nos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos Los incumplimientos a la formación preventiva esta- u otros para la consecución de los objetivos marcados. blecida en esta instrucción técnica complementaria y a los A la hora de organizar esta formación deberá tener en contenidos y plazos que se establezcan en las especifica- cuenta de manera muy especial, las peculiaridades espe- ciones técnicas que la desarrollan se sancionarán de cíficas de su centro de trabajo, tanto en lo concerniente a acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley las actividades desarrolladas, como a los equipos de tra- 22/1973, de 21 de julio, de Minas. bajo con que cuenta, las características de los lugares de trabajo, las condiciones en las que se desarrollan las tareas, etc. Todo ello con el objetivo fundamental de que la formación preventiva impartida se adapte a la situación concreta del puesto y el centro de trabajo. 7.2 La obligación del empresario de formar a los tra- COMUNIDAD AUTÓNOMA bajadores en seguridad se establece sin perjuicio de la existencia de las especificaciones técnicas a que se hace referencia en el apartado 6.2 anterior. DE ARAGÓN
8. Características del equipo formador. 8416 LEY 1/2008, de 4 de abril, por la que se estable- El equipo encargado de la docencia de los contenidos cen medidas urgentes para la adaptación del de los diferentes itinerarios formativos por puesto de tra- ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 bajo, deberá reunir una serie de requisitos que los valide de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad para la función que habrán de desempeñar. Estos requisi- tos básicos serán: del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la a) Incluir algún integrante que se encuentre acredi- Comunidad Autónoma de Aragón. tado para el desempeño de las funciones de Nivel supe- rior en Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo establecido en el artículo 37 y el anexo VI del Real Decreto En nombre del Rey y como Presidente de la Comuni- 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Regla- dad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, mento de los Servicios de Prevención, que desempeñará aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique las funciones de coordinador. en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial