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Orden FOM/2931/2015 - Modifica el Real Decreto Nº 1381/2002, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga

صدر في 2015-12-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Environment, Sea
الكلمات المفتاحية
pollution control, marine pollution, effluent waste water/discharge, harbour, transport/storage, oil pollution, navigation, data collection/reporting

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  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 17 Miércoles 20 de enero de 2016 Sec. I. Pág. 4521 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 475 Orden FOM/2931/2015, de 4 de diciembre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, tiene como objeto reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos que transportan y mejorar la disponibilidad y el uso de las instalaciones portuarias de recepción de desechos. Su aprobación supuso la transposición de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por los buques y residuos de sus cargas. A su vez, la citada directiva tenía como finalidad adoptar las disposiciones de Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (MARPOL). El artículo 7.1 de dicho real decreto determina que los capitanes de los buques que hagan escala en puertos españoles entregarán obligatoriamente, antes de abandonar el puerto, todos los desechos generados por el buque en una instalación portuaria receptora autorizada al efecto, la cual, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de dicho artículo, expedirá a cada buque que utilice sus servicios un recibo de residuos MARPOL, según el modelo unificado que figura como anexo III del real decreto, que se corresponde con el anexo V del Convenio MARPOL. Mediante Resolución del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de 15 de julio de 2011, se modificó el anexo V del Convenio MARPOL. Las correspondientes enmiendas al citado anexo fueron publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 2012. Las citadas modificaciones, al introducir nuevos supuestos de residuos, obligan a modificar el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, con el fin de que los nuevos residuos que se han introducido en el anexo V del Convenio MARPOL figuren detallados en los recibos que extiendan las instalaciones portuarias receptoras. La disposición final segunda del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, habilita al Ministro de Fomento para modificar el contenido de los anexos cuando sea necesario recoger en ellos nuevos datos, con el fin de ejercer un mejor control de la prevención del medio marino. La norma ha sido informada de forma favorable por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, con la conformidad de la Secretaria General de Transporte y del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Modificación del anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. El anexo III del Real de Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, se sustituye por el que figura como Anexo de esta Orden. Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.20.ª y 23.ª de la Constitución. cv e: B O E A 2 01 6 47 5 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 17 Miércoles 20 de enero de 2016 Sec. I. Pág. 4522 Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 4 de diciembre de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián. cv e: B O E A 2 01 6 47 5 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 17 Miércoles 20 de enero de 2016 Sec. I. Pág. 4523 ANEXO ANEXO III Modelo de recibo de residuos MARPOL ESPAÑA SPAIN RECIBO DE ENTREGA DE DESECHOS MARPOL MARPOL WASTE DELIVERY RECEIPT La instalación portuaria receptora abajo mencionada, autorizada por la Administración española. The bellow reception facility, authorized by the Spanish Administration. 1.1. Nombre de la localidad/terminal: 1.1. Location/Terminal name: 1.2. Proveedor(es) de la instalación de recepción: 1.2. Reception facility provider(s): 1.3. Proveedor(es) de la instalación de tratamiento, si difieren de la anterior: 1.3. Treatment facility provider(s) – if different from above: 1.4. Fecha y hora de la descarga de desechos: desde hasta 1.4. Waste Discharge Date and Time: from to Certifica que el buque: Certifies that the ship: 2.1. Nombre del buque: 2.1. Name of ship: 2.5. Propietario o armador: 2.5. Owner or operator: 2.2. Número IMO: 2.2. IMO number: 2.6. Número o letras distintivos: 2.6. Distinctive number or letter: 2.3. Arqueo bruto: 2.3. Gross tonnage: 2.7. Estado de abanderamiento: 2.7. Flag State: 2.4. Tipo de buque: 2.4. Type of ship: Petrolero Oil tanker Buque tanque Quimiquero Chemical tanker Granelero Bulk carrier Buque portacontenedores Container ROPAX ROPAX Otro buque de carga Other cargo ship Buque de pasaje Passenger ship Buque de transbordo rodado Ro-ro Otro (especifíquese) Other (specify) Ha entregado en el puerto de: Has delivered in the harbour of: Anexo I del MARPOL Hidrocarburos MARPOL, Annex I-Oil Cantidad (m3) Quanty (m3). Aguas de sentina oleosas Oily bilge water Residuos oleosos (fangos) Oily residues (sludge) Aguas oleosas procedentes del lavado de tanques Oily tank washings Agua de lastre sucia Dirty ballast water Depósitos y fangos procedentes de la limpieza de tanques. Scale and sludge from tank cleaning Otros (especifíquese) Other (please specify) los siguientes residuos: the following residues: Anexo II del MARPOL Sustancias nocivas líquidas MARPOL. Annex II - NLS Cantidad (m3) Nombre1 Quanty (m3). Name1 Sustancia de categoría X Category X substance Sustancia de categoríaY Category Y substance Sustancia de categoría Z Category Z substance Otras sustancias OS. Other substances Anexo IV del MARPOL Aguas sucias MARPOL. Annex IV- Sewage Cantidad (m3) Quanty (m3). cv e: B O E A 2 01 6 47 5 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 17 Miércoles 20 de enero de 2016 Sec. I. Pág. 4524 CAT. MARPOL Anexo V – Annex V DESCRIPCIÓN TIPOLOGÍA DE RESIDUOS Waste description METROS CÚBICOS Cubic metres V Plásticos – plastic CATEGORY A Plásticos - plastic V Residuos alimentarios – food wastes CATEGORY B Residuos alimentarios – urban waste – kitchen Residuos alimentarios de fuera de la U.E. – food waste originating outside U.E. V Residuos domésticos – domestics wastes CATEGORY C (residuos diferenciados e indiferenciados) (separated and unseparated wastes) Papel – paper Vidrio – glass Metal – metal Madera – Wood Material de embalaje – packaging materials Residuos indiferenciados – unseparated wastes V Aceite de cocina – cooking oil CATEGORY D Aceite de cocina – cooking oil V Cenizas – incinerator ashes CATEGORY E Cenizas – ashes V Residuos de operaciones - operational wastes CATEGORY F (residuos nocivos – hazardous waste) Residuos hospitalarios – Medical waste Pinturas y barnices – waste paint Fangos peligrosos – contaminated muds (paints/rust) Baterías con plomo – lead batteries Embalajes contaminados – contaminated packaging Absorbentes contaminados por materias nocivas – absorbents contaminated by hazardous materials Neón/bombillas – neon/bulbs V Residuos de la carga – cargo residues CATEGORY G Residuos de la carga – cargo residues V Carcasas animales – animal carcass(es) CATEGORY H Carcasas de animales – animal carcass(es) V Artes de pesca – fishing gear CATEGORY I Artes de pesca – fishing gear Firma y sello de la Instalación Portuaria Receptora. Sign and stamp of the Reception Facility. Firma y sello de la Capitanía Marítima. Sign and stam of the Maritime Authority of the harbour. Categorización según Resolución MEPC.201(62) – Anexo V revisado del Convenio MARPOL Defined categories as per Resolution MEPC.201(62) – Annex V MARPOL Convention Amendments Este recibo no es válido sin el sello y la firma de la Capitanía Marítima del puerto donde se haya realizado la entrega de residuos. El Capitán del buque deberá exigir a la instalación portuaria receptora que muestre la autorización de la Entidad Gestora del Puerto para la recepción de los residuos procedentes de los buques o una copia autentificada de la misma. Solamente las instalaciones autorizadas están facultadas para expedir el presente recibo. This receipt is only valid when signed and stamped by the Maritime Authority in the harbour where the residues have been delivered. The ship’s Captain must require of the Reception Facility to show the Port Authority Authorization for receiving residues from ships, or a certified copy. Only authorized Reception Facilities are allowed to deliver this receipt. El representante designado de la instalación de recepción deberá facilitar este formulario al Capitán de un buque que acabe de efectuar la entrega de desechos. El presente formulario se llevará a bordo del buque junto con los libros registro de hidrocarburos, de carga o de basuras. The designated representative of the reception facility provider should provide the following form to the master of a ship that has just delivered waste. This form should be retained on board the vessel along with the appropriate Oil RB, Cargo RB or Garbage RB. cv e: B O E A 2 01 6 47 5 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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