Orden ETU/1948/2016 - Fija determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018
صدر في 2016-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- energy conservation/energy production, internal trade, fees/royalties, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings
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1. Constituye el objeto de esta orden fijar los valores de los términos fijo y variable de los costes de comercialización obtenidos para los años 2014, 2015 y 2016 a efectos de las regularizaciones que deben realizarse de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. Estos valores se han calculado de acuerdo con la metodología prevista en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, con las particularidades previstas en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre.
2. Asimismo, es objeto de esta orden fijar los valores de determinados componentes de los costes de comercialización a incluir en el precio voluntario para el pequeño consumidor para la aplicación del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, en el primer periodo trianual correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera del mismo real decreto. Segundo. Valores de los costes de comercialización del precio voluntario para el pequeño consumidor para las regularizaciones correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016. Los valores de los términos fijo y variable de los costes de comercialización que resultan de aplicar lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el día anterior a la fecha en que sea de aplicación esta orden, serán los establecidos en el anexo I de la presente orden. cve: BOE-A-2016-12274 Tercero. Valores de los costes de comercialización a incluir en el precio voluntario para el pequeño consumidor de aplicación para el primer periodo trianual en los años 2016, 2017 y 2018. Verificable en http://www.boe.es
1. Para el periodo comprendido entre la fecha de aplicación de esta orden y el 31 de diciembre de 2018, en aplicación de la metodología establecida en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, el término fijo de los costes de comercialización (CCF) y el componente de BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90409 retribución unitaria (Runitaria) del término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor tomarán los valores previstos en el anexo II de la presente orden.
2. El valor de la retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE) para el periodo comprendido entre la fecha de aplicación de esta orden y la fecha en que se apruebe el nuevo valor de este componente, conforme establece el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, será el que se fija en el apartado 3 del anexo II.
3. El porcentaje de rentabilidad (Tr) definido en el artículo 25 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, toma el valor de 1,05 en tanto por uno. Cuarto. Aplicabilidad. Esta orden será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017. Quinto. Eficacia. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 22 de diciembre de 2016.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda. cve: BOE-A-2016-12274 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90410
ANEXO I Valores del término fijo (CCF) y del término variable horario (CCVh) de los costes de comercialización a aplicar en 2014, en 2015 y en 2016 hasta la fecha de aplicación de esta orden 1. Los valores del término fijo (CCF) de los costes de comercialización a aplicar para la regularización de cantidades en 2014, 2015 y 2016, desde el 1 de abril de 2014 hasta la aplicación de esta orden serán los siguientes: Término fijo de los costes de comercialización (CCF) Año – €/kW y año 2014 3,113 2015 3,113 2016 3,113 2. Los valores del término variable horario (CCVh) de los costes de comercialización a aplicar para la regularización de cantidades 2014, 2015 y 2016, desde el 1 de abril de 2014 hasta la aplicación de esta orden serán los siguientes: Término variable de los costes de comercialización (CCVh) Año – €/kWh 2014 0,001647 2015 0,001970 2016 0,001589 La aplicación de estos términos en las facturaciones se realizará teniendo en cuenta las pérdidas que correspondan al peaje de acceso del suministro al que se aplique la regularización, para lo que se establecen los siguientes valores de aplicación a cada una de las categorías de peajes de acceso: a) Peaje de acceso 2.0 A: Término variable de los costes de comercialización (CCVh) Año – €/kWh 2014 0,001877 2015 0,002246 2016 0,001811 b) Peaje de acceso 2.0 DHA: Término variable de los costes Término variable de los costes cve: BOE-A-2016-12274 de comercialización (CCVh) de comercialización (CCVh) Año – – €/kWh €/kWh Periodo 1 Periodo 2 Verificable en http://www.boe.es 2014 0,001890 0,001823 2015 0,002262 0,002181 2016 0,001824 0,001759 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Sábado 24 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90411 c) Peaje de acceso 2.0 DHS: Término variable Término variable Término variable de los costes de los costes de los costes de comercialización (CCVh) de comercialización (CCVh) de comercialización (CCVh) Año – – – €/kWh €/kWh €/kWh Periodo 2 Periodo 3 Periodo 1 2014 0,001890 0,001884 0,001788 2015 0,002262 0,002254 0,002140 2016 0,001824 0,001817 0,001725
ANEXO II Valores de los costes de comercialización a incluir en el precio voluntario para el pequeño consumidor de aplicación en los años 2016, 2017 y 2018 del primer periodo trianual 1. Valores del término fijo (CCF) de los costes de comercialización a aplicar en el primer periodo de tres años 2016-2018: Término fijo de los costes de comercialización (CCF) Año – €/kW y año 2016 3,113 2017 3,113 2018 3,113 2. Valores del componente de retribución unitaria (Runitaria) del término variable horario (CCVh) de los costes de comercialización a aplicar en 2016: Componente de retribución unitaria (Runitaria) Año – €/kWh 2016 0,000557 2017 0,000557 2018 0,000557 3. El valor de la retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE) a aplicar en 2016 y hasta la fecha en que se apruebe el nuevo valor para el siguiente periodo, conforme establece el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, será de 0,000285 €/kWh. cve: BOE-A-2016-12274 Verificable en http://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X