Orden de 8 de marzo de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 569/1990, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal
صدر في 2001-03-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Food and nutrition, Livestock
- الكلمات المفتاحية
- MRL-maximum residue limit, residues, drugs, animal health, meat, milk/dairy products, poultry products, pesticides, food safety and quality
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ORDEN de 8 de marzo de 2001 por la que se modifican los anexos del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijaci�n de los contenidos m�ximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal. La fijaci�n de contenidos m�ximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal se regulan por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijaci�n de contenidos m�ximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal. Dicho Real Decreto incorpora a nuestro ordenamiento jur�dico la Directiva 86/363/ CEE, relativa a la fijaci�n de los contenidos m�ximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal. Por otra parte, la modificaci�n de dicha Directiva, por las Directivas 93/57/CE, 94/29/CE, 95/39/CE, 97/41/CE, 97/71/CE y 99/71/CE, ha determinado la modificaci�n del citado Real Decreto mediante las siguientes disposiciones legales: Reales Decretos 246/1995, 2460/1996 y 1800/1999 y las �rdenes ministeriales de 27 de mayo de 1998 y de 12 de abril de 2000, respectivamente. Las nuevas modificaciones de los anexos en la Directiva 86/363/CEE, mediante la Directiva 2000/24/CE, se debe en primer lugar a que determinadas sustancias, no autorizadas por la Comunidad o que ya no se usaban, y no hab�an sido incorporadas a los anexos de la Directiva 86/363/CEE. Por ello era necesario incluir estos residuos en los anexos, para garantizar una vigilancia y control adecuado de sus usos y para proteger al consumidor ; adem�s de corregir una falta de claridad en la descripci�n de los c�digos NC de los anexos I y II, as� como la reducci�n de los l�mites de contaminaci�n residual medioambiental del DDT en los huevos. Por ello, es necesario modificar el Real Decreto 569/1990. La presente Orden ministerial incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento jur�dico la Directiva 2000/24/CE, de la Comisi�n, de 28 abril, por la que se modifican los anexos de las Directivas 79/695/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo, relativas a la fijaci�n de los contenidos m�ximos de residuos sobre y en los cereales, sobre y en los productos de origen animal y en determinados plaguicidas de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas respectivamente. Esta disposici�n se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a y 16.a de la Constituci�n, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y sobre las bases y coordinaci�n general de sanidad, respectivamente. Esta Orden ministerial ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En esta disposici�n han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Aut�nomas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Art�culo �nico. 1. Se incluir�n los siguientes residuos de plaguicidas en la parte A del anexo II del Real Decreto 569/1990: TABLA (VER IMAGEN, P�GINA 9745) Contenidos m�ximos en mg/kg (ppm) En la materia grasa contenida en las carnes, preparadosde carnes, despojosy grasas animales que figuran en los c�digos NC n�meros:0201,0202,0203,0204,0205.00.00 0206, 0207, ex 0208. 0209.00, 0210, 1601.00, 1602 del anexo I (1) (4) En la leche cruda de vaca, en la leche entera de vaca que figuran en los c�digos 0401 del anexo I, para los dem�s productos alimenticios de los c�digos NC n�meros 0401, 0402, 0405.00. y en la 0406 de conformidad con (2) (4) Para los huevos frescos, para los huevos de aves y yema de huevo que figuran en los c�digos NC n�meros 0407.00 y 0408 del anexo I (3) (4) Huevos sin cascar�n Huevos con cascar�n Residuos de plaguicidas Aramita ....................... 0,01 * 0,01 * 0,01 * -Clorofens�n .................. 0,05 * 0,05 * 0,05 * -Cloroxur�n ................... 0,05 * 0,05 * 0,05 * -Clorobenside ................ 0,05 * 0,05 * 0,05 * Metoxicloro .................. 0,01 * 0,01 * 0,01 * -1,1-dicloro-2,2-bis (4-etilfenil) etano ................ 0,01 * 0,01 * 0,01 * -Barbano ....................... 0,05 * 0,05 * 0,05 * -Clorobencilato .............. 0,1 * 0,1 * 0,1 * - * Indica l�mite inferior de determinaci�n anal�tica. (1) Para productos alimenticios que tengan un contenido en grasas igual o inferior al 10 por 100 de su peso, el contenido de residuos guardar� relaci�n con el peso total del producto deshuesado. En este caso el contenido m�ximo ser� igual a la d�cima parte del valor en relaci�n con el contenido de materias grasas, si bien deber� ser al menos igual a 0,01 mg/kg. (2) Para determinar el contenido de residuos de la leche cruda de vaca y la leche entera de vaca, el c�lculo se basar� en un contenido de materias grasas igual al 4 por 100 en peso. Para la leche cruda y la leche entera de otro origen animal, los residuos se expresar�n bas�ndose en las materias grasa. Para los dem�s productos recogidos en los c�digos NC 0401, 040500, 0406, del anexo I: a) Porcentaje de grasa inferior al 2 por 100 en peso ; el contenido m�ximo ser� igual a la mitad del fijado para la leche cruda y entera. b) Porcentaje de grasa igual o superior al 2 por 100 en peso, el contenido m�ximo se expresar� en mg/kg de materia grasa. En este caso, el contenido m�ximo ser� igual a 25 veces el fijado para la leche cruda y entera. (3) Para los huevos y derivados del huevo con un contenido de materias grasas superior al 10 por 100, el contenido m�ximo se expresar� en mg/kg de materia grasa. En este caso, el contenido m�ximo ser� 10 veces superior al m�ximo correspondiente a los huevos frescos. (4) Las llamadas 1, 2 y 3 no se aplican a los casos en los que se indica el l�mite inferior de la determinaci�n anal�tica. 2. Se incluir�n los siguientes residuos de plaguicidas en la parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990: TABLA (VER IMAGEN, P�GINA 9745) Contenidos m�ximos en mg/kg (ppm) En las carnes incluida la materia grasa, preparados de carnes, despojos y grasas animales que figuran en el anexo I con los c�digos NC 0201, 0202, 0203, 0204, 0205.00.00, 0206, 0207, ex 0208. 0209.00, 0210, 1601.00, 1602 Para leche y los dem�s productos l�cteos que figuran en el anexo I con los c�digos NC 0401, 0402, 0405. 00 y 0406 Para los huevos frescos, para los huevos de aves y yema de huevo que figuran en el anexo I con los c�digos NC 0407.00, y 0408 Huevos sin cascar�n Huevos con cascar�n Residuos de plaguicidas Clorbufam .................... 0,05 * 0,05 * 0,05 * -Dialato ........................ 0,2 * 0,2 * 0,2 * - * Indica el l�mite inferior de determinaci�n anal�tica. 3. En el anexo I, el texto de la columna "Designaci�n de la mercanc�a" que corresponde al c�digo NC ex 0208 se sustituir� por "las dem�s carnes y despojos comestibles de palomas dom�sticas, conejos dom�sticos y caza, frescos refrigerados, o congelados". 4. En los cuadros de las partes A y B del anexo II, de la columna "Carne", el texto "ex 0201" se sustituir� por "0201". 5. En el cuadro de la parte A del anexo II, en la columna relativa a los huevos de aves y yemas de huevo, el valor de 0.1 mg/kg correspondiente al DDT se sustituir� por el de 0,05 mg/kg. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 8 de marzo de 2001. LUCAS GIM�NEZ Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo.