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قوانين إسبانيا

Orden de 7 de septiembre de 1995 - Modifica el Reglamento de inscripción de variedades de maíz, sorgo e hibridos de sorgo y pasto del Sudán

صدر في 1995-09-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
seeds/planting material, registration, certification, plant variety, cereals/grains/rice, plant production, crops, agricultural commodities
الفئات
agriculture

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  1. ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1995 POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE VARIEDADES DE MAIZ, SORGO E HIBRIDOS DE SORGO Y PASTO DEL SUDAN EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES. La experiencia de funcionamiento adquirida en los �ltimos a�os de trabajo en algunas especies, aconsejan realizar adaptaciones en las cantidades de material que se requiere para realizar los preceptivos ensayos y que figuraban en el Reglamento de Inscripci�n de Variedades de Ma�z, Sorgo e H�brido de Sorgo y Pasto del Sud�n, aprobado por Orden de 1 de julio de 1985 y modificado posteriormente por las Ordenes de 23 de mayo de 1986, 4 de abril de 1988 y 4 de abril de 1991. Asimismo, es preciso disponer de diversa informaci�n adicional sobre las caracter�sticas del material facilitado. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Se modifica el anexo de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripci�n de Variedades de Ma�z, Sorgo e H�bridos de Sorgo y Pasto del Sud�n, modificado en �ltimo lugar por la Orden de 4 de abril de 1991, en los t�rminos que a continuaci�n se exponen: 1. Su apartado siete queda redactado del siguiente tenor: �Siete.-Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prev�n en el apartado veinticuatro del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, deber� suministrarse en la sede de la Direcci�n General de Producciones y Mercados Agr�colas (Subdirecci�n General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero), situada en la carretera de La Coru�a, kil�metro 7,5 (28023 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada: Para ensayos de identificaci�n (s�lo el primer a�o): a) Componentes hereditarios (l�neas puras e h�bridos simples fundacionales): Ma�z: 5.000 semillas sin tratar. Sorgo: 1 kilogramo de semilla sin tratar. Pasto del Sud�n: 1 kilogramo de semilla sin tratar. H�brido de Sorgo x Pasto del Sud�n: 1 kilogramo de semilla sin tratar. b) H�bridos comerciales y variedades de polinizaci�n libre: Ma�z: 5.000 semillas sin tratar. Sorgo: 3 kilogramos de semilla sin tratar. Pasto del Sud�n: 3 kilogramos de semilla sin tratar. H�brido de Sorgo x Pasto del Sud�n: 3 kilogramos de semilla sin tratar. Cuando se solicite la inscripci�n de una variedad h�brida ser� obligatoria la entrega de material correspondiente a todos los componentes hereditarios que intervengan, as� como de la propia variedad, indic�ndose para cada uno de dichos componentes si se trata o no de material de dominio p�blico y, en cualquier caso, el origen de los mismos. No ser� preciso entregar el o los componentes hereditarios de una variedad h�brida, salvo petici�n expresa, si ya fueron suministrados por el mismo solicitante a la Direcci�n General de Producciones y Mercados Agr�colas (Subdirecci�n General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero), por haberse requerido con anterioridad para su ensayo en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas. Para ensayos de valor agron�mico (anualmente): Ma�z: 25.000 semillas. Sorgo: 5 kilogramos de semilla. Pasto del Sud�n: 5 kilogramos de semilla. H�bridos de Sorgo x Pasto del Sud�n: 5 kilogramos de semilla. Las cantidades anteriormente referidas se suministrar�n en los casos en que la inscripci�n se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales, debiendo indicarse el peso de 1.000 semillas y la capacidad germinativa, que en el caso de los componentes hereditarios no ser� inferior al 80 por 100, para variedades y l�neas de ma�z las cantidades se refieren a semillas viables. Cuando se solicite la inscripci�n de la variedad en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportaci�n ser� necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificaci�n.� Disposici�n final �nica. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�. Madrid, 7 de septiembre de 1995. ATIENZA SERNA Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agr�colas.