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قوانين إسبانيا

Orden de 7 de diciembre de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 1.406/1989, que impone limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos

صدر في 2001-12-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
pollution control, hazardous substances, packaging/labelling, classification/declassification, internal trade

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  1. ORDEN de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercializaci�n y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de limitaciones a la comercializaci�n y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado en base a la normativa de la Uni�n Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio, relativa a la aproximaci�n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercializaci�n y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y sus posteriores modificaciones. Este Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su anexo I como consecuencia de la evoluci�n de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protecci�n de la salud. La �ltima modificaci�n la constituye la Orden de 6 de julio de 2000, por la que se incorpora a nuestro ordenamiento jur�dico la Directiva 1999/43/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo. La Directiva 1999/77/CE, de 26 de julio, por la que se adapta al progreso t�cnico por sexta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE, establece que la exposici�n al amianto, al liberar fibras, est� asociada con la asbestosis, mesotelioma y c�ncer de pulm�n. Con el fin de proteger la salud humana es necesario prohibir la utilizaci�n del amianto y de los productos que lo contengan. Esta prohibici�n se lleva a cabo mediante la presente Orden, que incorpora a nuestro derecho interno la citada Directiva, lo que implica, a su vez, la modificaci�n parcial del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, lo que se lleva a cabo mediante esta Orden que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposici�n final segunda del citado Real Decreto 1406/1989. En su virtud, o�dos los sectores afectados y a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnolog�a, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre. 1. Se sustituye el punto 4, fibras de amianto, de la parte 1 del anexo I del Real Decreto 1406/1989, por el que figura en el anexo de la presente Orden. 2. A partir de la entrada en vigor de la presente disposici�n, queda prohibida la utilizaci�n, producci�n y comercializaci�n de las fibras se�aladas en el apartado anterior y de los productos que las contengan. Disposici�n transitoria �nica. Pr�rroga de comercializaci�n. Los productos que contengan las fibras se�aladas en el art�culo �nico de la presente Orden y que hayan sido fabricados con anterioridad a su entrada en vigor, podr�n seguir comercializ�ndose durante un per�odo adicional de seis meses. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor a los seis meses de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 7 de diciembre de 2001. LUCAS GIM�NEZ Exmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnolog�a. ANEXO (VER IMAGEN, P�GINA 47157) Denominaci�n de las sustancias, de los grupos de sustancias o de los preparados Limitaciones 4. Fibras de amianto: 4.1 Crocidolita, CAS n.o 12001-28-4. Amosita, CAS n.o 1217273-5. Amianto antofilita, CAS n.o 77536-67-5. Amianto actinolita, CAS n.o 77536-66-4. Amianto tremolita, CAS n.o 77536-68-6. 4.1 Se proh�be la comercializaci�n de estas fibras y de los productos que contengan estas fibras a�adidas intencionadamente. Denominaci�n de las sustancias, de los grupos de sustancias o de los preparados Limitaciones 4 . 2 C r i s o t i l o , C A S n.o 12001-29-5. 4.2 Se proh�be la comercializaci�n y la utilizaci�n de esta fibra y de los productos que contengan esta fibra a�adida intencionadamente. No obstante se podr� utilizar en los diafragmas destinados a instalaciones de electrolisis ya existentes, hasta que alcancen el fin de su vida �til o hasta que se disponga de sustitutos adecuados sin amianto. Sin perjuicio de la aplicaci�n de otras disposiciones relativas a la clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, dichos productos, para su uso y comercializaci�n, deber�n llevar una etiqueta de conforme a lo establecido en el anexo II d e l R e a l D e c r e t o 1406/1989, de 10 de noviembre. El uso de productos que contengan las fibras de amianto mencionadas en los puntos 4.1 y 4.2, que ya estaban instalados o en servicio antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, seguir� estando permitido hasta su eliminaci�n o el fin de su vida �til.

Orden de 7 de diciembre de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 1.406/1989, que impone limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos · Nelum