Orden de 6 de septiembre de 1972 - Norma de calidad para manzanas de mesa destinadas al mercado interior
صدر في 1972-09-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, fruits/edible nuts, internal trade, international trade, packaging/labelling, transport/storage, certification, standards, hygiene/sanitary procedures
- الفئات
- *, agriculture
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"16596 12 septiembre 1972 B. O. del E.-NU-m. 219 I. Disposiciones generales NORMA DE CALlD,\O PAHA M""UN" DE "ESA Excelentfsimcs senores' 11. Objeto de las normus PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Crupe A, VariC'ctnrlt: s rojus.Orupo B: vertecteocs de cotorecron mtxta.ro!a. Grupo C: var-tedades e5triud<l5, Iigora rnr-nte (;oloreadas. G,·upo Do Va'riedooes de coloraci6n clara uniform". \/ C/a<ifiCQci6rJ Las manzana.~ clasificadas en psta catpgoria senin (je calidnd superior y presenbni.n la forma. el desarrollo y la <;oloraci6n tipicos de la variedad, En cuanto a ill coloracion roin, se prespntara. como mini ma en, 3/1 dE! la superficie en las variedades del grupo A. 1/2 de la 5uperflcie en las vai"iedades del grupo E lI3 de Ia superficie en las vflriedades del grupo C. 4, Pcdunculo. S", constdercra su ausencte 0 presencia, y en este case 51 este danado 0 rruacto. 5. Detectos. Se tend ran en cuenta los defe(to~ de la pulpa y de la eproermte. 6. En el caso del russeting. se considemran a afeelos de la clasIf'Icacjon aquelta a variedades en que su presend" es una caracterrsttca varietal, las que tienen una tendencte a la apa r-lcion del rmsmo y las restentcs en que ccnstttuyo una anomeue de la epidermis. 7. Catthrado. EI calibrado sera tenido on cuenra para Ia clasifi<;acl6n de las manzana..5. Pod ra adouurse la presenlaci6n a granel en las circunsl,"n<;i"s que se delermlnan en los epar tados rorro~pondiente~ a las cnverec« cutegorias. Los calibres vendrim dados, en' su caso, por ..I diame[re ma ximo d.. In seccicn ecuatortal. La esce!e de calibres se tClm~(rii. de cinco en cinco milfmetrcs. per-c no se tendra en cuentu una varIaclon de L:n mnrmeuc en mas 0 en menus del calibre o.cgrdo. stemprc que el numero de trutos que preaenten esta drrcrencta sea Ilmdado y debido a la utllil,adoll normal de las n:;;C!uinas de r;ia~il'icaci,jn 'i ud« mas no urccte a. la buena presentactori del producto. B, F.mbaluj e y presentacton. La prcs<)ntaciun segun tiP05 de envo.se, I" di,posici',in ell' tc.s fruios dentro do los mismos y ta hornogencidad ser" tenldo en cueuta en Ia clasificacion." En cuantc a envascs convieno rusaltar ta ovotuctcn del 'co mercio hacia el uso. cada VOl mils extC'ndido. de los cnvasc s de -upc perdido•. No onstume. en las actuates cu-cunstanctas e"ibUrU hbertad en la cteccron de er1VU~CS pnra las manzanas con te condrcion de que sean Itmptos, sin ororcs extmnos. rc slstentcs y de buena prescntacicn, y sternpre que no se opongi:m a ia~ limjla<;iones fijadas "n la present" norma a las que mas udelunle puedan establecerso. Los frutos podrun dispom,rse dontru dol ",nVJ&C en capas or denaeas, a granel 0 fJ, grcnet con la cape superior crdenada. En cualquler case, la capa sUPl'rioi", visible al exterior, sera sufi cientcmronte representativa, en tama.iio y <;alidad, del conteuldo del enVf1se. 5 Los pa.peles y otros materialt'S ompleMOS ell el acondieiollu miento de los i'rutos seran I1u"'vo~. lrlodoros e inceuos para ,la salud humana. En el casu de pre~enlar nlf;ncinnus itnpre,as ,"stas senin jnddeble, y no ",l"nin en conLe-eto Call los fl'ulo~ 1, Categoria extra. Los frutos presentan:'n el pedl'l!1culo intacto y estani.n exen· tos de todo defecto. a excepci6n de muy 1igeras alt'Oru<;iones de la epidermis que no afec.t<!n a la calidad ni al aspecto general del fruto, Se admite la presencia de .russeting" en aquellas vurie dades en las que e~ caracterislicl'. En aquelias otr"s va.,.iedades con tendencia a. la aparici6n de esle dilfecto las manchas pardas no seran rugoSlls ni sobrepasarim la cavidad p"duncu!Eo,r y E!n el resto de Ia epIdermis s610 presentaran ligeras traz:as ais ladas. El <;alibrado sera obligatorio, debiendo tener como minimo un dl1i.metro de 65 mUlmetros I"s varledades de frutos gruesos y 60 milimetros las d.emas. Ise consideraran la forma y el desarrollo 11 1 picas de ia variedad, . fPara .Ia valoITIcl6n de este factor se conside-rara el grado de presencia de In coloraci6n l t~pic.a de la variedad, distinguh'mdose losslgulentes grupos: Enteras. Sanas (a reserva de las disposicionos parUculf\T().\ admi. tidas para cada catcgorilll. Limpias (practlcamente exentas de maleria.'> eAtnulas vi siblE'S) Desprovistas de humedad ext.erior anormal. Desprovistas de olores y de sabon's extraflos. 2. Los fruto5 deben haber "ldo recorElctados cuidadosamente y haber alcanzado un desarrollo suficienle. Su estado de madu rez debe ser tal que les permlta soportar el transporte y Ja ma nipulaci6n y <;onservaroo en buen!i.s condiciones h"sta el mo menta del roosumo, asi como responder a las exigencias co merciales en el lugar de destino. Se exciuyen de todas las categorias: aJ Los {rutos insuficientcmen(c desarrollados }' no maduros que se arrugan en e1 alma<;t>namiento y son inadecuados para el consumo par 5U sabor acido y Ill. durem de su pulpa. bJ Lo~ frutos demasiado maduros 0 pasados. Ill. Camcteristicns minima,. de caudad 1', Las manzanas desttnadas al consume en fresco deberan estar, Las presente nor-mas uenen por objet» defimr las caracterts Hcas de calidad, envasado y presentaclon que deben reunir las rnanzeries de mesa, despues de su acondiclonamiento y emba laje. para su adecuada comercraueecron en el mercado interior. 1. Definicion del produrto Las presente norma" se reneron a las manzanas de mesa. cs declr, a los frut05 procedl;mtes de -Pyr-us malus L', destinados fl ser entregados a,l consumidor en esteco fresco. exduyendotie los rrutos desLinndos a la transformacion De ecuercto con 10 dtspuesto en et Decreta '2257/1972. de 21 de julio, par el que se regula lu ncrmeuaecicn de productos agrfco Jas en el mercado interior, como media de correglr dcterrnmadcs defectos de los circuitos comercia.les, de gamnt,zur e informar al consumldor de 1a caltdad de los productos que adquiere y de orientar la prcducclon por cauces cuautcnvos. vtstos los acuer dos del F. 0, R. P. P. A, y a propuesta de los Ministerfcs de Agricultura y Comercto, Eiita Presldencla de Gobierno ha tenldo a bien disponer: Articulo I." Se apruebe le norma de calidad para rnnnzauus de mesa destinadas al mercado Interior que a conununcton so transcrtbe, ORDEN de {J de septiembre de 1972 por ta Que se aprueba la norma de calidad para manzanos de mesa aesuooaas af comevcic interior. 3. Co]oracI6n .. IV. Factores de clasifirariort A efectos de' lina !ldecu<lda clasifiCflcion de las manzanas en diversas categorias. se tondran en cuenta los siguienles fadore,,; 1. Forma 2. Desarrollo ... B. O. del E.-Num. 219 12 septtembre 1972 16597 La prescntccron en esta categorte sera muy cu;dada y 108 frutos se presentaran stemprc en capas reguteres dentro del on vase 0 en envases ucnartos de vente dtrecta al ccnsunudor. Los rrutos seran de re rntsma zona rrutrcota y var-lcdad: la caiidad, calibre, culorac,6n y grado de madurez seran uru formes. 2. Categoria L Los Irutos ctesincados en eeta categoria serun de buena ca Iidad y presentaran res cerectensucas tfplcas de te varfeded. No obstante, se edmltfra una cferta deformaclon y un ueerc dorecto de desarrollo. En cuento a ja cotcrectcn rote. se presentara como mini mo en, 1/2 de la auperftcle en las varledades del grupo A. 113 de III, superficie en las vartedades del grupo B. 1/10 de la superOcie en las variedades del grupo C. El pectcncuto podra estar ligeramente danedo. La pulpa estare indemne de todo dane. Se admiten defectos de epidermis que no perjudiquen al aspecto general ni a la ccnservecton. Estos eerectos. cuando sean de forma alargada, no sobrepasaran. tndivtdualmente, los 2 centimetros do longitud y en su conjunto los 4 csnumctros. y cuando esten extendidos en supcrrtcte. 01 maximo total per nuuco sera de un centimetro cuadrado. nentro de este limite 01 rnoteado individual no sera superior >< 1/4 centimetro CUII drado y En su c,mjunto no superare 1/2 centtmetro cuadrado, Se admite Ia presencia de -russettng- en aqueilas variedades en leo, que es caractertsuca. En aquellas ot ras varf edades con tendancia a ta aparici6n de -russeung-, las manchas pardas no seren rugosas y podn'n sobrepasar ligeramente la cavidad peduncular 0 plsttlar. En 01 resto de ta epidermis se admitin"l una reticula fina que no exceda de 1/5 de la superficie y una rc,ticula densa que no sobrepase'I/20 de la superficie totaL Sin embargo, teniendo en cuenta las preferencias de algunos mercados internacionales. que aceptan de huen grado la pre soncia del -russeting. en IllS man'l:anas, S6 autoriza a que los llmiles anteriores se aumenlen II 2/5 Y 1/10 de la superficie para JaS reticulas tina y densa, re·,p.cdi"amente, siempl'e y cuando en el marc"-do se haga constar daram.:nte la mencion con russeting•. EI calibrado sera obJigatorio. aunque l'ls frutos podran presentllrse a granel denl-ro dd en\'Ol~O. ~ en b(e casu con dos caiibres cOf1secutiyos a~ru[}>Hlc'.~ CVl))O m·:'. --',0. EI di'''l"ldro minimo admitido en esla (;atq"oria cs do 60 ;;,;iimdros, en las variedades de frutos grUCJ<Js, y du 55 mij;.nG' 'OS, en las demas vllriedades. La presentaeion sera cuidada y denlro dd mismo envase se dispondni.n en capas ordcnadas 0 a graneL Los frutos cJ£lslfi cado. en esta eatngoria serim de ia llli5lna Zona frut<>ra y va· riedad, la caJidact y el grado de hl':durcz senin unifuj·mes. 3. Categorill [J. Esta cat.egoria compI'ende las manzanas de caUdad comer cial que no pueu"," ser incluidas en las clltcg"rias superiorps, pcro que cumplen con Ja~ c"ructeristicas minimas d",finidas en el apartado Ill. En estos frutos se admite un d~feeto do forma 0 desarrollo slempre que manleng"n sus cllract",risticas varietales. La coloraci6n roja se preoentun' como minimo en, 1/1 de la superficie en las variedad<?5 del grupo A. 1/W de l(, superficlG en las vari~[\dcs del grupo B. PodrEin CllrCCCr de pedullculo siempre- que no eslii danada la epidermis. La pulpa no pnsentanj, ningun def~cto esenei.-d nJ cvolutivo en d momento de la expedicion. Se admitin defectos de la epidermis siempre que no so brepasen lndividl.lalmente 4 cEntimetros y en conjLlnto 6 cen timelros de longilud los de fonna alargada y 2,5 ceatimetros cuadrados los e:dendidos en superficie. Deniro de e5t~ ultimo limite, la presencia de moteado no sera superior a 1 conti metro cuadrado para las manchas indivlduales y en su con junto nO sobrepasara 2 Cel\tillletro~ cuadrados. Se admite la presencia de .msseting. en aquelJas varledades en que es caracteristica. En aquelias otras varledades con tendencia a In aparicion de este Ien6me,no, las manchRs pardas podnin relJasar la cavldad peduncular 0 pistilar y ser ligeramente mgosas. En et testo de la epidermis se admitira una reticula fina que no e)(ceda de 1/2 de la superficie y una reticula densa no superior a V3 de la superficie. Sin embargo, el conlunto de arnbas reucutas no podra exceder a V2 de la superficie total del rruto. Sin embargo. POI' los mottvcs tndtcados en la categoria I, ruando se haga la. menci6n -ccn russeuna-. los limites para las reticulas fina y oensa seran de 2/3 y 112 de. Ie surerncie. respect.lvamerrte. rruentrus que en su ccnjunto no sobrepasaran 103 2/3 de la superftcle. E! caljbredo no sera obligatorio en eete. caetgurf'a mils que en et caso en que Ia rruta se presents en capas ordenadRS dentro del env"se.. Sin embargo, se exigira un die.metro mi ntmo de 55 mnrmeeros en las variedades de rrutos gruesos y 50 milimetros en las demas. EI embalaje y acondictonamiento. seran los convenlentes a una eoccuede presentecton de los frutos, los cualee podran disponerse en capas ordenadas 0 a granel dentro del envase y seran de la misma zona rrutere y variedad y grado de rna dnrez uniforme. 4. Categoris JIi. Los rrutos ctestncados en esta cetegorta creberan responder a las c!lract.eristicas minimas de calidad definidas en a1 apar tedc III. Se admit.iran en estes frutos defectos de forma 0 desarrollo siempre que mantengen sus caracteristicas varteteles, La coloracion rote se presentara como minima en: 1/4 de te. superftc!e en las vartedades del grupo A. 1111) de la- superIide en IbiS variededes del grupc B. Podrun carecer de peduncujo, stempre que no este daiiada la epidermis. La pulpa no presenters, dafectoa esenciates nl evotuuvos en el momento de la expedicicn. Se admlttran derectos de Ia epidermis siempre que no ~obre pasen jndlvidualmente a 4 centimetros y en conjunto a 9 cen, timetros de 10ngiLud los de fonna. 9,largada y 5 centimetros cuadrados los extendidos en superficie. Dentro de este ultimo limite, la presencia de moteado no sera superior" 2,5 centi metros cuadrados para la.s manchas indivlduales y en 5U con junto no sobn~pusura los 4 cantimetros cuadrados. En cuantn at .russetlnS'., se apJicaril 10 expuesto en Ja catc>goria. II. EI co.librmlo no sera obligatario, pero los frutos t(llldran un calibre minimo de 50 milimetros para las variedades de fruto grande y 45 mililllotros para las varledades d(l fruto p~"<IUeflo. D~lltro de un mi'smo envase Jos frutos serim de la misma. zona f"utera y vliriedad, VI. To!erancius En cada envase se adrnitinin unas tolerancias do caUdad y calibritdo p!lr!l los frutos qua no se ajustena las condiciones e~tablecidas para cada categoria. 1. Tolemncias de calidad. al Categorla extra. Cinco POI' cient.o en nllmero 0 peso de frutos que no corres pondan a tas caracterlsticas de Ill, categorla pero que esten de acu;:,rdo con las de la categorfa I 0 excepcionalrnente con l~s de los frulos admitidos en las tolerall,clas de esta. Indepen diulllmnonte de esta tolerancia, se a.dmlte hastll. un 10 por 100 de fl'utos con pcdun,;,ulo daiiado 0 au~ente, bl Cati:'goria I. Diez par ciento en numero 0 en peso de frutos que no co· rl'cspoudan a Jas caractorfsticas de esta. categoria pera que esten de acuerdo can las de la categoria II 0 excepcionalmente con las de los Irutos admlUdos en la~ tolerancias de esta. InuepDndienlem1:nte de esta tolerancla, se admite hastll. un 20 pOI' 100 de fruws con peduncuio dailado 0 ausente. cJ Calegoria ll. Diez par ciento en numero 0 en peso de frutes que no co rrespondan a las -:"r,,-deristicas de la categoria, can exclusion de los frutos visiblpmente aIecLados de podredumbre 0 que presenten rnaguJJaduras pronunciadas 0 grieLa5 sin cicatrizar. dl Categoria IlL Diez por cl;;nto ell numero 0 en peso do frutos que no corres pondRn a ias caracterfsti-:as de la cat.,agorJa pero que sean !l-propiados para el consumo. con exclusi6n de los frutos 16598" '12 sentlembre 1972 n. O. (tel E.-Niim. 219 visiblemente afectados de podredumure 0 que prcsoctcn me gulladuras pronuncieces a grietas sin cicatrizar. En nlngun caso, Y para las tres primeras catagor-ias. las tcrerenctee prevrstes anter-ior-mente podr"n scbrapasar- en el momenta de lEI- expedician el 2 par 100 cucneo se trate de frutos e.gusanados 0 deteriorados. Para III categcrte HI esta toterencia sera del 4 par 100. 2. 'rorerancies de calibre. Para los frutos ceuoraoos se admtttra en cada envase una tolerancia del m pee tee en las tres pr-Imcras categories y del 15 por 100 en la cetegorra III en numerc a en peso de frutos que correspondan al calibre tnmedtatamonte inferior ylo superior al que se menciona en la etiqueta del envase. Art. 6.0 EI control. ccmnrcbecron y vtzuencia de 10 dis puesto en is presente Orden s('1'1J. compf'tencia de los Minis terios de Agriculture y Comercio a traves de los 6rganos edrui ntsu-auvos correspondtantes. Lo que ccmuntco a VV. EE, para su conocimiento y d"mas efect,os. Dios guards a VV. EE. Madrid, 6 de eepuembre de 1~72, CARRERO EXCJll(Js, sres. Mintstrcs de Agrtcultura y de comercto. ANEJO l LISTAS ee I-'MIlED"DES COMEIICJM,E5 or l>lA"ZA~A3. Acurnulaclon de tcleranctes. Las tolerancias de calidad y <:calihre. sin tener en cuenta las establecidas para la eusencte 0 dano del pedunculo, no pueden exceder en su coniuntc de, Dtez por ciento para la categon» extra. Quince per ctento para lag categor-Ies I y II. Vcinticinco por ctento para la catcgona III. VIl. Marcado Cnde envase debera uevar al ederior en caracteres ll'gib!es e lndelebles las indicaciones stgutentes. agrupndas en, aJ manos, .un lado del envase 0 en una eucueta ccnvententememe eutete al mtsmo. 1. Identfftcacion. Nombre y dtreccton del embulador 0 expedldor 0 numero del registro. 2, Naturaleza del producto. Nombra de 18 especle. Nombre de 18 varledad. 3. Origen del prcductc. Nombre de la localidad 0 zona de producctcn. <to Carecterrsuces comerciales. Categorta. Calibre (en su casoi. s Peso neto aproximado. Art. 2. 0 La presente norma de calidad entrara en vigor el 1 de junto de 1974. excepto 10 que sc rdicre a los rcqutsttcs de coloracion, que se extgtren un ano mas tarde. Mtentras tanto tendra Ia ccnstderacton de -norrna recomcndada•. Art. 3.° Los agrtcultores a sus escctectoncs que vendan directemente el publico 0 a detallistas y los comcrcjantes mllyoristas y detaljlstas deberan aplicar los requtsttos de ere slficacion. envasado. presentacion y marcudo que figuran en la norma, exceptuundose, hasta nueva disposici6n. las ventas realfzadas en munlcipios de rnenos de 50.000 habitantos que no sean capttales de provtncta. Art. 4.° Para su progrcstva venta al pllblico. los delnilistas podrari disponer de las manzanas en sus envascs rcglamentac rios colocando un r6tulo en posicion bien I-'i~lble en donde figuren los datos de la variedad, catC'goria, calibm. que debe rEm corresponderse can la mercancia cxhibjda. Cuando se dis pongan fuera de los cnvuses reglamentari05, habra una se paraci6n neta de los frutos de distinta categoria, variedad y calibre y ademas se hani. constar, en caracteres bien iegibles, en una tablilla los mencionados datos de variedad, calibres y categoria. La parte de ia mercancia expuesta Elol publico sera representativa, en tamano y cnlidad, del con junto del late. En este momento de la venta al publico se admite que 105 frutos clas!ficados en las cutegorlas II y III puedanpresentar pequenos deloctos evolutivos cuya presencia no sera superior a 1 centlme-tro cuadrado y a 2 centimef.ros cuadrados. respee, tivamente, y siempro que estos frulos no sobropas"n el diez par ciento dpl total. Art. S.O De acuerdo con 10 dispueslo en d artfculo 4.°, apartfldo 7, del Decreta 225711972, de 21 d6 julio. ios C<Jlores dO} las etiquetas utilizadas en cada categoria s('ran los sigui('nt('s: Rojo para la categorfa extra. Verde para la categoria I. Amarillo para Ia categoria II. Blanco para la categorfa III. 1. Coloracion. A. Rojas: en-no. Fortuna Delicious. King Dnvid. Red gtavman. Hlchared. Roja de aonejeme. Royal Red. Stark neucrous. SW.rki!'g. Starkrlm~on. Verruga. Well Spur y otres Spur ro [as. Winesap. B. Ml xta roj,,: Bcueza de gomn. Gt;rdin(lJ. JOI1£lthlln Me Intosh tcuova Europa. Nueva Orleans. orteu. Red Dcllctous. Reinela roja del Canada. Stalnpfcl. Stavrnan \'Ifir,rs:'\p. c. Con estrfas Hgcramente cotoroadas Cox's Orange Pippin. Chats encarnada. Normllndn. Reina de las retneees. Rdno:<\a encarnada. D, Colornclcn clara unllor mo. Camuesa. Chata blanca. Esp'Jricga. GArcia. Golden Delicious y S pur amarillas. Granny Smith. Manyaga. Minguela. Pero dei cirio. Perc Mingan. getncta blanca del Canada. Beinetu ens del Canada. Relneta panera. Torrno. Verdedoncella. winter Pearman. 2 .Fl-usseting•. A. vanedaces en las que es caraderislico. Cox"; Orange Pippin. Reineta blanca del Canada. Hclneta gris del Canada, Toreno. B. Variedades con tendencie nl cRusseUng•. Gnid~'n Auvil Spur. Coi'~l'n Delicious. Jonathan. on-as Spur amurfllas. 3. Variedades de frulo Qrueso. Beltcza de Roma. Cardtnat. Esp"riega. Fortuna Delicious. Carria. Colden, Gr-anny Smith. Nc:rmand!L. Nueva Europa. Nueva Orleans. Pero del cmo. Perc Minglin. Red Deiicious. Hetneta blanca del Canada. Romcta grts del Connda, Reineta roja del Canada. Royal Red. Spurs de Golden. Staiapfl'!. Starking. Starkrimson. Stayman Red. Stayman Winesflp. Toreno. \VeH Spur.