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قوانين إسبانيا

Orden de 5 de octubre de 2001 - Modifica la Orden de 12 de julio de 1983, Norma de calidad para la nata y nata en polvo

صدر في 2001-10-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling, internal trade

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  1. ORDEN de 5 de octubre de 2001 por la que se modifica la Orden de 12 de julio de 1983, por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior. La Orden de 12 de julio de 1983 establece las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior. El apartado 12.1.4.2 del anejo 1 de dicha norma determina la forma de expresi�n de la fecha de duraci�n m�nima, as� como el l�mite m�ximo entre la citada fecha y la de fabricaci�n, para la nata esterilizada, nata UHT y nata congelada. La indicaci�n de la fecha de duraci�n m�nima y su forma de expresi�n es una exigencia de la Norma general de etiquetado, presentaci�n y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Por otro lado, el nuevo enfoque del control oficial de los productos alimenticios fundamentado en la aplicaci�n del denominado sistema de "An�lisis de Peligros y Puntos de Control Cr�tico" (APPCC), responsabiliza a los operadores econ�micos de la implantaci�n de dicho sistema en los establecimientos alimentarios, estando as� mismo el sector l�cteo obligado a realizar el autocontrol mediante Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producci�n y comercializaci�n de leche cruda, leche tratada t�rmicamente y productos l�cteos. En este sentido, la aplicaci�n de los principios de la filosof�a APPCC, obliga a los fabricantes a la determinaci�n de la vida comercial espec�fica de los productos que elaboran, garantizando su validez durante dicho periodo. En consecuencia, procede adecuar el mencionado apartado 12.1.4.2 del anejo 1 de la Norma general de calidad para la nata, mediante la supresi�n de los l�mites establecidos entre la fecha de duraci�n m�nima y la fecha de fabricaci�n para los distintos tipos de nata. En el proceso de elaboraci�n de esta norma han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y o�dos los sectores afectados, habiendo emitido informe favorable la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. La presente disposici�n ha sido sometida al procedimiento de informaci�n en materia de normas y reglamentaciones t�cnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci�n, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de junio, as� como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jur�dico espa�ol. La presente Orden se dicta al amparo de las competencias estatales exclusivas en materia de las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y de las bases y coordinaci�n general de la sanidad, previstas en el art�culo 149.1.13.a y 16.a de la Constituci�n, respectivamente. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Econ�micos y Ministro de Econom�a, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n del anejo 1, "Norma general de calidad para la nata", de las Normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior, aprobadas por Orden de 12 de julio de 1983. La redacci�n del apartado 12.1.4.2 de la Norma General de calidad para la nata que figura en el anejo 1 de las Normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior, queda sustituida por la siguiente: "12.1.4.2 Para las dem�s natas se indicar� la fecha de duraci�n m�nima." Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 5 de octubre de 2001. LUCAS GIM�NEZ Excmos. Sres. Vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos Econ�micos y Ministro de Econom�a, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y Ministra de Sanidad y Consumo.

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