Orden de 5 de octubre de 2000 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios
صدر في 2001-10-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pesticides, internal trade
- الفئات
- agriculture
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ORDEN de 5 de octubre de 2001 por la que se incluye la sustancia activa denominada KBR 2738 (fenhexamida), en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercializaci�n de productos fitosanitarios, incluye un Anexo, titulado "Sustancias activas cuya incorporaci�n en los productos fitosanitarios est� autorizada". Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jur�dico espa�ol en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, bajo la denominaci�n "Lista Comunitaria de sustancias activas", que se define en el apartado 16 del art�culo 2 de dicha norma, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisi�n Europea y cuya incorporaci�n se har� p�blica mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias. Mediante la Directiva de la Comisi�n 2001/28/CE, de 20 de abril, se incluye la sustancia activa KBR 2738 (fenhexamida), en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, estableciendo las condiciones para que la comercializaci�n de productos fitosanitarios que la contengan no tenga efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterr�neas, ni tenga repercusiones inaceptables para el medio ambiente. La presente Orden incorpora al ordenamiento jur�dico interno la Directiva 2001/28/CE, mediante la inclusi�n de la sustancia activa KBR 2738 (fenhexamida), en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, y, se dicta de acuerdo con la facultad establecida en la Disposici�n final primera de dicho Real Decreto. Esta disposici�n ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En su tramitaci�n, han sido consultados los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Medio Ambiente y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Art�culo �nico. Inclusi�n de sustancia activa en anexo I del Real Decreto 2163/1994. 1. La sustancia activa denominada KBR 2738 (fenhexamida), se incluye en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las caracter�sticas y condiciones que se especifican en el anexo de la presente Orden. 2. La inclusi�n de la sustancia activa a que se refiere el apartado 1 llevar� consigo la revisi�n de las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios concedidas de acuerdo con lo establecido en el art�culo 23 del Real Decreto 2163/1994, con el fin de aplicar lo dispuesto en el mismo a aquellos productos fitosanitarios que contengan esta sustancia. 3. Dicha revisi�n, as� como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizar�n de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios, en los plazos que se especifican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta adem�s las conclusiones de la versi�n final del informe de revisi�n de la KBR 2738 (fenhexamida) de la Comisi�n Europea, aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente el 19 de octubre de 2000. 4. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Direcci�n General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, quedar�n a disposici�n de los interesados el Informe de Revisi�n de la Comisi�n Europea, al que se refiere el apartado anterior, as� como el de la Comisi�n de Evaluaci�n previsto en el art�culo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepci�n de la informaci�n confidencial seg�n se contempla en el art�culo 32 de dicho Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial del Estado. Madrid, 5 de octubre de 2001. LUCAS GIM�NEZ Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Medio Ambiente y Ministra de Sanidad y Consumo. ANEXO 13. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa fenhexamida * Caracter�sticas: Nombre com�n: Fenhexamida. N.� CAS: 126833-17-8. N.� CIPAC: 603. Nombre qu�mico (IUPAC): N-(2, 3-dicloro-4-hidroxifenil)-1 metilciclohexanocarboxamida. Pureza m�nima de la sustancia: "950 g/kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como fungicida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de revisi�n de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 19 de octubre de 2000, se deber� atender especialmente a: La posible incidencia sobre los organismos acu�ticos e incluir, cuando corresponda, medidas de reducci�n de riesgos. Plazos de la inclusi�n: De 1 de junio de 2001 al 31 de mayo de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: A partir del 1 de agosto de 2002 toda autorizaci�n de productos fitosanitarios cuya composici�n incluya la sustancia fenhexamida se realizar� conforme a los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios. Cuando se trate de productos fitosanitarios que contengan otra sustancia activa, el plazo ser� el establecido en las condiciones de inclusi�n de esta otra sustancia, en caso de que �ste �ltimo sea m�s largo. Protecci�n de datos: Por ser la fenhexamida una sustancia nueva se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. * La numeraci�n del ep�grafecorrespondea la codificaci�n desustancias activas introducida por la Directiva 2000/80/CE.