Orden de 5 de octubre de 1998 - Modifica el Real Decreto Nº 363/1995, Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas
صدر في 2000-10-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, hazardous substances, packaging/labelling, classification/declassification, access-to-information
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ORDEN de 5 de octubre de 2000 por la que se modifican los anexos I, III, IV y VI del Reglamento sobre notificaci�n de sustancias nuevas y clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, aprob� el Reglamento sobre notificaci�n de sustancias nuevas y clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Esta disposici�n se dict� de acuerdo con las normas comunitarias reguladoras de la materia, constituidas b�sicamente por la Directiva del Consejo 67/548/CEE, relativa a la aproximaci�n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Con posterioridad, las �rdenes de 13 de septiembre de 1995, de 21 de febrero de 1997, de 30 de junio de 1998, de 11 de septiembre de 1998, y de 16 de julio de 1999, han modificado los anexos I, III, V y VI del citado Reglamento, con el fin de incorporar a nuestro derecho interno las Directivas de la Comisi�n 93/101/CEE, 94/69/CE, 96/54/CE, 97/69/CE y 98/73/CE, respectivamente, que adaptan al progreso t�cnico la Directiva marco 67/548/CEE, antes citada, modificando sus anexos. La publicaci�n de la Directiva 98/98/CE, de la Comisi�n, de 15 de diciembre de 1998, por la que se adapta por vig�simo quinta vez al progreso t�cnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximaci�n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, en materia de clasificaci�n, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, hace necesario proceder a su transposici�n al ordenamiento jur�dico espa�ol lo que se lleva a cabo mediante la presente Orden, que se dicta de acuerdo con la habilitaci�n prevista en la disposici�n final primera del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo, y de Ciencia y Tecnolog�a, o�dos los sectores afectados, dispongo: Art�culo 1. El anexo I del Reglamento sobre notificaci�n de sustancias nuevas y clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, queda modificado en la forma siguiente: "a) El texto del pr�logo queda sustituido por el texto que figura en la parte I del anexo A de la presente Orden. b) Se sustituyen las correspondientes entradas por las que aparecen en la parte II del anexo A de la presente Orden. c) Se a�aden las entradas que figuran en la parte III del anexo A de la presente Orden. d) Se suprimen las entradas que figuran en la parte IV del anexo A de la presente Orden." Art�culo 2. Se a�aden dos nuevas frases de riesgos espec�ficas al anexo III (Naturaleza de los riesgos espec�ficos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos) del Reglamento citado en el art�culo 1, con la siguiente redacci�n: "R66. La exposici�n repetida puede provocar sequedad o formaci�n de grietas en la piel. R67. La inhalaci�n de vapores puede provocar somnolencia y v�rtigo." Art�culo 3. Se modifica el anexo IV (Consejos de prudencia relativos a las sustancias y preparados peligrosos) del Reglamento citado en el art�culo 1, de la forma siguiente: "a) Se a�aden dos nuevos consejos de prudencia con la siguiente redacci�n: S63. En caso de accidente por inhalaci�n, alejar a la v�ctima fuera de la zona contaminada y mantenerla en reposo. S64. En caso de ingesti�n, lavar la boca con agua (solamente si la persona est� consciente)." b) Se a�aden dos nuevas frases combinadas de consejos de prudencia, con la siguiente redacci�n: "S27/28 Despu�s del contacto con la piel, qu�tese inmediatamente toda la ropa manchada o salpicada y l�vese inmediata y abundantemente con... (productos a especificar por el fabricante). S29/35 No tirar los residuos por el desag�e; elim�nense los residuos de producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles." Art�culo 4. Las modificaciones que establece el anexo B de la presente Orden, se introducir�n en el anexo VI (Criterios generales de clasificaci�n y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos), del Reglamento citado en el art�culo 1 de esta Orden. Disposici�n final �nica. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 5 de octubre de 2000. RAJOY BREY Excmas. Sras. Ministra de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnolog�a. (En suplemento aparte se publican los anexos que se citan)