Orden de 5 de diciembre de 2001 - Medidas cautelares en relación con la sospecha de peste porcina clásica en Cataluña
صدر في 2001-12-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, swine, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, transport/storage
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ORDEN de 5 de diciembre de 2001 por la que se establecen medidas cautelares en relaci�n con la sospecha de peste porcina cl�sica en Catalu�a. Tras la notificaci�n de una sospecha de peste porcina cl�sica en la provincia de Barcelona se hace necesario tomar las medidas pertinentes para evitar la difusi�n de la enfermedad, limitando los movimientos dentro de las zonas afectadas y zonas geogr�ficas relacionadas. La adopci�n de este tipo de medidas se justifica en lo dispuesto en la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, cuyo art�culo octavo establece la posibilidad de establecer medidas de car�cter general para prevenir la aparici�n y difusi�n de enfermedades graves en el territorio nacional mediante la prohibici�n de transportes y en funci�n de lo establecido en el Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina cl�sica. En consecuencia, se dicta la presente Orden, al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. Art�culo 1. Prohibici�n del movimiento. Se proh�be cautelarmente el movimiento de animales de la especie porcina originarios de las zonas incluidas en el anexo de la presente Orden hacia el resto del territorio nacional y otros Estados miembros de la Uni�n Europea. Art�culo 2. R�gimen sancionador. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionar� de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955 y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producci�n agroalimentaria, y conforme a lo establecido en el art�culo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Embajada de Espa�a en Suecia, 5 de diciembre de 2001. ARIAS CA�ETE ANEXO Zonas afectadas por la prohibici�n de movimiento Comunidad Aut�noma de Catalu�a.