Orden de 5 de abril de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios
صدر في 2001-04-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pesticides, internal trade, authorization/permit, plant protection
- الفئات
- agriculture
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ORDEN de 5 de abril de 2001 por la que se incluye la sustancia activa denominada prohexadiona c�lcica en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercializaci�n de productos fitosanitarios, incluye un anexo, titulado "Sustancias activas cuya incorporaci�n en los productos fitosanitarios est� autorizada". Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jur�dico espa�ol en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999 se establece el anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, bajo la denominaci�n "Lista Comunitaria de sustancias activas", que se define en el apartado 16 del art�culo 2 de dicha norma como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios, aceptada por la Comisi�n Europea y cuya incorporaci�n se har� p�blica mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias. Mediante la Directiva 2000/50/CE, de la Comisi�n, de 26 de julio, se incluye una sustancia activa (prohexadiona c�lcica)en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, estableciendo las condiciones para que la comercializaci�n de productos fitosanitarios no tenga efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterr�neas, ni tenga repercusiones inaceptables para el medio ambiente. La presente Orden incorpora al ordenamiento jur�dico interno la Directiva 2000/50/CE, mediante la inclusi�n de la sustancia activa prohexadiona c�lcica en el anexo I del Real Decreto 2163/1994. Esta Orden, que se dicta de acuerdo con la disposici�n final primera del Real Decreto 2163/1994, ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria, y en su tramitaci�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de la Ministra de Sanidad y Consumo y del Ministro de Medio Ambiente, dispongo: Art�culo �nico. 1. La sustancia activa denominada prohexadiona c�lcica se incluye en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las caracter�sticas y condiciones que se especifican en el anexo de la presente Orden. 2. El otorgamiento de autorizaciones se realizar� de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios en los plazos que se especifican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta adem�s las conclusiones de la versi�n final del informe de revisi�n de la prohexadiona c�lcica de la Comisi�n Europea, aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente el 16 de junio de 2000, particularmente sus ap�ndices I y II. 3. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Direcci�n General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n quedar�n a disposici�n de los interesados el Informe de Revisi�n de la Comisi�n Europea a que se refiere el apartado anterior, as� como el de la Comisi�n de Evaluaci�n previsto en el art�culo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepci�n de la informaci�n confidencial que se define en el art�culo 32 de dicho Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 5 de abril de 2001. LUCAS GIM�NEZ Excmos. Sres.: Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, Ministra de Sanidad y Consumo y Ministro de Medio Ambiente. ANEXO Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa prohexadiona c�lcica Caracter�sticas: Nombre com�n: Prohexadiona c�lcica. Nombre qu�mico (IUPAC): (3, 5-dioxo-4-propionilciclohexanocarboxilato de calcio). Pureza m�nima de la sustancia: 890 g/kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como fitorregulador. Plazo de la inclusi�n: De 1 de octubre de 2000 a 1 de octubre de 2010. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: A partir del 1 de enero de 2001 toda autorizaci�n de productos fitosanitarios cuya composici�n incluya la sustancia prohexadiona c�lcica se realizar� conforme a los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios. Cuando se trate de productos fitosanitarios que contengan otra sustancia activa, el plazo ser� el establecido en las condiciones de inclusi�n de esta otra sustancia, en caso de que este �ltimo sea m�s largo. Protecci�n de datos: Por ser la prohexadiona c�lcica una sustancia nueva se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994.