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قوانين إسبانيا

Orden de 5 de abril de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios

صدر في 2001-04-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
pesticides, internal trade, authorization/permit, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. ORDEN de 5 de abril de 2001 por la que se incluye la sustancia activa denominada prohexadiona c�lcica en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercializaci�n de productos fitosanitarios, incluye un anexo, titulado "Sustancias activas cuya incorporaci�n en los productos fitosanitarios est� autorizada". Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jur�dico espa�ol en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999 se establece el anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, bajo la denominaci�n "Lista Comunitaria de sustancias activas", que se define en el apartado 16 del art�culo 2 de dicha norma como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios, aceptada por la Comisi�n Europea y cuya incorporaci�n se har� p�blica mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias. Mediante la Directiva 2000/50/CE, de la Comisi�n, de 26 de julio, se incluye una sustancia activa (prohexadiona c�lcica)en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, estableciendo las condiciones para que la comercializaci�n de productos fitosanitarios no tenga efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterr�neas, ni tenga repercusiones inaceptables para el medio ambiente. La presente Orden incorpora al ordenamiento jur�dico interno la Directiva 2000/50/CE, mediante la inclusi�n de la sustancia activa prohexadiona c�lcica en el anexo I del Real Decreto 2163/1994. Esta Orden, que se dicta de acuerdo con la disposici�n final primera del Real Decreto 2163/1994, ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria, y en su tramitaci�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de la Ministra de Sanidad y Consumo y del Ministro de Medio Ambiente, dispongo: Art�culo �nico. 1. La sustancia activa denominada prohexadiona c�lcica se incluye en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las caracter�sticas y condiciones que se especifican en el anexo de la presente Orden. 2. El otorgamiento de autorizaciones se realizar� de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios en los plazos que se especifican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta adem�s las conclusiones de la versi�n final del informe de revisi�n de la prohexadiona c�lcica de la Comisi�n Europea, aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente el 16 de junio de 2000, particularmente sus ap�ndices I y II. 3. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Direcci�n General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n quedar�n a disposici�n de los interesados el Informe de Revisi�n de la Comisi�n Europea a que se refiere el apartado anterior, as� como el de la Comisi�n de Evaluaci�n previsto en el art�culo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepci�n de la informaci�n confidencial que se define en el art�culo 32 de dicho Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 5 de abril de 2001. LUCAS GIM�NEZ Excmos. Sres.: Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, Ministra de Sanidad y Consumo y Ministro de Medio Ambiente. ANEXO Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa prohexadiona c�lcica Caracter�sticas: Nombre com�n: Prohexadiona c�lcica. Nombre qu�mico (IUPAC): (3, 5-dioxo-4-propionilciclohexanocarboxilato de calcio). Pureza m�nima de la sustancia: 890 g/kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como fitorregulador. Plazo de la inclusi�n: De 1 de octubre de 2000 a 1 de octubre de 2010. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: A partir del 1 de enero de 2001 toda autorizaci�n de productos fitosanitarios cuya composici�n incluya la sustancia prohexadiona c�lcica se realizar� conforme a los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios. Cuando se trate de productos fitosanitarios que contengan otra sustancia activa, el plazo ser� el establecido en las condiciones de inclusi�n de esta otra sustancia, en caso de que este �ltimo sea m�s largo. Protecci�n de datos: Por ser la prohexadiona c�lcica una sustancia nueva se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Orden de 5 de abril de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios · Nelum