Orden de 3 de marzo de 2000 - Modifica el Real Decreto Nº 280/1994, que establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal
صدر في 2000-03-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- MRL-maximum residue limit, food safety and quality, pesticides, residues, plant protection
- الفئات
- agriculture
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ORDEN de 3 de marzo de 2000 por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.� modificaci�n). El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, incluye en su anexo II los l�mites m�ximos de residuos vigentes en el momento de su publicaci�n. De conformidad con la disposici�n final primera del citado Real Decreto, el anexo II ha sido sucesivamente actualizado. De acuerdo con el procedimiento establecido en el art�culo 4.3.2 de la Reglamentaci�n T�cnico Sanitaria para la fabricaci�n, comercializaci�n y utilizaci�n de plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, se han determinado nuevos l�mites m�ximos de residuos para las sustancias activas etofumesato, fipronil, mefenepir-etil, quinmerac, tebufenocida y tebufenpirad, como requisito previo para la adopci�n de decisiones sobre la autorizaci�n de productos fitosanitarios o de nuevas aplicaciones de los mismos, as� como por la revisi�n o retirada de autorizaciones anteriormente existentes. Asimismo, se han determinado l�mites m�ximos de residuos para las sustancias activas azimsulfuron, ciclanilida, isoxaflutol, kresoxim-metil y quinoxifen, que tienen car�cter provisional, conforme al procedimiento establecido en la letra f), apartado 3, del art�culo 15 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, como requisito previo para la adopci�n de decisiones sobre la autorizaci�n de productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas. La presente Orden tiene por objeto la puesta en vigor de estos nuevos l�mites m�ximos de residuos que la Comisi�n Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios ha elevado a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo, como propuesta de modificaci�n del anexo II del citado Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposici�n final primera. Esta disposici�n ha sido sometida al procedimiento de informaci�n en materia de normas y reglamentaciones t�cnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci�n, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, as� como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jur�dico espa�ol. Asimismo, se han notificado a la Comisi�n Europea los l�mites m�ximos de residuos provisionales de las sustancias activas azimsulfuron, ciclanilida, isoxaflutol, kresoxim-metil y quinoxifen, que han sido fijados por la Comisi�n Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, para el establecimiento de l�mites m�ximos de residuos provisionales comunitarios. En su virtud, previo informe favorable de la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero. 1. El anexo II del Real Decreto 280/1994 queda modificado de la siguiente forma: "a) Se incluyen los l�mites m�ximos de residuos provisionales para las sustancias activas azimsulfuron, ciclanilida, isoxaflutol y quinoxifen. b) Se incluyen los l�mites m�ximos de residuos para las sustancias activas fipronil y mefenepir-etil. c) Se sustituyen los l�mites m�ximos de residuos provisionales establecidos para la sustancia activa kresoxim-metil. d) Se sustituyen los l�mites m�ximos de residuos establecidos para las sustancias activas etofumesato, quinmerac, tebufenocida y tebufenpirad". 2. Los l�mites m�ximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en el punto 1 son los que figuran en el anexo de la presente Orden. Disposici�n adicional �nica. T�tulos competenciales. La presente Orden se dicta al amparo del art�culo 149.1.13.a y 16.a, de la Constituci�n, que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y sobre las bases y coordinaci�n general de la sanidad, respectivamente. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 3 de marzo de 2000. �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo. ANEXO La informaci�n contenida en el presente anexo est� agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre com�n o denominaci�n oficial y la definici�n del residuo, tal como corresponde en el �ndice del anexo II del Real-Decreto 280/1994. Los valores de los l�mites m�ximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas seg�n el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994. Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen se�alados los nombres o valores de LMRs que contiene. (VER IM�GENES, P�GINAS 9514 A 9524)