Orden de 3 de marzo de 2000 - Dispone la inclusión de dos razas nuevas en el catálogo oficial de razas puras, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Nº 1.682/1997, que actualiza el catálogo oficial de razas puras
صدر في 2000-03-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- herd book, cattle, registration
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ORDEN de 3 de marzo de 2000 por la que se dispone la inclusi�n de dos razas nuevas en el cat�logo oficial de razas puras, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el cat�logo oficial de razas puras. El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el cat�logo oficial de razas puras, establece el procedimiento de modificaci�n del anexo que contienen la relaci�n de las razas aut�ctonas y espa�olas. En cumplimiento de lo establecido en dicho Real Decreto, a iniciativa de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco y una vez informado por el Comit� de Razas de Ganado de Espa�a, en su reuni�n de 11 de noviembre de 1999, dispongo: Se incorporan en el apartado 1.2 del cat�logo oficial de razas de ganado de Espa�a, las siguientes razas aut�ctonas de protecci�n especial: Especie ovina: Carranzana (variedad negra). Especie equina: Caballo de Monte del Pa�s Vasco. Contra la presente resoluci�n, que agota la v�a administrativa, podr� interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a su publicaci�n, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa, o bien, con car�cter potestativo, recurso de reposici�n ante el excelent�simo Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente a su publicaci�n, signific�ndose que en este caso, no se podr� interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimaci�n presunta del mismo. Madrid, 3 de marzo de 2000. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentaci�n y Director general de Ganader�a.