Orden de 3 de agosto de 2000 - Aplaza la fecha a partir de la cual quedan prohibidos los experimentos con animales para ingredientes o combinaciones de ingredientes de productos cosméticos
صدر في 2000-08-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal welfare
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ORDEN de 3 de agosto de 2000 por la que se aplaza la fecha a partir de la cual quedan prohibidos los experimentos con animales para ingredientes o combinaciones de ingredientes de productos cosm�ticos. El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosm�ticos, recopil� en un s�lo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adapt�ndose a la legislaci�n comunitaria. Sucesivas �rdenes del Ministerio de Sanidad y Consumo han modificado los anexos de este Real Decreto, transponiendo las Directivas de la Comisi�n adoptadas en la materia. La reglamentaci�n de cosm�ticos tiene como objetivo esencial la protecci�n de la salud p�blica y, a tal efecto, es indispensable efectuar determinadas pruebas toxicol�gicas para evaluar la seguridad para la salud humana de los ingredientes y combinaciones de ingredientes que forman parte de la composici�n de los productos cosm�ticos. En virtud de la letra i) del art�culo 4 de la Directiva 76/768/CEE, los Estados miembros prohibir�n la comercializaci�n de productos cosm�ticos que contengan ingredientes o combinaciones de ingredientes que se hayan experimentado con animales a partir del 30 de junio de 2000. Esta prohibici�n se encuentra incorporada en nuestro derecho interno, al figurar en la letra i) del apartado 1 del art�culo 5.o del Real Decreto 1599/1997. La disposici�n final cuarta de este mismo Real Decreto, establece que "Por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo podr� modificarse la fecha se�alada en el p�rrafo i) del art�culo 5.o de la presente disposici�n, cuando as� lo establezca la normativa comunitaria". El 19 de junio de 2000 se ha adoptado la Directiva 2000/41/CE de la Comisi�n, por la que se aplaza por segunda vez la fecha a partir de la cual quedan prohibidos los experimentos con animales para ingredientes o combinaciones de ingredientes de productos cosm�ticos. Por la presente disposici�n se traspone esta Directiva a nuestro derecho positivo, de acuerdo con lo establecido en la disposici�n final cuarta del Real Decreto 1599/1997, En su virtud, dispongo: Primero.-En la letra i) del apartado 1 del art�culo 5.o del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, se sustituir� la fecha de "30 de junio de 2000" por "30 de junio de 2002". Disposici�n final. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 3 de agosto de 2000. VILLALOBOS TALERO