Orden de 29 de junio de 2001 - Veda temporal para la pesca con la modalidad de arrastre de fondo en determinada zona del litoral de la Comunidad Valenciana
صدر في 2001-06-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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ORDEN de 29 de junio de 2001, por la que se establece una veda temporal para la pesca con la modalidad de arrastre de fondo en determinada zona del litoral de la Comunidad Valenciana. El Reglamento (CEE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros en el Mediterr�neo, establece, en su art�culo 1, que los Estados Miembros ribere�os podr�n legislar en el �mbito territorial de aplicaci�n del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protecci�n, siempre que �stas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotaci�n equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situaci�n de los mismos. Por otra parte, el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Mediterr�neo, establece, en su disposici�n final segunda, que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en el �mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicaci�n de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa espec�fica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. La Comunidad Valenciana ha establecido un Plan de Pesca, para sus aguas interiores, que conlleva la paralizaci�n temporal de parte de su flota de arrastre. De conformidad con lo establecido en el art�culo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n del proyecto a la Comisi�n Europea. Ha emitido informe preceptivo el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Valenciana y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el art�culo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Zona de veda. Desde el d�a 1 de julio hasta el d�a 31 de agosto de 2001, ambos inclusive, queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques espa�oles en las aguas exteriores del litoral peninsular mediterr�neo comprendido entre el paralelo que pasa por la desembocadura del r�o Senia, en latitud 40o 31,5' norte, y el paralelo de Almenara, en latitud 39o 44,4'norte. Art�culo 2. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden ser�n sancionadas de acuerdo con lo previsto por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a 1 de julio de 2001. Madrid, 29 de junio de 2001. ARIAS CA�ETE