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قوانين إسبانيا

Orden de 29 de junio de 2001 - Prohíbe cautelarmente la comercialización de las carnes de toros de lidia procedentes de espectáculos taurinos

صدر في 2001-06-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, meat, cattle

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  1. ORDEN de 29 de junio de 2001 por la que se prohíbe cautelarmente la comercialización de las carnes de toros de lidia procedentes de espectáculos taurinos. El Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre (Presidencia), por el que se crean las Oficinas Presupuestarias, establece en su artículo 2.o la constitución en cada Ministerio de una Comisión Presupuestaria con específica mención a su composición y a las funciones que deberá desarrollar en el ejercicio de su actividad. A tal efecto, por Orden de 27 de enero de 1982 se creó la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, derogada para su adaptación orgánica por la Orden de 14 de febrero de 1997. Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, es necesario proceder a la adaptación de la composición de la Comisión Presupuestaria a la estructura derivada de la nueva organización administrativa. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los preceptos citados y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, vengo a disponer: Primero.-Según lo prevenido en el artículo 2.o del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, corresponde a la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo elevar a la titular del Departamento las propuestas que procedan respecto a la aprobación del anteproyecto de presupuesto, la formulación de criterios de prioridad, la revisión de programas existentes y el seguimiento de su ejecución. Asimismo, le corresponderá elevar a la titular del Departamento las propuestas relacionadas con la aportación del Estado al Sistema Nacional de Salud, para la financiación de la asistencia sanitaria. Segundo.-La Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Subsecretario de Sanidad y Consumo. Vicepresidenta: La Directora general de Recursos Humanos y Servicios Económico Prespuestarios. Vocales: Un Director general de la Secretaría General de Gestión y Cooperación, designado por el propio Secretario general ; el Secretario general Técnico; el Director general de Farmacia y Productos Sanitarios ; la Directora general de Salud Pública y Consumo ; el Director del Instituto Nacional del Consumo ; la Directora de la Agencia Española del Medicamento, y el Director del Instituto de Salud "Carlos III". Secretario: El Jefe de la Oficina Presupuestaria. Tercero.-Podrán incorporarse a las sesiones de dicha Comisión, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios que en cada caso considere conveniente el Presidente de la misma. Cuarto.-Las actuaciones de la Comisión se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto.-Queda derogada la Orden de 14 de febrero de 1997, por la que se regula la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Madrid, 23 de mayo de 2001. VILLALOBOS TALERO Ilmos. Sres.: Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo y Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria.

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