Orden de 28 de marzo de 2001 - Adapta la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se adoptan medidas de protección en relación con la fiebre aftosa a la Decisión Nº 2001/239/CE, de la Comisión, de 26 de marzo
صدر في 2001-03-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, cattle, international trade, swine, inspection, slaughtering, transport/storage
- الفئات
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ORDEN de 28 de marzo de 2001 por la que se adapta la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se adoptan medidas de protecci�n en relaci�n con la fiebre aftosa a la Decisi�n 2001/239/CE, de la Comisi�n, de 26 de marzo. La Orden de 8 de marzo de 2001 por la que se adoptan medidas de protecci�n en relaci�n con la fiebre aftosa, dio cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo 11 ter de la Decisi�n 2001/172/CE, de la Comisi�n, de 1 de marzo, por la que se establecen medidas de protecci�n contra la fiebre aftosa en el Reino Unido, en redacci�n dada por la Decisi�n 2001/190/CE, de 8 de marzo. La vigencia de estas medidas ha sido ampliada por la Orden de 26 de marzo de 2001, hasta que las circunstancias sanitarias de la evoluci�n de la fiebre aftosa en la Uni�n Europea hagan posible el fin de su aplicaci�n. La citada Decisi�n 2001/172/CE ha sido modificada por tercera vez, en el sentido de prorrogar hasta el 4 de abril de 2001 las medidas a aplicar en el Reino Unido, al tiempo que se han modificado ciertas disposiciones relativas al movimiento de animales en el resto de los Estados miembros. Procede, por tanto, la adaptaci�n parcial de los art�culos 3 y 4 de la Orden de 8 de marzo de 2001 a la nueva Decisi�n. En consecuencia, la presente Orden se dicta en virtud de lo establecido en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Adaptaci�n de la Orden de 8 de marzo de 2001 a la Decisi�n 2001/239/CE. 1. El apartado 2 del art�culo 3 de la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se adoptan medidas de protecci�n en relaci�n con la fiebre aftosa, queda redactado del siguiente modo: "2. No obstante, la prohibici�n contenida en el apartado anterior no ser� de aplicaci�n al transporte de animales de dichas especies que salgan de explotaciones, en alguno de los siguientes supuestos: a) Con destino a matadero para su sacrificio inmediato, directamente o a trav�s de un centro de concentraci�n autorizado, previa autorizaci�n expresa de las autoridades competentes del lugar de origen y de destino. b) Con destino a otra explotaci�n, previa autorizaci�n expresa asimismo de las autoridades competentes del lugar de origen y de destino. En ambos supuestos, ser� preciso que se cumplan las siguientes condiciones: Durante el transporte, estos animales no podr�n estar en contacto con otros animales que no procedan de la misma explotaci�n de origen, salvo que est�n destinados a sacrificio. Los veh�culos que se utilicen para el transporte de animales vivos deber�n ser totalmente limpiados y desinfectados despu�s de este transporte, debi�ndose acreditar debidamente tal desinfecci�n. En el supuesto de que el transporte tenga como destino otro Estado miembro de la Uni�n Europea, ser� requisito adicional a los contenidos en este apartado, para poder ser autorizado, la previa notificaci�n por parte de la autoridad veterinaria local de origen, dirigida simult�neamente a la Subdirecci�n General de Sanidad Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y a la autoridad veterinaria local del Estado miembro de destino, realizada con al menos veinticuatro horas de antelaci�n al inicio del transporte." 2. El art�culo 4 de la Orden de 8 de marzo de 2001 quedar� redactado como sigue: "Se proh�ben cautelarmente las concentraciones de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa en ferias, mercados, subastas y cert�menes ganaderos en todo el territorio nacional." Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 28 de marzo de 2001. ARIAS CA�ETE