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قوانين إسبانيا

Orden de 28 de febrero de 2000 - Medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)]

صدر في 2000-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts, international trade
الفئات
*, agriculture

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النص

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  1. ORDEN de 28 de febrero de 2000 por la que se establecen medidas provisionales de protecci�n contra el curculi�nido ferruginoso de las palmeras ["Rhynchophorus ferrugineus" ("Olivier")]. La Orden de 18 de noviembre de 1996 por la que se establecen medidas provisionales de protecci�n contra el curculi�nido ferruginoso de las palmeras ["Rhynchophorus ferrugineus" ("Olivier")], determin� las medidas provisionales de salvaguardia contra dicho organismo nocivo para impedir nuevas introducciones, evitar su extensi�n y posibilitar su erradicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 15.3 del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protecci�n contra la introducci�n y difusi�n en el territorio nacional y de la Comunidad Econ�mica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, as� como para la exportaci�n y tr�nsito hacia pa�ses terceros, y en tanto no se adopten medidas armonizadas para toda la Uni�n Europea. Dado que los avances en el conocimiento de "Rhynchophorus ferrugineus" y de los tratamientos de control de sus poblaciones permiten precisar las medidas de salvaguardia, de manera que se reduzcan notablemente las restricciones, impuestas por la citada Orden, al comercio intra e intercomunitario de palmeras, sin menoscabo del nivel de protecci�n establecido, es por lo que se considera necesario derogar la Orden de 18 de noviembre de 1996 y establecer unas nuevas medidas de salvaguardia. La presente Orden se dicta al amparo de lo previsto en el art�culo 149.1.10.a y 13.a de la Constituci�n, que otorgan al Estado la competencia exclusiva en comercio exterior y de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica, respectivamente. En su virtud, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y de las Comunidades Aut�nomas, dispongo: Art�culo 1. A los vegetales de "Palmae", de un di�metro en la base superior a 5 cent�metros, destinados a la plantaci�n, excepto frutos y semillas, se les aplicar�n las mismas medidas fitosanitarias que en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protecci�n contra la introducci�n y difusi�n en el territorio nacional y de la Comunidad Econ�mica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, as� como para la exportaci�n y tr�nsito hacia pa�ses terceros, son de aplicaci�n a los vegetales y productos vegetales que est�n incluidos en: a) La secci�n I de la parte A del anexo II, respecto a los organismos nocivos "Rhynchophorus bilineatus" ("Montrouzier"), "Rhynchophorus cruentatus" ("Fabricius"), "Rhynchophorus palmarum" ("Linnaeus"), "Rhynchophorus phoenicis" ("Fabricius"), "Rhynchophorus quadrangulus" ("Quedenfeldt") y "Rhynchophorus vulneratus" ("Panzer"). b) La secci�n II de la parte A del anexo II, respecto al organismo nocivo "Rhynchophorus ferrugineus" ("Olivier"). c) La secci�n I de la parte A del anexo IV, con el requisito especial de, cuando los vegetales mencionados en este art�culo sean originarios de pa�ses en los que sabe que existen los organismos nocivos correspondientes, citados en las letras a) y b) del art�culo 1 de la presente Orden, y, sin perjuicio de lo dispuesto para los vegetales contemplados en el punto 17 de la parte A del anexo III y en el punto 37 de la secci�n I de la parte A del anexo IV, en su caso, una declaraci�n oficial de que: Los vegetales son originarios de una zona que se sabe est� exenta de los organismos nocivos correspondiente, o bien, no se han observado en el lugar de producci�n se�ales de cualquiera de los organismos nocivos correspondientes, en el transcurso de las inspecciones oficiales realizadas, como m�nimo, una vez al mes durante los cuatro meses anteriores a la exportaci�n y han sido sometidos, posteriormente en su pa�s de origen, a un tratamiento adecuado para erradicar los organismos nocivos correspondientes, que figurar� en el certificado fitosanitario correspondiente, y los vegetales han sido inspeccionados inmediatamente antes de la exportaci�n, no presentando se�ales de los organismos nocivos correspondientes. d) La secci�n II de la parte A del anexo IV, con el requisito especial de una declaraci�n oficial de que: Los vegetales son originarios de una zona que se sabe exenta de "Rhynchophorus ferrugineus" ("Olivier"), o bien, no se han observado en el lugar de producci�n se�ales del organismo nocivo mencionado, en el transcurso de las inspecciones oficiales realizadas, como m�nimo, una vez al mes durante los cuatro meses anteriores a su puesta en circulaci�n y han sometido posteriormente a un tratamiento adecuado para erradicar "Rhynchophorus ferrugineus" ("Olivier"), y los vegetales han sido inspeccionados inmediatamente antes de su puesta en circulaci�n, no presentando se�ales del organismo nocivo mencionado. e) El apartado 1 de la secci�n I de la parte A del anexo V. f) La secci�n I de la parte B del anexo V. Art�culo 2. Corresponde a los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas adoptar, en su caso, las medidas necesarias para la erradicaci�n o, si �sta no fuese posible, para el aislamiento de los organismos correspondientes. Dichas medidas ser�n comunicadas a la Direcci�n General de Agricultura para informar de las mismas a la Comisi�n europea y a los dem�s Estados miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 15.1 del Real Decreto 2071/1993 y en aplicaci�n del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas de erradicaci�n o control de organismos nocivos de los vegetales a�n no establecidos en el territorio nacional. Disposici�n derogatoria. Queda derogada la Orden de 18 de noviembre de 1996 por la que se establecen medidas provisionales de protecci�n contra el curculi�nido ferruginoso de las palmeras ["Rhynchophorus ferrugineus" ("Olivier")]. Disposici�n final. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 28 de febrero de 2000. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentaci�n y Director general de Agricultura.

Orden de 28 de febrero de 2000 - Medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)] · Nelum