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قوانين إسبانيا

Orden de 27 de marzo de 2001 - Modifica los Reales Decretos Nº 280/1994 y 569/1990, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal

صدر في 2001-03-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
MRL-maximum residue limit, residues, pesticides, food safety and quality, vegetables/legumes, cereals/grains/rice, fruits/edible nuts, hygiene/sanitary procedures, crops, agricultural commodities, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. ORDEN de 27 de marzo de 2001 por la que se modifica el anexo II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal. Los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los l�mites m�ximos de residuos y su control en determinados productos de origen vegetal, modificado por �ltima vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, as� como por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijaci�n de contenidos m�ximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, modificado por �ltima vez por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos Reales Decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados. Las Directivas 2000/42/CE, de 22 de junio, y 2000/58/CE, de 22 de septiembre, de la Comisi�n, han fijado nuevos l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, cereales y en los productos alimenticios de origen animal, por modificaci�n de los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE, y 90/642/CEE, del Consejo. Las Directivas 2000/48/CE, de 25 de julio, y 2000/57/CE, de 22 de septiembre, de la Comisi�n, han modificado los l�mites m�ximos de los residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, y en cereales, por modificaci�n de los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE. Atendiendo a la necesidad de incorporar al ordenamiento jur�dico interno las Directivas 2000/42/CE, 2000/48/CE, 2000/57/CE y 2000/58/CE, se modifica, por un lado, el anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposici�n final primera, una vez elevada, por la Comisi�n Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificaci�n. Asimismo, se modifican las partes A y B del anexo II del Real Decreto 569/1990, de conformidad con su disposici�n final primera en la redacci�n dada por el Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre. Esta disposici�n se dicta en virtud del art�culo 149.1.13.a y 16.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y sobre las bases y coordinaci�n general de la sanidad, respectivamente. En el procedimiento de elaboraci�n de esta Orden han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Aut�nomas. Esta disposici�n ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Art�culo primero. Modificaci�n del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero. 1. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustituci�n de los l�mites m�ximos de residuos que en �l figuran para las sustancias activas siguientes: a) Acefato, aldicarb, amitraz, benalaxil, benfuracarb, benomilo, carbendazima, carbofurano, carbosulfan, ciflutrin, beta-ciflutrin, lambda-cihalotrin, clormecuat, clortalonil, diazinon, dicofol, disulfoton, endosulfan, esfenvalerato, etefon, fenarimol, fenbutaestan, fenvalerato, forato, furatiocarb, mecarbam, metalaxil, metidation, metomilo, pirimifos-metil, propiconazol, propizamida, propoxur, quinalfos, tiabendazol, tiodicarb, tiofanato-metil, triazofos y triforina. b) Azoxistrobin, captan, difenilamina, ditiocarbamatos, folpet, glifosato, hidrazida maleica, kresoxim-metil y vinclozolina. 2. Los l�mites m�ximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en el apartado 1 de este art�culo son los que figuran en el anexo I de la presente Orden. Art�culo segundo. Modificaci�n del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril. Se modifica la Parte A y la Parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990, con la sustituci�n de los l�mites m�ximos de los residuos de plaguicidas para las sustancias del Endosulfano, triazofos, fenvalerato, esfenvalerato, chlormequat y cresoxim metilo por los que figuran en el anexo II de la presente Orden. Disposici�n adicional �nica. T�tulos competenciales. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a y 16.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y sobre las bases y coordinaci�n general de la sanidad, respectivamente. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el 1 de abril de 2001, salvo lo establecido en el apartado 1, letra a), del art�culo primero, que entrar� en vigor el 1 de julio de 2001. Madrid, 27 de marzo de 2001. LUCAS GIM�NEZ Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo. ANEXO I La informaci�n contenida en el presente anexo est� agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre com�n o denominaci�n oficial y la definici�n del residuo, tal como corresponde en el �ndice del anexo II del Real Decreto 280/1994. Los valores de los l�mites m�ximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas seg�n el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994. Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen se�alados los nombres o valores de LMRs que contiene. (VER P�GINAS 12008 A 12058)

Orden de 27 de marzo de 2001 - Modifica los Reales Decretos Nº 280/1994 y 569/1990, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal · Nelum