Orden de 26 de julio de 2001 - Plan de pesca, con redes costa, en determinada zona del litoral Cantábrico
صدر في 2001-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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ORDEN de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con "redes costa", en determinada zona del litoral Cant�brico. El Reglamento (CE) 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservaci�n de los recursos pesqueros mediante medidas t�cnicas para la protecci�n de los juveniles de organismos marinos, establece, en su art�culo 46, que los Estados miembros podr�n adoptar para la conservaci�n y gesti�n de las poblaciones medidas que vayan mas all� de las exigencias m�nimas definidas en dicha normativa, siempre que tales medidas sean �nicamente aplicables a los pescadores del Estado miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. Asimismo el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste, prev� en su disposici�n adicional segunda que en el marco de un plan de pesca, en el caso de pesquer�a locales, y teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, o�da la Comunidad Aut�noma afectada y las organizaciones profesionales, podr� conceder autorizaci�n para la utilizaci�n de aparejos, artes u otros �tiles de pesca de dimensiones y caracter�sticas t�cnicas que no se ajuste a las contempladas en este Real Decreto. Considerando las especiales caracter�sticas de determinadas pesquer�as locales de las provincias mar�timas de Guip�zcoa y Vizcaya y la importancia econ�mica y social de ciertas modalidades pesqueras tradicionales en los caladeros adyacentes a sus costas, se hace conveniente establecer un plan de pesca para determinados artes de enmalle fijos al fondo conocidos, en general, en la zona como "redes costa". Se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n a la Comisi�n previsto en el art�culo 46 del Reglamento (CE) 850/1998. Ha emitido informe preceptivo el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Aut�nomas del litoral Cant�brico y Noroeste y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el art�culo 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. En su virtud dispongo: Art�culo 1. Objeto y �mbito de aplicaci�n. La presente Orden tiene por objeto regular un plan de pesca para determinadas pesquer�as locales de las provincias mar�timas de Guip�zcoa y Vizcaya. Ser� de aplicaci�n a los buques de pabell�n espa�ol que estando inscritos en el Registro de Buques Pesqueros, se encuentren incluidos en los censos de volanta o artes menores, seg�n corresponda, del Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste y que ejerciten la pesca en las aguas exteriores del mencionado caladero comprendidas entre la l�nea mar�tima fronteriza con Francia y el meridiano 00308,8 W. Art�culo 2. Artes y aparejos incluidos en el plan de pesca. Se considera incluida en este plan de pesca la que se ejerce con los siguientes artes de enmalle fijos al fondo, que localmente reciben la denominaci�n gen�rica de "redes costa": a) Beta o mallabakarra. b) Trasmallo. c) Mi�os. d) Volanta. e) Rasco. Art�culo 3. Dimensiones de los artes y aparejos. 1. Las dimensiones de los artes, las de las mallas de los mismos, las tallas de las especies objetivo y los porcentajes correspondientes, se ajustar�n a los dispuesto en el Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservaci�n de los recursos pesqueros a trav�s de medidas t�cnicas de protecci�n de los juveniles de organismos marinos. 2. Las dimensiones m�ximas de los artes y los tama�os m�nimos de las mallas ser�n, igualmente, conformes a los establecidos en el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste. 3. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la disposici�n adicional segunda del mencionado Real Decreto, en el marco del presente plan de pesca, se autoriza la utilizaci�n de betas o mallabakarras con malla m�nima de 40 mil�metros para la captura de las siguientes especies: salmonetes ("Mullidae"), boga ("Boops boops"), labridos ("Labridae"), gambas ("Penaeus spp"), camarones ("Palaemon spp") y galera ("Squilla mantis"). Art�culo 4. Plan de pesca de Guip�zcoa. 1. Zona de pesca el plan de pesca de Guip�zcoa ser� de aplicaci�n en las aguas comprendidas entre Punta Saturrar�n, en longitud 00224,7 W y la l�nea mar�tima fronteriza con Francia. 2. Longitud m�xima de los artes. La longitud m�xima de las redes autorizadas, seg�n la eslora de los buques ser� la siguiente: a) 3.000 metros para los buques inferiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares. b) 4.500 metros, para los buques iguales o superiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares. Art�culo 5. Plan de pesca de Vizcaya. 1. Zona de pesca.-El plan de pesca de Vizcaya ser� de aplicaci�n en las aguas comprendidas entre Punta Saturrar�n, en longitud 002o 24,7' W y el meridiano de longitud 003o 08,8' W. 2. Regulaci�n de la pesca por segmentos de litoral: a) Litoral comprendido entre el meridiano 003o 08,8' W y cabo Villano en longitud 002o 56,1' W: Se autoriza el uso los artes de enmalle encuadrados en artes menores hasta 42 brazas de fondo sobre bajamar escorada. Se prohibe el uso de volanta y rasco por dentro de la l�nea de 12 millas. b) Litoral comprendido entre cabo Villano y Ea en longitud 002o 35,0' W: Se autoriza el uso de los artes de enmalle encuadrados en artes menores, en fondos de hasta 40 brazas sobre bajamar escorada, excepto en los periodos comprendidos entre el 15 de mayo y el 15 de junio y del 1 de octubre al 30 de noviembre, en los que �nicamente se autoriza el uso de los artes mencionados en fondos de hasta 32 brazas sobre bajamar escorada. c) Litoral comprendido entre Ea y Punta Saturrar�n: Se autoriza el uso de los artes de enmalle encuadrados en artes menores en fondos de hasta 54 brazas sobre bajamar escorada. 3. Normas de calamento: a) Solamente podr� efectuarse un lance por d�a. b) El trasmallo podr� permanecer calado durante la noche. c) La beta o mallabakarra se calar� una vez al d�a, bien al alba, bien por la tarde, pero no podr� permanecer calada durante la noche. No obstante, las que tengan malla m�nima igual o superior a 90 mil�metros podr�n permanecer caladas un m�ximo de 24 horas. 4. Longitud m�xima de los artes.-En ning�n caso la longitud de los artes podr� superar los 4.500 metros. Art�culo 6. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionar�, en su caso, de acuerdo con lo previsto por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. Disposici�n adicional. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicar� el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste. Disposici�n derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y expresamente las siguientes: Orden de 1 de octubre de 1998, por la que se establece un plan de actividad pesquera en determinada zona del litoral Cant�brico. Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se modifica la anterior. Disposici�n final primera. Desarrollo. Por el Secretario general de Pesca Mar�tima, en el �mbito de sus atribuciones, se dictar�n las Resoluciones necesarias y se adoptar�n las medidas precisas para el cumplimiento y la aplicaci�n de lo dispuesto en la presente Orden. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 26 de julio de 2001. ARIAS CA�ETE