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Orden de 26 de diciembre de 2001 - Modifica determinados aspectos sobre control y certificación de semillas y plantas de vivero

صدر في 2001-12-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
seeds/planting material, standards, classification/declassification, internal trade, international trade, certification, plant variety, inspection, packaging/labelling, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. ORDEN de 26 de diciembre de 2001 por la que se modifican determinados aspectos de la Orden de 23 de mayo de 1986 �rdenes de 1 de julio de 1986 sobre control y certificaci�n de semillas y plantas de vivero. Por Decisi�n 94/650/CE de la Comisi�n, de 9 de septiembre de 1994, se organiz� un experimento temporal en condiciones especiales, con el fin de comprobar si la comercializaci�n de semillas a granel destinadas al consumidor final supone un ahorro de los gastos relacionados con el envasado, material de envasado y la posterior eliminaci�n de �ste, as� como evaluar si dicha comercializaci�n repercute negativamente en la calidad de las semillas en comparaci�n con el nivel de calidad que se consigue con el m�todo actual, al amparo de las Directivas 66/401/CEE relativa a la comercializaci�n de las semillas de plantas forrajeras y 66/402/CEE relativa a la comercializaci�n de las semillas de cereales. Tras los resultados obtenidos del mencionado experimento temporal, la Directiva 2001/64/CE del Consejo, de 31 de agosto de 2001, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE, permite a los Estados miembros autorizar la comercializaci�n de semillas a granel destinadas al consumidor final de forma permanente, siempre que se cumplan determinadas condiciones, las cuales se establecer�n por la Comisi�n de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del art�culo 21 de las Directivas citadas, aplic�ndose entre tanto las establecidas por Decisi�n 94/650/CE. Mediante la presente Orden se incorpora al ordenamiento jur�dico la Directiva 2001/64/CE, modificando para ello la Orden de 23 de mayo de 1986 que aprueba el Reglamento General T�cnico de Control y Certificaci�n de Semillas y Plantas de Vivero, y las Ordenes de 1 de julio de 1986 que aprueban los Reglamentos T�cnicos de Control y Certificaci�n de Semillas de Cereales y de Semillas y Plantas Forrajeras. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Modificaci�n de la Orden de 23 de mayo de 1986 que aprueba el Reglamento General T�cnico de Control y Certificaci�n de Semillas y Plantas de Vivero. La Orden de 23 de mayo de 1986 que aprueba el Reglamento General T�cnico de Control y Certificaci�n de Semillas y Plantas de Vivero, queda modificada del siguiente modo: 1. El apartado 40 del anejo �nico se sustituye por el siguiente texto: "40. Las semillas deber�n expedirse en envases o contenedores precintados o cerrados en la forma establecida en el apartado 18, no pudiendo comercializarse a granel. Los envases de las semillas de producci�n nacional, salvo lo previsto para los de semillas de categor�a est�ndar, deber�n llevar una etiqueta oficial que cumpla las especificaciones establecidas en el apartado 20. Como excepciones a lo dispuesto en los dos p�rrafos anteriores, siempre que as� se establezcan en los correspondientes Reglamentos T�cnicos para determinadas especies o grupos de especies, se establecen las siguientes: a) La comercializaci�n en peque�os envases sin etiqueta oficial de semilla procedente del fraccionamiento del contenido de envases precintados oficialmente. Los Reglamentos T�cnicos espec�ficos fijar�n para cada especie o grupo de especies las normas que han de cumplirse al respecto. b) La comercializaci�n a granel directamente al consumidor final de semillas certificadas, contenidas en grandes envases o recipientes, efectuada por productores autorizados, ajust�ndose a la Decisi�n 94/650/CE y, en su caso, a las disposiciones que se establezcan por la Uni�n Europea. Las plantas de vivero se tienen que expedir precintadas, individualmente o agrupadas, de acuerdo con las normas que se dicten en los correspondientes Reglamentos T�cnicos." 2. En el anejo �nico se incluye un nuevo apartado 40 bis con el siguiente contenido: "40 bis. En el caso de que los productores de semillas autorizados deseen hacer uso de la excepci�n establecida en la letra b) del apartado anterior, deber�n cumplir lo siguiente: a) Anualmente, y con, al menos, diez d�as de antelaci�n al inicio de las actividades de recepci�n y procesamiento de las semillas, comunicar�n a la autoridad competente donde radiquen las instalaciones en las que se tiene previsto ejercitar la comercializaci�n a granel de semillas certificadas que desean realizar tal sistema de comercializaci�n, debiendo especificar, al menos: Tipo de envases o recipientes que van a utilizarse para almacenar la semilla certificada y desde los cuales se distribuir� �sta a granel directamente al consumidor final. Sistema de cierre y vaciado de dichos envases o recipientes Sistema de toma de muestras de dicha semilla, acorde con lo establecido en las normas de la ISTA al respecto. La autoridad competente, una vez comprobado que la entidad productora de semilla cumple los requisitos pertinentes y que �sta re�ne las condiciones adecuadas para poder aplicar este sistema de comercializaci�n, le comunicar� los resultados de tales comprobaciones estableciendo el plan de inspecciones y toma de muestras correspondiente. b) La entidad que cumpla los requisitos para la comercializaci�n a granel directamente al consumidor de semillas certificadas de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, solicitar� la certificaci�n de la semilla con al menos dos d�as de antelaci�n a la fecha de inicio del llenado de los envases o recipientes aludidos en el punto anterior, indicando:especie, variedad, categor�a, tipo de envase o recipiente, sistema de cierre, n�mero de identificaci�n de la partida y n�mero de la etiqueta utilizada para identificarla. Una vez finalizados los an�lisis pertinentes realizados por dicha entidad, se deber� remitir a la autoridad competente, previamente al precintado de la semilla, la informaci�n relativa a cantidad, porcentaje de pureza y porcentaje de germinaci�n de dicha partida. c) La autoridad competente proceder� al precintado oficial de la partida, una vez comprobado que se han cumplido los requisitos del proceso de producci�n de la semilla que la compone, tomando las muestras necesarias seg�n lo establecido en las normas de la ISTA para cada tipo y tama�o del envase o recipiente y validando el acta confeccionada por alguna de aquellas entidades que, de acuerdo con la Orden de 10 de octubre de 1994, haya sido acreditada para la toma de muestras y, en su caso, para realizar los an�lisis de laboratorio. d) Por la autoridad competente se efectuar�n los an�lisis reglamentarios de las muestras tomadas y si estos resultados cumplen los requisitos establecidos se proceder� a la certificaci�n de la partida precintada, siendo de aplicaci�n a todo el proceso anteriormente descrito lo especificado en el apartado 24 del Reglamento General T�cnico de Control y Certificaci�n de Semillas y Plantas de Vivero. e) Los envases o recipientes que contengan la semilla aludida anteriormente deber�n permanecer precintados y etiquetados hasta que la autoridad competente autorice un nuevo llenado del recipiente, seg�n lo anteriormente expuesto y de acuerdo con las condiciones que aqu�lla establezca. f) Cada entrega de semilla certificada, hecha directamente al consumidor final seg�n este sistema de comercializaci�n, ser� considerada como un lote, e identificada adecuadamente con un n�mero, bajo la responsabilidad del productor en el momento de su expedici�n. Dicho n�mero estar� compuesto por el n�mero de la partida original, al que se a�adir�n letras o n�meros correlativos, correspondientes a las sucesivas entregas. El recipiente utilizado por el consumidor final, cuando la semilla haya sido tratada con alg�n producto fitosanitario, deber� ser cerrado despu�s de su llenado y deber� ser etiquetado de acuerdo con lo establecido en el apartado 22 de este Reglamento. g) De cada uno de estos lotes se tomar�, por personal facultado por el productor, una muestra representativa en el momento en que se ha procedido a llenar el recipiente que lo contiene. Dicha muestra se dividir� en tres ejemplares homog�neos, de los que uno se entregar� al consumidor final y los dos restantes quedar�n depositados en la entidad, poniendo uno de ellos a disposici�n de la autoridad competente. Con independencia de lo expuesto en el p�rrafo anterior y con el fin de comprobar el buen funcionamiento de este sistema de comercializaci�n, la autoridad competente establecer� un sistema de control, que incluir� la toma de muestras oficial o bajo control oficial de forma aleatoria, durante la operaci�n de llenado del recipiente del consumidor final, en la forma que se establece en el art�culo 23. h) Al realizar cada entrega, el productor expedir� un albar�n o nota de entrega, por triplicado, en el que conste al menos la informaci�n siguiente: N�mero de identificaci�n de la partida original, n�mero de lote asignado al consumidor final, especie, variedad, categor�a, mes y a�o del precintado oficial, cantidad retirada, y, en caso de haber sido tratada la semilla, indicaci�n de la materia activa utilizada y su posible toxicidad. Dicho albar�n deber� ser firmado por el productor de semilla autorizado y por el consumidor final, o persona que los represente, debi�ndose poner a disposici�n de la autoridad competente el tercer ejemplar del mismo, de acuerdo con el procedimiento que �sta establezca. En todo caso, al final de la campa�a, la entidad comunicar� a la autoridad competente la totalidad de las cantidades de semilla comercializada a granel especificando, especie, variedad, categor�a, cantidades por partidas y lotes, destinos y remanentes si los hubiera. i) El productor autorizado deber� reflejar en el registro de entradas y salidas reglamentario, contemplado en el apartado 42 de este Reglamento, de forma individualizada, las partidas de semillas certificadas oficialmente o bajo control oficial destinadas a este tipo de comercializaci�n y las cantidades retiradas por los consumidores finales, conservando las copias de los correspondientes albaranes y facturas expedidos. En su caso, si as� lo autoriza la autoridad competente, el archivo ordenado de las copias de los albaranes y facturas pueden sustituir a la inscripci�n en el registro de entradas y salidas antes aludida. j) Las Comunidades Aut�nomas remitir�n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, al final de cada campa�a, la relaci�n de las cantidades de semilla comercializada a granel, por especies, variedades y productores. Asimismo, enviar�n las muestras de semilla representativas de los diferentes lotes y partidas de semillas as� comercializadas, que dicho Departamento les interese, para su posible inclusi�n en los ensayos comparativos previstos por la Uni�n Europea. Art�culo 2. Modificaci�n de la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento T�cnico de Control y Certificaci�n de Semillas de Cereales. La Orden de 1 de julio de 1986 que aprueba el Reglamento T�cnico de Control y Certificaci�n de Semillas de Cereales se modifica a�adiendo una letra e) en el ep�grafe VIII, Comercializaci�n, con la siguiente redacci�n: "e) Comercializaci�n de semilla certificada a granel. Se podr� comercializar semilla de categor�a certificada a granel, de las especies: Arroz, avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale destinada directamente al consumidor final, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 40 y 40 bis del Reglamento General T�cnico de Control y Certificaci�n de Semillas y Plantas de Vivero." Art�culo 3. Modificaci�n de la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba s� Reglamento T�cnico de Control y Certificaci�n de Semillas y Plantas Forrajeras. La Orden de 1 de julio de 1986 que aprueba el Reglamento T�cnico de Control y Certificaci�n de Semillas y Plantas Forrajeras se modifica a�adiendo un nuevo apartado VIII.4, en el ep�grafe VIII, Comercial�zacion, del siguiente tenor: "VIII.4. Comercializaci�n de semilla certificada a granel. Se podr� comercializar semilla de categor�a certificada a granel, de las especies: Habas y haboncillos [(Vicia faba (partim)] y guisante [Pisum sativum (pairtim)], destinadas directamente al consumidor final, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 40 y 40 bis del Reglamento General T�cnico de Control y Certificaci�n de Semillas y Plantas de Vivero." Disposici�n final primera. T�tulo competencial. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 149.1.13 de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 26 diciembre de 2001. ARIAS CA�ETE

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