Orden de 26 de abril de 2001 - Delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
صدر في 2001-04-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Fisheries and aquaculture
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- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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ORDEN de 26 de abril de 2001 sobre delegaci�n de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, establece un nuevo marco de distribuci�n de competencias entre los diferentes �rganos directivos del Departamento con el objetivo de lograr una mayor racionalidad y eficacia en el desempe�o de las funciones que tiene atribuidas. Esta nueva estructura hace necesario adaptar el vigente r�gimen de delegaci�n de competencias en los centros directivos y Organismos aut�nomos del Departamento, regulado mediante Orden de 1 de julio de 1999. En su virtud, de conformidad con el art�culo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con la disposici�n adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n, y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, dispongo: Art�culo 1. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las atribuciones siguientes: 1. La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y Organismos aut�nomos y sus modificaciones. 2. La propuesta al Ministerio de Administraciones P�blicas de cualquier modificaci�n relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento. 3. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, previo informe favorable de la Direcci�n General de la Funci�n P�blica, el nombramiento de los funcionarios en pr�cticas de estos Cuerpos y Escalas y ejecutar lo acordado por el Gobierno sobre la convocatoria de pruebas unitarias de dichos Cuerpos y Escalas, as� como determinar los puestos a proveer con personal de nuevo ingreso. 4. La convocatoria y resoluci�n de los concursos para la provisi�n de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, as� como la designaci�n de los miembros de las Comisiones de valoraci�n. 5. Convocar la provisi�n de puestos de trabajo del Departamento y Organismos aut�nomos de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, con personal funcionario interino, as� como proceder a su selecci�n y nombramiento. 6. La convocatoria, selecci�n y contrataci�n del personal sujeto al r�gimen jur�dico laboral en el �mbito del Departamento, y la convocatoria y selecci�n de personal laboral fijo de los Organismos aut�nomos integrados en el Convenio Colectivo �nico para el Personal Laboral de la Administraci�n General del Estado. 7. La convocatoria y resoluci�n de las fases de concurso de traslado y turno de ascenso del personal laboral comprendido dentro del �mbito de aplicaci�n del Convenio Colectivo �nico para el Personal Laboral de la Administraci�n General del Estado. 8. La provisi�n de puestos de trabajo de libre designaci�n, previa convocatoria p�blica. 9. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separaci�n del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes. 10. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, con cargo a cr�ditos de los presupuestos del Departamento, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros �rganos. 11. La aprobaci�n de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros �rganos. 12. La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable. 13. La autorizaci�n de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el art�culo 69 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. 14. Las competencias en materia de patrimonio, incluido el de los Organismos aut�nomos. 15. Todas las facultades que el ordenamiento jur�dico atribuye al titular del Departamento en materia de contrataci�n administrativa, incluida la formalizaci�n de los contratos y la facultad de ordenar la devoluci�n de las fianzas definitivas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros �rganos. 16. La facultad de otorgar subvenciones, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros �rganos. 17. Las modificaciones al Programa Editorial y al Programa de Estudios que con car�cter anual elabora el Departamento. 18. El ejercicio de la competencia para fijar, en el Departamento y en sus Organismos aut�nomos, los criterios generales para la distribuci�n del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal. 19. Todas las facultades que el ordenamiento jur�dico atribuye al Titular del Departamento en materia de convenios de colaboraci�n con Entidades p�blicas y con personas f�sicas o jur�dicas sujetas al Derecho privado, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros �rganos y de la previa autorizaci�n del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el art�culo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. 20. La facultad de encomendar a la "Empresa de Transformaci�n Agraria, Sociedad An�nima", TRAGSA, y a sus filiales, la realizaci�n de trabajos en las materias que constituyen su objeto social, en los t�rminos previstos en el art�culo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros �rganos. Art�culo 2. Se delegan en los Secretarios generales del Departamento las atribuciones siguientes: 1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los cr�ditos de los presupuestos de los servicios de las correspondientes Secretar�as Generales, que no excedan de 250.000.000 de pesetas. 2. La aprobaci�n de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden. 3. Todas las facultades que el ordenamiento jur�dico atribuye al titular del Departamento en materia de contrataci�n administrativa en relaci�n a los servicios de las Secretar�as Generales correspondientes, incluida la formalizaci�n de los contratos y la facultad de ordenar la devoluci�n de las fianzas definitivas, cuando la cuant�a no exceda de 250.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las delegaciones de competencia a otros �rganos que les sean de aplicaci�n. 4. La facultad para otorgar subvenciones, en relaci�n a los servicios de las Secretar�as Generales correspondientes, cuando la cuant�a no exceda de 250.000.000 de pesetas. 5. El ejercicio de la competencia para celebrar convenios de colaboraci�n con personas f�sicas o jur�dicas sujetas al derecho privado y con entidades p�blicas, excepto los que se celebren con Comunidades Aut�nomas, en relaci�n a los servicios de las Secretar�as Generales correspondientes, cuando la cuant�a no exceda de 250.000.000 de pesetas, y sin perjuicio de la previa autorizaci�n del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el art�culo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. 6. La facultad de encomendar a la "Empresa de Transformaci�n Agraria Sociedad An�nima" (TRAGSA), y a sus filiales, la realizaci�n de trabajos en las materias que constituyen su objeto social y cuyas cuant�as no excedan de 250.000.000 de pesetas, en los t�rminos previstos en el art�culo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Art�culo 3. Se delegan en el Jefe del Gabinete T�cnico de la Subsecretar�a de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n las atribuciones siguientes: 1. Las competencias para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los cr�ditos presupuestarios de la Subsecretar�a, cuando la cuant�a no exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros �rganos. 2. La facultad para otorgar subvenciones con cargo a los cr�ditos presupuestarios de la Subsecretar�a, cuando la cuant�a no exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros �rganos. 3. La aprobaci�n de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros �rganos. 4. Las competencias en materia de contrataci�n administrativa, incluida la formalizaci�n de los contratos y la facultad de ordenar la devoluci�n de las fianzas definitivas, cuando la cuant�a no exceda de 50.000.000 de pesetas, respecto de los cr�ditos presupuestarios de la Subsecretar�a, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros �rganos. 5. La facultad de encomendar a la "Empresa de Transformaci�n Agraria Sociedad An�nima" (TRAGSA), y a sus filiales, la realizaci�n de trabajos en las materias que constituyen su objeto social y cuyas cuant�as no excedan de 50.000.000 de pesetas, en los t�rminos previstos en el art�culo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Art�culo 4. Se delegan en el Director general de Desarrollo Rural las atribuciones siguientes: 1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los cr�ditos consignados en las partidas presupuestarias correspondientes a "Modernizaci�n de Explotaciones", "Cese Anticipado de la Actividad Agraria" y "Ayudas a la Formaci�n Profesional" cuando la cuant�a no exceda de 250.000.000 de pesetas. 2. La facultad para otorgar subvenciones de los cr�ditos consignados en las partidas presupuestarias correspondientes a "Modernizaci�n de Explotaciones", "Cese Anticipado de la Actividad Agraria" y "Ayudas a la Formaci�n Profesional" cuando la cuant�a no exceda de 250.000.000 de pesetas. 3. La facultad para dictar Resoluciones relativas a los pr�stamos y obras pendientes de reintegro derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonizaci�n. Art�culo 5. Se delegan en el Secretario general t�cnico del Departamento las atribuciones siguientes: 1. La resoluci�n de los recursos ordinarios en v�a administrativa cuando no corresponda a otra autoridad. 2. El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los �rganos judiciales, as� como la indicaci�n al Tribunal o Juzgado del �rgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. 3. La resoluci�n de las reclamaciones previas a la v�a judicial civil. Art�culo 6. Se delega en el Subdirector general de Administraci�n Econ�mica y Patrimonial del Departamento la siguiente atribuci�n: Las resoluciones de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devoluci�n de ingresos indebidos en concepto de deudas gestionadas por �rganos superiores y directivos y unidades del Ministerio. Art�culo 7. Se delega en el Subdirector general de Recursos Humanos y Gesti�n de Personal la siguiente atribuci�n: La facultad de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativos al cap�tulo I de los presupuestos del Departamento. Art�culo 8. Se delegan en los Presidentes del Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria (FEGA), del Fondo de Regulaci�n y Organizaci�n del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y en los Directores de la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), las siguientes atribuciones: 1. La contrataci�n de personal sujeto al r�gimen jur�dico laboral, previo informe del Departamento. 2. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los Organismos aut�nomos correspondientes. Art�culo 9. Se aprueba la delegaci�n del Subsecretario en los Secretarios generales, Secretario general t�cnico y Directores generales del Departamento de la siguiente atribuci�n: La autorizaci�n al personal dependiente de sus unidades de los desplazamientos que realicen: a) Dentro del territorio nacional. b) Al extranjero cuando participen en reuniones de trabajo de la Uni�n Europea o intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales. Estos desplazamientos deber�n notificarse al Director general del Planificaci�n Econ�mica y Coordinaci�n Institucional con car�cter previo a su realizaci�n. Art�culo 10. Se aprueba la delegaci�n del Subsecretario en los Secretarios generales de la siguiente atribuci�n: Las autorizaciones de sus propios desplazamientos y los correspondientes a sus Directores generales dentro del territorio nacional y al extranjero cuando participen en reuniones de trabajo de la Uni�n Europea o intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales. Art�culo 11. Se aprueba la delegaci�n del Subsecretario del Departamento en el Jefe del Gabinete T�cnico de la Subsecretar�a de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n de las atribuciones siguientes: 1. Con relaci�n al personal del Departamento de unidades no dependientes de Secretar�as Generales, Direcciones Generales o Secretar�a General T�cnica, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos dentro del territorio nacional y al extranjero cuando participen en reuniones de trabajo de la Uni�n Europea o intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales. Los desplazamientos al extranjero deber�n notificarse a la Direcci�n General de Planificaci�n Econ�mica y Coordinaci�n Institucional con car�cter previo a su realizaci�n. 2. Las facultades que en materia de p�sitos est�n atribuidas al Subsecretario del Departamento. 3. Actuar como Presidente de la Comisi�n Gestora de la extinta Confederaci�n Nacional de C�maras Agrarias. Art�culo 12. Se aprueba la delegaci�n del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Recursos Humanos y gesti�n de personal de las atribuciones siguientes: 1. La planificaci�n de las actividades formativas relativas a todo el personal destinado en el Departamento y Organismos aut�nomos. 2. Con respecto a los funcionarios destinados en el Departamento y organismos aut�nomos: a) La provisi�n de puestos de trabajo en comisi�n de servicios, sin perjuicio de lo previsto en el art�culo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci�n General del Estado y de Provisi�n de Puestos de Trabajo y Promoci�n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci�n General del Estado. b) La atribuci�n temporal de funciones prevista en el art�culo 66 del Real Decreto 364/1995. c) El reconocimiento de la adquisici�n y cambios de grados personales. d) La declaraci�n de las situaciones de servicios especiales y de servicios en Comunidades Aut�nomas. e) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de las situaciones administrativas que conllevan el derecho a reserva de plaza. f) La concesi�n de excedencias voluntarias por inter�s particular. g) La concesi�n de jubilaciones voluntarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director general de la Funci�n P�blica o a otros �rganos de la Administraci�n General del Estado cuando corresponda. h) Autorizar la asistencia a cursos de selecci�n, formaci�n y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administraci�n P�blica, u otros centros p�blicos dedicados a la formaci�n de funcionarios. i) La tramitaci�n ordinaria de asuntos y documentos que hayan de remitirse en materia de personal a informe, acuerdo, registro o tr�mite a la Direcci�n General de la Funci�n P�blica y Comisi�n Superior de Personal. j) Todos aquellos actos de administraci�n y gesti�n ordinarios del personal, que no figuren atribuidos a otros �rganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuci�n de competencias en materia de personal en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci�n P�blica. 3. Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento y de los Organismos aut�nomos: a) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad f�sica. b) La concesi�n de excedencias voluntarias cuando no sea por inter�s particular. c) La concesi�n de excedencia para el cuidado de hijos. d) La adscripci�n provisional en comisi�n de servicios a puestos de trabajo en Comunidades Aut�nomas, por tiempo inferior a dos a�os. e) La propuesta e informe sobre autorizaci�n o reconocimiento de compatibilidades. 4. Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento: a) La organizaci�n de las actividades formativas y autorizaci�n de la asistencia a las mismas. b) Dar posesi�n y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados. c) La concesi�n de permisos y licencias, previa conformidad de la respectiva Jefatura de la Unidad en los supuestos que corresponda. d) El reconocimiento de trienios. e) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspecci�n General de Servicios. f) El reconocimiento de los servicios previos. 5. Con relaci�n al personal laboral del Departamento y Organismos aut�nomos: a) Informar todas las convocatorias de selecci�n y contrataci�n de personal sujeto al r�gimen jur�dico laboral que se celebren en el �mbito de los Organismos aut�nomos. b) La designaci�n de los representantes de la Administraci�n en la Subcomisi�n departamental del Convenio Colectivo �nico para el Personal Laboral de la Administraci�n General del Estado. c) La autorizaci�n de desplazamientos del personal laboral acogido al Convenio Colectivo �nico para el Personal Laboral de la Administraci�n General del Estado, siempre que est�n referidos al ejercicio de funciones representativas o sindicales. 6. Con respecto al personal laboral destinado en el Departamento: a) La concesi�n de excedencias voluntarias y forzosas. b) La declaraci�n de jubilaci�n voluntaria o forzosa, as� como de invalidez cuando suponga el cese en el puesto de trabajo. c) El reconocimiento de trienios. d) La organizaci�n de actividades formativas y autorizaci�n de la asistencia a las mismas. e) Dar posesi�n y cese en los puestos de trabajo a que sean destinados. f) La concesi�n de permisos y licencias, salvo las excepciones mantenidas en la presente Orden, previa conformidad de la respectiva Jefatura de la Unidad en los supuestos que corresponda. g) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspecci�n General de Servicios. h) La resoluci�n de reclamaciones previas a la v�a judicial laboral. i) Todas las dem�s competencias sobre el personal laboral del Departamento no delegadas expresamente en otros �rganos. Art�culo 13. Se aprueba la delegaci�n del Subsecretario del Departamento en los Presidentes del Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria (FEGA) y del Fondo de Regulaci�n y Organizaci�n del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y en los Directores de la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), de las siguientes atribuciones: 1. Con respecto a todos los funcionarios: a) La organizaci�n de las actividades formativas dentro de su �mbito y autorizaci�n de la asistencia a las mismas. b) El reconocimiento de servicios previos. 2. Con respecto a todos los funcionarios de los servicios centrales: a) Dar posesi�n y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados. b) La concesi�n de permisos y licencias. c) El reconocimiento de trienios. d) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspecci�n de Servicios. 3. Con respecto al personal laboral: a) La organizaci�n de actividades formativas dentro de su �mbito y asistencia a las mismas. b) Todas las dem�s competencias sobre personal laboral no atribuidas expresamente a otros �rganos. Art�culo 14. Se aprueba la delegaci�n del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Administraci�n Econ�mica y Patrimonial de las atribuciones siguientes: 1. Los asuntos relacionados con el r�gimen interior del Departamento. 2. La legalizaci�n de los documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero. 3. El reconocimiento de facultades para firmar el "ins�rtese" en el "Bolet�n Oficial del Estado" de los asuntos relacionados con las siguientes materias: Autoridades y personal, anuncios y otras disposiciones relacionadas con la ejecuci�n de sentencias y resoluci�n de recursos. 4. La presidencia de la Junta de Contrataci�n y de la Mesa de Contrataci�n del Departamento. Art�culo 15. Se aprueba la delegaci�n del Subsecretario del Departamento en el Secretario general t�cnico de la siguiente atribuci�n:La resoluci�n de los recursos referidos a funcionarios destinados en el Departamento y a los destinados en los Organismos aut�nomos cuando proceda. Art�culo 16. Se aprueba la delegaci�n del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Recursos y Asuntos Jur�dicos de la Secretar�a general T�cnica de las atribuciones siguientes: 1. La remisi�n de expedientes administrativos reclamados por los �rganos judiciales. 2. Las actividades de tr�mite e impulso de los procedimientos en materia de recursos y la resoluci�n de todo tipo de incidencias que consistan en la aplicaci�n autom�tica de normas en relaci�n con los recursos interpuestos contra resoluciones de las autoridades del Departamento. Art�culo 17. Se aprueba la delegaci�n del Subsecretario en el Subdirector general de Legislaci�n y Ordenaci�n Normativa de la Secretar�a General T�cnica de las atribuciones siguientes: La formaci�n y recepci�n de los protocolos con reconocimiento de facultades para firmar el "ins�rtese" en el "Bolet�n Oficial del Estado", de aquellas disposiciones de car�cter general y otras disposiciones que sean a propuesta del Departamento. Art�culo 18. Se aprueba la delegaci�n de todos los �rganos directivos del Departamento en el Secretario general t�cnico de la siguiente atribuci�n: La resoluci�n de los recursos potestativos de reposici�n contra actos de los �rganos directivos del Departamento que pongan fin a la v�a administrativa. Art�culo 19. Se delega en los Directores de �rea Funcional y Jefes de Dependencia de Agricultura o Agricultura y Pesca y en los Delegados o Subdelegados del Gobierno en aquellas provincias en las que no exista �rea o Dependencia la siguiente atribuci�n: La firma de escrituras de cancelaci�n de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del Decreto 118/1973, de 12 de mayo, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Art�culo 20. Avocaci�n. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podr�n ser, en cualquier momento, objeto de avocaci�n por los �rganos delegantes correspondientes. Art�culo 21. Indicaci�n expresa de delegaci�n. Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Orden, exigir�n la constancia expresa de la delegaci�n, con menci�n de esta Orden y su fecha de publicaci�n. Disposici�n transitoria �nica. Todos aquellos expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden seguir�n rigi�ndose hasta su finalizaci�n por la Orden de Delegaci�n vigente en el momento del inicio del mismo. Disposici�n derogatoria �nica. Queda sin efecto la Orden de 1 de julio de 1999 sobre delegaci�n de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden ser� de aplicaci�n a partir del d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 26 de abril de 2001. ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales, Secretario general t�cnico, Directores generales y Presidentes y Directores de OO. AA.