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Orden de 25 de julio de 2001 - Veda de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y noroeste

صدر في 2001-07-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. ORDEN de 25 de julio de 2001 por la que se establecen determinadas vedas de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cant�brico y noroeste. El Reglamento (CE) n�mero 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservaci�n de los recursos pesqueros mediante medidas t�cnicas para la protecci�n de los juveniles de organismos marinos, establece, en su art�culo 28, restricciones aplicables a la pesca de merluza, prohibiendo la pesca con redes de arrastre en determinadas zonas de la costa atl�ntica espa�ola durante determinados periodos. El Reglamento (CE) n�mero 724/2001, del Consejo, de 4 de abril, que modifica el Reglamento anteriormente mencionado, entre otros extremos, adapta las vedas para la merluza a las actuales circunstancias del caladero. Asimismo, el citado Reglamento n�mero 850/1998, en su art�culo 46, establece que los Estados miembros podr�n adoptar para la conservaci�n y gesti�n de las poblaciones medidas que vayan mas all� de las exigencias m�nimas definidas en dicha normativa, siempre que tales medidas sean �nicamente aplicables a los pescadores del Estado miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. Por otra parte la disposici�n final segunda, del Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Cant�brico y noroeste, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para establecer vedas justificadas por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. Todas las vedas contenidas en la normativa nacional que afectan al Caladero del Cant�brico y noroeste, a excepci�n de la contenida en el repetido Reglamento comunitario, est�n situadas dentro de la banda costera de las 12 millas y, por tanto, son aplicables solamente a los buques que operan bajo pabell�n espa�ol. Por otra parte, dado el tiempo transcurrido y la experiencia adquirida desde la puesta en vigor de las vedas, se hace necesario una revisi�n de las mismas con arreglo a los criterios cient�ficos y a la situaci�n actual de las pesquer�as. Se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n a la Comisi�n previsto en el art�culo 46 del Reglamento (CE) 850/1998. Ha emitido informe preceptivo el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a y se ha efectuando consulta previa a las Comunidades Aut�nomas del litoral Cant�brico y noroeste y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el art�culo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. �mbito de aplicaci�n. Las normas contenidas en la presente Orden ser�n de aplicaci�n a los buques de pabell�n espa�ol que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores del Caladero Nacional del Cant�brico y noroeste. Art�culo 2. Vedas para arrastre. Queda prohibido faenar con artes de arrastre de fondo en las zonas y �pocas que se detallan a continuaci�n: 1. "Fuenterrab�a". Zona de veda: L�mite superior: Paralelo 43o 27,0' N. L�mite inferior: Is�bata de 100 metros. L�mites laterales: Meridianos 001o 52,0' W y 002o 08,0' W. �poca de veda: Todo el a�o. 2. "Guetaria". Zona de veda: L�mite superior: L�nea que une los puntos 43� 27,0' N-002� 24,0' W ; 4 3� 2 7 , 0 ' N - 0 0 2� 1 7 , 0 ' W ; 4 3� 2 6 , 5 ' N - 0 0 2� 1 7 , 0 ' W y 43� 26,5' N-002� 08,0' W. L�mite inferior: Is�bata de 100 metros. L�mites laterales: Meridianos 002� 24,0' W y 002� 08,0' W. �poca de veda: Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre. 3. "Bermeo". Zona de veda: L�mite superior: L�nea de 12 millas paralela a la costa. L�mite inferior: Isobata de 100 metros. L�mites laterales: Meridianos 002� 57,5' W y 002� 35,0' W. �poca de veda: Todo el a�o. 4. "Llanes". Zona de veda: Zona delimitada por las siguientes coordenadas y la isobata de 100 metros: A) 43� 41,0' N, 005� 07,6' W. B) 43� 39,5' N, 005� 00,0' W C) 43� 39,0' N, 004� 53,0' W D) 43� 37,0' N, 004� 53,0' W E) 43� 33,8' N, 004� 35,0' W �poca de veda: Todo el a�o. 5. "El Callej�n" y "La Carretera". Zona de veda: L�mite superior: L�nea que une los puntos de latitud 43� 48,0' N y longitud 005� 51,0' W y de latitud 43� 44,0' N y longitud 005� 22,0' W. L�mite inferior: Is�bata de 100 metros. L�mites laterales: Meridianos de longitud 005o 51,0' W y 005 22,0' W. �poca de veda: Desde el 1 de septiembre al 1 de marzo. 6. "La Coru�a-Cedeira". Zona de veda: Zona delimitada por las siguientes coordenadas: A) 43� 46,5' N, 007� 54,4' W (Cabo Ortegal). B) 44� 01,5' N, 007� 54,4' W C) 43� 25,0' N, 009� 12,0' W D) 43� 10,0' N, 009� 12,0' W (Cabo Villano). �poca de veda: Desde el 1 de octubre al 31 de enero. Art�culo 3. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionar� conforme a lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. Disposici�n derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en la presente Orden y expresamente las siguientes: Art�culo 6 de la Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula el ejercicio de la pesca con el arte de "arrastre de fondo", dentro de Caladero Nacional en el litoral Cant�brico y noroeste. Orden de 2 de agosto de 1984 por la que se modifica la zona de veda para la pesca de "arrastre de fondo" de Cabo Higuer. Orden de 28 de junio de 1985, por la que se prohibe la pesca de "arrastre de fondo" en la zona del Cant�brico central. Orden de 5 de diciembre de 1995, por la que se establecen zonas de veda en determinadas �reas del litoral cant�brico, exclusivamente en lo que se refiere a la pesca de "arrastre de fondo". Orden de 28 de noviembre de 1996, por la que se establece una zona de veda en determinada �rea del litoral Cant�brico, exclusivamente en lo que se refiere al "arrastre de fondo". Disposici�n final. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 25 de julio de 2001. ARIAS CA�ETE

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