Orden de 25 de julio de 2001 - Modifica la Orden de 10 de julio de 2001, sobre medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina clásica en España
صدر في 2001-07-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, swine, slaughtering, transport/storage
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ORDEN de 25 de julio de 2001 por la que se modifican las prohibiciones al movimiento de ganado porcino recogidas en la Orden de 10 de julio de 2001, por la que se establecen medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina cl�sica en Espa�a. La declaraci�n inicial en la provincia de Lleida de peste porcina cl�sica hizo necesario adoptar una serie de medidas cautelares para evitar la difusi�n de la enfermedad, mediante la Orden de 15 de junio de 2001, por la que se establecen medidas de control en relaci�n con la aparici�n de la peste porcina cl�sica en Espa�a, de aplicaci�n hasta el 30 de junio, inclusive, de 2001. Mediante la Orden de 10 de julio de 2001, y como medida urgente de control para evitar la propagaci�n de esta enfermedad, se prohibi� el movimiento de animales de la especie porcina, con la excepci�n del que se realice directamente desde la explotaci�n de origen con destino a matadero para sacrificio inmediato de los animales, al amparo de lo dispuesto en el art�culo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que indica que podr�n establecerse prohibiciones o restricciones a la importaci�n, exportaci�n o tr�nsito por razones de protecci�n de la salud y vida de los animales, as� como al amparo de lo dispuesto en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, cuyo art�culo 8.o establece la posibilidad de establecer medidas de car�cter general para prevenir la aparici�n y difusi�n de enfermedades graves en el territorio nacional mediante la prohibici�n de transportes. Dicha Orden ha sido modificada, para excepcionar de la prohibici�n el movimiento de lechones para engorde, por la Orden de 17 de julio de 2001. En estos momentos, y en consideraci�n a la favorable evoluci�n de la peste porcina cl�sica, resulta necesario permitir tambi�n el movimiento de animales con destino a reproducci�n, en las mismas condiciones sanitarias que las aplicables a los lechones para engorde. En consecuencia, se dicta la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n de la Orden de 10 de julio de 2001. 1. El apartado 2 del art�culo 1 de la Orden de 10 de julio de 2001 por la que se establecen medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina cl�sica en Espa�a, queda modificado del siguiente modo: "2. No ser� de aplicaci�n la prohibici�n establecida en el apartado anterior en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de expediciones de animales de la especie porcina desde una explotaci�n con destino exclusivo a un �nico matadero para su sacrificio inmediato. b) Cuando se trate del movimiento de lechones desde una explotaci�n con destino exclusivo a otra explotaci�n para su engorde. c) Cuando se trate del movimiento de animales de la especie porcina con destino a reproducci�n desde una explotaci�n con destino exclusivo a otra explotaci�n." 2. Las letras c) y d) del apartado 3 del art�culo 1 de la Orden de 10 de julio de 2001 se sustituyen por las siguientes: "c) Durante el transporte estos animales no podr�n estar en contacto con otros animales que no sean de la misma explotaci�n, salvo que todos los animales procedan de varias explotaciones pertenecientes a la misma Agrupaci�n de Defensa Sanitaria Ganadera. d) En ning�n caso podr�n mezclarse en el mismo transporte animales con destino a otra explotaci�n y con destino a matadero, ni animales con destino a reproducci�n con lechones para engorde aunque la explotaci�n de destino en este �ltimo caso fuere la misma." Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 25 de julio de 2001. ARIAS CA�ETE