Orden de 25 de julio de 2000 - Modifica el Real Decreto Nº 1.973/1999, sobre ayudas comunitarias en ganadería
صدر في 2000-07-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, subsidy/incentive, cattle
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ORDEN de 25 de julio de 2000 por la que se modifica el Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganader�a, en lo que respecta a la prima al sacrificio de bovinos exportados a pa�ses terceros. El Reglamento (CE) 1042/2000, de la Comisi�n, de 18 de mayo, que modifica el Reglamento (CE) 2432/1999, por el que se establece disposiciones de aplicaci�n de los reg�menes de primas en el sector de la carne de vacuno, en el caso de la prima por sacrificio de bovinos, ampl�a el plazo m�ximo que puede transcurrir entre la finalizaci�n del per�odo de retenci�n de los animales objeto de dicha prima y su exportaci�n a un tercer pa�s. Dicho plazo se encuentra regulado en el art�culo 12 del Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en materia de ganader�a. En la disposici�n final primera, letra e), del citado Real Decreto, se faculta al Ministro, en el marco de sus competencias, para adaptar el presente Real Decreto a las modificaciones exigidas por la norma comunitaria. Esta disposici�n ha sido sometida a consulta de las Comunidades Aut�nomas y de los sectores afectados. En su virtud dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre. "3. El apartado 3 del art�culo 12 se sustituye por el siguiente texto: Para tener derecho a la prima, el productor deber� haber mantenido en su explotaci�n cada animal por el que solicita ayuda durante un per�odo de retenci�n m�nimo de dos meses siempre que �ste haya finalizado en el plazo m�ximo de un mes antes del sacrificio o expedici�n o de dos meses en el caso de exportaci�n. En el caso de los terneros sacrificados antes de los tres meses de edad, el per�odo de retenci�n ser� de un mes." Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". No obstante, ser� aplicable a partir del 1 de enero de 2000. Madrid, 25 de julio de 2000. ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general de Agricultura, Director general de Ganader�a y Presidenta del Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria.