Orden de 24 de julio de 2001 - Establece los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar)
صدر في 2001-07-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing vessel, harbour, landing, fishery management and conservation
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ORDEN de 24 de julio de 2001 por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploraci�n del Mar)V, VI, VIIbcfghjk y VIIIabde. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado, establece en su art�culo 39.4 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, cuando sea necesario para el ejercicio de la funci�n inspectora, podr� establecer que la descarga o desembarque de ciertos productos pesqueros se realicen en determinados puertos de entre los autorizados por las Comunidades Aut�nomas. En este sentido, el Reglamento 1162/2001, de la Comisi�n de 14 de junio de 2001, por el que se establecen medidas encaminadas a la recuperaci�n de la poblaci�n de merluza en las subzonas CIEM III, IV, V, VI y VII y en las divisiones CIEM VIIIabde y las condiciones correspondientes para el control de las actividades de los buques pesqueros, establece en su art�culo 12.1 la obligaci�n para los Estados miembros de designar sus puertos en los que se llevar�n a cabo los desembarques de m�s de 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas V, VI, VIIbcfghjk y VIIIabde. Esta medida se realiza para garantizar el cumplimiento de las actuaciones encaminadas a la recuperaci�n de la poblaci�n de merluza de dichas zonas, y facilitar la funci�n inspectora en los Estados miembros. Por todo ello, la presente Orden da cumplimiento a la obligaci�n para Espa�a de designar los puertos en los que se puede desembarcar cantidades de merluza superiores a 500 kilogramos. Para ello, se han seleccionado aquellos puertos en los que se han producido la gran mayor�a de desembarque de merluza procedentes de estas zonas en a�os anteriores. En la elaboraci�n de esta disposici�n ha sido o�do el sector afectado y las Comunidades Aut�nomas litorales del norte de Espa�a. La presente disposici�n se dicta de conformidad con lo previsto en el art�culo 39.4 de la Ley 3/2001, de Pesca Mar�tima del Estado. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Relaci�n de puertos. Los desembarques de m�s de 500 kilogramos de merluza capturada en las zonas CIEM V, VI, VIIbcfghjk y VIIIabde s�lo podr�n realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos espa�oles: Pasajes de San Pedro. Fuenterrab�a Ond�rroa. Santander. Avil�s. Gij�n. Cillero. Burela. La Coru�a. Santa Eugenia de Riveira. Cari�o. Vigo. Mar�n. Disposici�n final primera. Desarrollo y aplicaci�n. Se faculta al Secretario General de Pesca Mar�tima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicaci�n de la presente disposici�n y, en particular, para modificar la lista de puertos autorizados del art�culo �nico en virtud de modificaciones de la normativa comunitaria aplicable. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. Esta Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 24 de julio de 2001. ARIAS CA�ETE