Orden de 23 de noviembre de 2000 - Veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la Región de Murcia
صدر في 2000-11-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, seasons, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation
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ORDEN de 23 de noviembre de 2000 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la Regi�n de Murcia. El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros en el Mediterr�neo, establece, en el apartado 2 de su art�culo 1, que los Estados miembros ribere�os podr�n legislar en el �mbito territorial de aplicaci�n del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protecci�n, siempre que �stas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la pol�tica pesquera com�n. Asimismo, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el caladero nacional, contempla en su art�culo 2 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n podr� establecer, para cada a�o o per�odo de tiempo superior, vedas temporales y por zonas. Por otra parte, como en a�os anteriores, la Comunidad Aut�noma de la Regi�n de Murcia ha establecido un plan de pesca para sus aguas interiores, que conlleva la paralizaci�n temporal de su flota de cerco. A la vista de la situaci�n actual de la pesca de cerco en el litoral de la Regi�n de Murcia, previo informe de la Comunidad Aut�noma de la Regi�n Murcia, de las entidades representativas del sector pesquero afectado y del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del art�culo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n del proyecto de Orden a la Comisi�n Europea. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 149.1.19.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Zona de veda. Entre el d�a 1 de diciembre de 2000 y el d�a 31 de enero de 2001, ambos inclusive, queda prohibida la pesca en la modalidad de cerco, a los buques espa�oles, en las aguas exteriores del litoral de la Regi�n de Murcia. Art�culo 2. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionar� conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el r�gimen de control para protecci�n de los recursos pesqueros. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 23 de noviembre de 2000. ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.