Orden de 22 de julio de 2002 - Funciones del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM)
صدر في 2000-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, protected area, education, access-to-information, governance
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ORDEN MAM/1973/2002, de 22 de julio, por la que se regulan las funciones del Centro Nacional de Educaci�n Ambiental (CENEAM). El Centro Nacional de Educaci�n Ambiental (CENEAM) funciona como centro dedicado a la educaci�n ambiental desde 1987, a�o en el que depend�a del desaparecido Instituto Nacional de Conservaci�n de la Naturaleza (ICONA). Posteriormente, el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, dispuso la refundici�n de los Organismos Aut�nomos Instituto Nacional para la Conservaci�n de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), y la creaci�n del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, del que pas� a depender el Centro Nacional de Educaci�n Ambiental. Tras la creaci�n del Ministerio de Medio Ambiente por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, las competencias hasta el momento atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en materia de conservaci�n de la naturaleza y el Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, fueron traspasados al nuevo Departamento ministerial. El Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura org�nica del Ministerio de Medio Ambiente, establece que la Secretar�a General de Medio Ambiente, como �rgano directivo del Ministerio de Medio Ambiente, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecuci�n de las competencias que al Departamento corresponden en el �mbito del Estado en relaci�n, entre otras materias, con la educaci�n ambiental y la participaci�n p�blica para alcanzar un desarrollo sostenible. A�adiendo su art�culo 9.4.c) que la Secretar�a General desarrollar�, directamente o a trav�s de las unidades, centros u organismos dependientes de ella, las funciones de "planificaci�n y seguimiento de los programas de educaci�n ambiental del Departamento y desarrollo, en el �rea citada, de los compromisos asumidos en documentos nacionales e internacionales, en coordinaci�n con las restantes Administraciones P�blicas, as� como la realizaci�n de acciones de informaci�n, sensibilizaci�n, formaci�n y participaci�n p�blica, destinados a los sectores b�sicos de la poblaci�n, para la resoluci�n y prevenci�n de problemas ambientales". Asimismo, el citado Real Decreto 1415/2000 establece que de la Secretar�a General de Medio Ambiente depende funcionalmente, sin perjuicio de su adscripci�n org�nica al Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, el Centro Nacional de Educaci�n Ambiental (CENEAM). Por otra parte, los principales convenios y acuerdos internacionales firmados por el Estado en materia de medio ambiente (Convenio de Diversidad Biol�gica, Convenio sobre Cambio Clim�tico o el Programa 21) incluyen compromisos espec�ficos relativos a la educaci�n, capacitaci�n y sensibilizaci�n del p�blico respecto de los problemas ambientales, como instrumentos sociales cada vez m�s valiosos en el desarrollo de la pol�tica ambiental. A su vez, diversos documentos promovidos desde este Ministerio (Estrategia espa�ola para la Conservaci�n y el Uso Sostenible de la Diversidad Biol�gica y el Libro Blanco de la Educaci�n Ambiental en Espa�a), incluyen recomendaciones concretas para profundizar en el desarrollo de estas materias desde la Administraci�n. Por todo lo anterior, resulta conveniente regular las funciones del Centro Nacional de Educaci�n Ambiental (CENEAM). En su virtud, previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, dispongo: Primero.-El Centro Nacional de Educaci�n Ambiental (CENEAM), con sede en Valsa�n (Segovia), dependiente org�nicamente del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales y funcionalmente de la Secretar�a General de Medio Ambiente, desarrollar� funciones, sin perjuicio de aquellas encomendadas a otras unidades, centros u organismos dependientes de la Secretar�a General de Medio Ambiente, en materia de educaci�n ambiental y participaci�n p�blica, y en concreto: a) La planificaci�n y seguimiento de programas de educaci�n ambiental. b) El desarrollo de los compromisos en el �rea citada asumidos en documentos nacionales e internacionales. c) La realizaci�n de acciones de informaci�n, sensibilizaci�n, formaci�n y participaci�n p�blica sobre temas medioambientales. Segundo.-Las funciones generales a las que se refiere el art�culo anterior se concretar�n en las siguientes funciones espec�ficas: a) Elaboraci�n de estudios, publicaciones y estad�sticas que reflejen el estado de la educaci�n ambiental en Espa�a. b) Seguimiento de los centros o equipamientos que realizan tareas de educaci�n ambiental y que dependen funcionalmente de la Secretar�a General de Medio Ambiente. c) Desarrollo y ejecuci�n de acciones de formaci�n ambiental dirigidas a diferentes sectores de la poblaci�n, que podr�n realizarse con la colaboraci�n de otros organismos o entidades p�blicas o privadas. d) Elaboraci�n, desarrollo y evaluaci�n de programas y materiales de sensibilizaci�n, divulgaci�n, interpretaci�n, educaci�n y participaci�n ciudadana en materia de medio ambiente. e) Prestaci�n al p�blico de servicios de informaci�n y documentaci�n especializados en materia de divulgaci�n, comunicaci�n y educaci�n ambiental. f) Organizaci�n y apoyo a reuniones, seminarios y otros foros de reflexi�n, debate y coordinaci�n en materia de educaci�n ambiental. g) Colaboraci�n y fomento de la investigaci�n en los diferentes �mbitos espec�ficos de la educaci�n ambiental. h) Cooperaci�n con entidades p�blicas y privadas, tanto de �mbito nacional (estatal, auton�mico y local) como internacional, para la promoci�n de la educaci�n ambiental. Tercero.-La aplicaci�n de la presente Orden no supondr� incremento del gasto p�blico y el Centro Nacional de Educaci�n Ambiental (CENEAM) funcionar� con los medios personales y materiales asignados. Cuarto.-El Presidente del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales dictar� las instrucciones complementarias para el cumplimiento de esta Orden. Quinto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo establecido en esta Orden. Sexto.-Esta Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 22 de julio de 2002. MATAS I PALOU