Orden de 21 de octubre de 1999 - Modifica la Orden de 12 de noviembre de 1998, por la que se regula el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite
صدر في 1999-10-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- fishing vessel, equipment, navigation
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
ORDEN de 21 de octubre de 1999 por la que se modifica la Orden de 12 de noviembre de 1998 por la que se regula en Espa�a el sistema de localizaci�n de buques pesqueros v�a sat�lite. La Orden de 7 de junio de 1999 por la que se modifica la Orden de 12 de noviembre de 1998, por la que se regula en Espa�a el sistema de localizaci�n de buques pesqueros v�a sat�lite, estableci� entre otros motivos de car�cter t�cnico unos nuevos plazos para la instalaci�n de los equipos de localizaci�n de buques v�a sat�lite. Como quiera que estos nuevos plazos no han sido suficientes para conseguir instalar los equipos en todos los buques obligados por la normativa nacional y comunitaria, es necesario proceder a una nueva modificaci�n de la citada Orden que posibilita a los interesados a solicitar el reembolso de los gastos efectuados para la adquisici�n de los equipos, aportando �nicamente la factura de compra de los mismos, aunque no se haya procedido a�n a su instalaci�n en el buque. Se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n a la Comisi�n previsto en el art�culo 38.2 del Reglamento CEE 2847/1993, del Consejo, de 12 de octubre. En la elaboraci�n de la presente Orden ha sido o�do el sector afectado. La presente disposici�n se dicta sobre la base de la competencia exclusiva estatal en materia de pesca mar�tima establecida en el art�culo 149.1.19 de la Constituci�n Espa�ola. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n de la Orden de 12 de noviembre de 1998. La Orden de 12 de noviembre de 1998 por la que se regula en Espa�a el sistema de localizaci�n de buques pesqueros v�a sat�lite queda modificada de la siguiente forma: 1. El art�culo 4 se sustituye por el siguiente texto: "Art�culo 4. Ayudas. 1� Beneficiarios: Los armadores de buques de pesca pertenecientes a las flotas enumeradas en el anexo 1 de la presente Orden podr�n obtener de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima el reembolso de los gastos efectuados en la adquisici�n y, en su caso, instalaci�n de los equipos de localizaci�n por v�a sat�lite hasta una cantidad m�xima de 4.000 euros. 2� Presentaci�n de solicitudes: Las solicitudes de reembolso se dirigir�n al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, contendr�n los datos relacionados en el anexo 4, e incluir�n la siguiente documentaci�n: a) Fotocopia del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificaci�n fiscal del beneficiario o beneficiarios. b) Certificaci�n de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. c) Factura a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de localizaci�n por v�a sat�lite, con detalle de los elementos que lo componen, y de la instalaci�n del equipo en el buque en el caso de que se haya efectuado. Las solicitudes podr�n presentarse en la Secretar�a General de Pesca Mar�tima o en cualquiera de los lugares previstos en el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 1999. 3.� Resoluci�n: La resoluci�n de las solicitudes de reembolso previstas en la presente Orden, y que pone fin a la v�a administrativa, corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y, por delegaci�n, al Secretario general de Pesca Mar�tima, conforme a lo previsto en la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegaci�n de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 4.� Pago: En virtud de lo dispuesto en el art�culo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesi�n de Subvenciones P�blicas, el pago de los reembolsos que se concedan a los Armadores se realizar� por la Secretar�a General de Pesca Mar�tima a trav�s de las cofrad�as de pescadores o sus federaciones, asociaciones de Armadores y organizaciones de productores pesqueros que, a estos efectos, actuar�n como entidades colaboradoras, de acuerdo con el apartado 5 del art�culo 81 de la Ley General Presupuestaria. Las entidades colaboradoras deber�n justificar ante la Secretar�a General de Pesca Mar�tima la percepci�n por los beneficiarios del importe correspondiente a los reembolsos en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de recepci�n de los fondos enviados por la Secretar�a General de Pesca Mar�tima. 5.� Financiaci�n: La financiaci�n de los reembolsos previstos en la presente Orden se efectuar� con cargo al cr�dito disponible en la aplicaci�n 21.09.718A.770 de los Presupuestos Generales del Estado para 1999." 2. El art�culo 11 se sustituye por el siguiente texto: "Art�culo 11. Reintegros. Proceder� el reintegro de las cantidades percibidas, as� como la exigencia del inter�s de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del art�culo 81 de la Ley General Presupuestaria." 3. La disposici�n adicional cuarta se sustituye por el siguiente texto: "Disposici�n adicional cuarta. Plazos de instalaci�n. Los buques que a la entrada en vigor de la presente Orden no hayan podido cumplir los plazos establecidos en el punto 1.� del anexo 1 deber�n instalar la caja azul tan pronto lleguen al primer puerto de descarga, sin que, en ning�n caso, puedan excederse los plazos de instalaci�n y operatividad de los equipos establecidos para los buques contemplados en el punto 2.� del anexo 1. Una vez instalado el equipo, �ste deber� mantenerse conectado y en funcionamiento de modo permanente salvo lo previsto para las estancias prolongadas en puerto." 4. Se sustituye el anexo 4 por el siguiente texto: "Anexo 4. Solicitudes de reembolso de los gastos de adquisici�n e instalaci�n de los equipos de seguimiento por sat�lite de los buques pesqueros Datos que deber�n contener las solicitudes de reembolso de los gastos de adquisici�n e instalaci�n de los equipos de seguimiento por sat�lite de los buques pesqueros: A) Identificaci�n del Armador solicitante: Nombre o raz�n social: ................................................... N�mero del documento nacional de identidad: .............. N�mero del c�digo de identificaci�n fiscal: ............... Domicilio ...................................... Poblaci�n ......................................... C�digo postal ........................................ Tel�fono/fax ...................................... B) Identificaci�n del buque: Nombre...................................... Matr�cula/folio ...................................... C�digo del Censo de la Flota Pesquera Operativa ........................................ Apartado del anexo 1 en que se encuentra incluido el buque: ......................................................................... .... C) Identificaci�n del equipo: N�mero de serie ......................... Empresa fabricante .......................................................... D) Datos de la instalaci�n, �nicamente en caso de que se haya efectuado: Empresa instaladora ........................................................ Fecha y puerto de instalaci�n ....................................." Disposici�n final. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 21 de octubre de 1999. POSADA MORENO