Orden de 21 de marzo de 2000 - Normas relativas a los movimientos del orujo de aceituna
صدر في 2000-03-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- oils/oilseeds/fats, internal trade, subsidy/incentive, agricultural commodities
- الفئات
- agriculture, softs
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ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se dictan normas relativas a los movimientos del orujo de aceituna. El Reglamento (CEE) 136/66 del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se aprueba la Organizaci�n Com�n de mercados en el sector de las materias grasas prev�, en su art�culo 5, la concesi�n de una ayuda a la producci�n de aceite de oliva. Las disposiciones reguladoras de la ayuda a la producci�n de aceite de oliva han sido establecidas por el Reglamento (CEE) 2261/84, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesi�n de la ayuda a la producci�n de aceite de oliva y a las organizaciones de productores y, por lo que respecta a las campa�as de comercializaci�n 1998/99 a 2000/01, por el Reglamento (CE) 2366/98, por el que se establecen disposiciones de aplicaci�n del r�gimen de ayuda a la producci�n de aceite de oliva para las campa�as de comercializaci�n 1998/99 a 2000/01. En nuestro ordenamiento, este �ltimo Reglamento ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 368/1999, de 5 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producci�n de aceite de oliva para las campa�as 1998-1999 a 2000-2001. Toda almazara que lleve a cabo actividades en el marco del r�gimen de ayuda a la producci�n de aceite de oliva deber� tener la condici�n de autorizada. Entre las obligaciones que se asumen con esta condici�n se encuentra la de llevar una contabilidad de existencias que refleje diariamente las cantidades de aceite producido y salido de la almazara. Las almazaras no pueden recibir, en sus instalaciones, orujo de aceituna para su repaso por procedimientos f�sicos ni para cualquier otro fin. Se entiende por repaso, a los efectos de esta Orden, el tratamiento por medios f�sicos de los subproductos grasos de las almazaras. La adquisici�n de orujo de aceituna est� reservada a las industrias autorizadas para su tratamiento, debidamente inscritas en el Registro de Industrias Agrarias de la correspondiente Comunidad Aut�noma. Teniendo en cuenta que las almazaras autorizadas son proveedores de orujo de aceituna y que est�n actualmente sujetas a la obligaci�n de registrar las salidas de estos subproductos en virtud del Real Decreto 368/1999, se hace preciso instrumentar un procedimiento que permita controlar tambi�n su destino. Para ello, las industrias que adquieran subproductos grasos de las almazaras deber�n registrarlos en su contabilidad, a fin de poder garantizar, ante los organismos encargados del control, que el producto resultante no ha obtenido la ayuda a la producci�n de aceite de oliva. La presente disposici�n se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en la disposici�n final segunda del Real Decreto 368/1999, de 5 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producci�n de aceite de oliva para las campa�as 1998-1999 a 2000-2001. En su elaboraci�n ha sido sometida a consulta de las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Prohibici�n de recepci�n de orujos de aceituna por las almazaras autorizadas. Las almazaras que act�en en el r�gimen de ayuda a la producci�n previsto en el Reglamento (CE) 2366/98 y el Real Decreto 368/1999, no podr�n recibir orujo de aceituna procedente de otra almazara. En caso de incumplimiento de esta obligaci�n, ser�n de aplicaci�n las sanciones previstas en la normativa vigente. Art�culo 2. Registro de las industrias de repaso. 1. Se define como repaso, a los efectos de esta Orden, el tratamiento por medios f�sicos de los subproductos grasos de las almazaras. 2. Las empresas que adquieran, para su tratamiento por procedimientos f�sicos, subproductos procedentes de las almazaras, deber�n estar debidamente inscritas en el Registro de Industrias Agrarias de su Comunidad Aut�noma para esta actividad. La Comunidad Aut�noma dar� cuenta a la Agencia para el Aceite de Oliva, en el plazo m�ximo de un mes, de las autorizaciones que otorgue. Si ya hubiese otorgado alguna autorizaci�n con anterioridad a la publicaci�n de la presente Orden, tendr� un plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden para comunicarlo. Art�culo 3. Contabilizaci�n de los movimientos de productos. 1. Las empresas a que se refiere el art�culo anterior, y para cada una de sus plantas industriales, deber�n hacer figurar sus compras en una relaci�n expresamente destinada a este fin. En la misma figurar�, para cada lote adquirido, el nombre y direcci�n del proveedor, el n�mero de identificaci�n fiscal de �ste, la cantidad de orujo de aceituna adquirido, el contenido en materia grasa del orujo adquirido, el n�mero de factura o albar�n y el lugar en el que se deposita el producto adquirido, que deber� estar separado del resto de los productos de la industria y nunca podr� mezclarse con �stos. 2. Deber�n hacer constar en la referida relaci�n los procesos de transformaci�n que lleven a cabo con el orujo de aceituna. A estos efectos, anotar�n, cada d�a en el que lleven a cabo alguna manipulaci�n, las cantidades de orujo de aceituna empleadas y los productos obtenidos, debiendo identificar el lugar donde se encontraban y se depositan estas cantidades. 3. Har�n constar, igualmente, en el mismo documento, las salidas de los productos y derivados obtenidos a partir de los subproductos grasos de almazara adquiridos. A este respecto, figurar�n, para cada lote salido, el nombre y direcci�n del destinatario, el n�mero de identificaci�n fiscal de �ste, la cantidad del producto obtenido que ha sido vendido o sale de la industria, el n�mero de factura o albar�n y el lugar donde se encontraba el producto antes de la salida. Art�culo 4. Controles en el r�gimen de la ayuda a la producci�n de aceite de oliva. 1. Estas industrias tendr�n a disposici�n de las autoridades de control, durante el plazo de cuatro a�os a partir de su emisi�n, la documentaci�n a que se refiere el art�culo anterior. 2. Los organismos encargados del control comprobar�n, en su caso, que los productos obtenidos a partir del orujo de aceituna adquirido a las almazaras u operadores no se han beneficiado de la ayuda a la producci�n de aceite de oliva. Disposici�n final. Entrada en vigor. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 21 de marzo de 2000. POSADA MORENO Ilmos. Sres.: Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentaci�n, Presidenta del Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria y Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.