Orden de 21 de enero de 1988 - Tramitación de expedientes de ayudas a instalaciones de acuicultura y de autorización
صدر في 1988-01-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- European Union
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- إسبانيا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
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- aquaculture, authorization/permit, equipment, fishery management and conservation
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BeE nurn. 20 S.::..:a::..;·b=.=ado 23 ("nero 1988. -.::.:....:::...=-.::...::..:...:..:..:-..::..:::. -- . ~¥lINISTERI0 DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION 1416 ORDEN de 21 de e.'lero de 1988 sabre tramitacion de cxpcdientes de ayudas a instaluciones de acuicultura y de autorizacion y subvencion de arrecifes artificiales. Ilustrisimos senores: · El Reglamerno (CEE) numero 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de .In6, relative a acciones cornunitarias para la mejora y la adaptacion de las csiructuras del sector pesquero, exige en el articulo 1.2 que las acetones destinadas al desarrollo de la acuicul tura y al acondicionarniento de zonas maritimas protegidas con vistas a una rnejor gesuon de la franja costera, deberan inscribirse en .el. marco. de los Programas de Orientacion Plurianual, cuyo perioco de vigencia se exiiende al quinquenio 1987-1991. EI Reglarnento (CEE) nurnero 970/87 de la Cornision, de 26 de mana de 1987 sobre rnedidas uansitorias y modalidades de aplicacion del Reglamenio 4028/36, en 10 que respects a las acetones de reestructuracron y renovacion de la 110ta pesqucra, de desarrollo de la acuiculrcra ydc' acondicionarniento de la franja costera. incluye el prcccdirnicnto de solieitud de las citadas ayudas, EI Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero de 1987, para el desarrollo y la adapiacion de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura, faculta, en su disposicion final, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentacion para dictar, en el ambito de su cornpetencia, las normas necesarias para el desarrollo y curnpli rmento del rrusrno. En usc de esta autorizacion y al objeto de dar curnplirniento a la~ direcrices establecidas en el mencionado Programa de Orienta Clon.y contribuir a la consecucion de los objetivos conternplados en e! misrno correspondientes al ano 1988, se establecen normaS sobre el procedimiento de lramitaci6n de expedientes para la (;oncesion do:: ayud:Js al sector de acuicultura y para la autorizaci6n v subvenci6n de iniciativas dirigidas al acondicionamiento de la franja costera mediante la inslalaeion de arrecifes artiticiaies En su \'!rtud este Ministerio tiene a bien disponer: ' L A;iiidiisaf desarrollo de fa acuicuftura Articulo 1.0 Para tener acceso a las ayudas nacionales previs tas ~n eI articulo 18 del Real Decreto 219/1987, para la construc cion, equipamiento, modernizaci6n 0 ampliacion de las instaJacio nes para el cultivo de peces, erusl,iceos 0 moluscos, los proyectos deberan cumplir las condiciones eSlablecidas a estes efectos en los articulos 19 y 20 de dicho Real Decreto. Para solicitud de las ayudas, tanto nacional como comunitaria, se debera cumplimentar el formulano correspondiente incluido como anexo en el Regla mento 970/1987, el cual podni ser retirado en la Direcci6n General de Ordenacion Pesquera 0 en el Organismo competente en materia de acuicultura de las Comunidades Aut6nomas. · La documentaci6n que debe adjuntarse al formulario sera la slgUlente: Autorizacion, licencia 0 certiticado municipal en los que se mamfieste el acuerdo de la Corporacion para la construccion y postenor pl.iesta en marcha del pwyecto. · Autorizaci6n a certificado del Organismo competente en mate ~a de p'rotecci6n del medio ambiente sabre el impacto de Ia lnstalaclOn en su entorno, de acuerdo con la normativa especifica aplicable a cada caso. Certiticado del Organismo competente en materia de acuicul tura de la Comunidad Aut6noma sobre la situaci6n anterior al comienzo de las obras, incluyendo la documentaei6n fotognifica de la zona de ublcacion de la instalaci6n. De este certifieado quedan exentos los proyectos que, presentados durante 1987, se tomaran en consideraci6n en las decisiones de 1988. En el ca~o de Sociedades, copia autenticada de la escritura de constituci6n de 1a misma, incluyendo poder bastante del signatario del proyectQ. Documentacion acreditativa de 1a capacidad tecnica de la persona 0 del equipo encargado de garantizar la viabilidad del miSlr.o, de aeuerdo con 10 senalado en el articulo 11.3 del Reglamento 4028/1986. En caso de tratarse de un consultor externo a la Empresa, debera adjuntarse ademas documentaci6n que garanticc cl compromiso entre la Emprcsa solicilante y la consul tora de extender la asistencia tccnica de esta ultima hasta que se alca~ce la prvducci6n de rc·gimen prevista en el proyecto. IJocumcBl<\clOn sobre cuaiquief otra ayuda, tanto en forma de capital como de subvenei6n de interescs, que el titular del proyecto haya sohcltado 0 rcciuldo con destino al mismo 0 a una de sus partes. En case de que se incluvan buques auxiliares sc acornpanara prcsupucsto detallado del rnrsrno firrnado pur un io.nrco cornpe rente acornpanado de pianos, La inforrnacron correspondiente a los apartados b-4 y c. de la pagina 4 del citado Iorrnulario, debora ir firrnada por iecnicos cualificados. Art. 2.° Con el fin de poder ser remitidas a Brusclas en los plazas marcados, las solicitudes de ayuda deberan tener entrada en la Dircccion General de Ordcnacion Pesquera en las fechas siguientes: a) Antes de las catorce horas, del dia 26 de fcbrcro de 1988, para los proyectos que deban ser remitidos a la CEE antes del 31 de marzo. b) Antes de las catorce horas, del dia 30 de septicmbre de 1988, para los proycctos que deban ser rernitidos a la CEE antes del 31 de octubre. Art. 3.° La concesion de cada una de las a~ udas nacionales sera cornunicada directarneme por la Dircccion General de Orde nacion Pesquera a la Comunidad Autonorna correspondicnte, Art.4.0 A partir del dia IS de mayo de 1988, en el caso de la primera decision de la Cornision de la CEE, y despues del I 5 de noviernbre de 1988 para. la scgunda, la Secretaria General de Pesca Maritima transferira a las Comumdaces AUtul!umas el irnporte total de las ayudas nacionales que, can cargo a los Presupucstos Generales.del Estado, se asignen a los expedientes aprobados por la Cornision. E1 Organisrno cornoetenre en materia de acuicultura de Ia Comunidad Autonorna certificara, de acucrdo con 10 est able cido por el Reglamento 4mS/86 y Ia norrnativa cornunitaria que 10 desarrolle, su recepcion pur los solicitantcs. La liquidacion de esta ayuda se rcalizara, en todo caso, antes de la trarnitacion del ultimo expcdicnte de pagos que se tramita a los servicios de la Cornision. Art. 5.° Previo acuerdo de las Comunidades Auronornas implicadas, las cantidades a transferir senaladas en el articulo anterior se cornpensaran con las transferencias rcaiizadas en cl ejercicio presupuestario anterior, de forma que. en el momenta de la Iiquidacion de la ayuda nacional, se garanrice la cabertum del porcentaje minimo de subvenci6n contemplado en el 3.rticulo 21 del Real Decreta 21911987 para los pro~'ectos definit1\'amente aprobados por la (IE, con asignaci6n de ayuda comunitaria. en cada una de las decisiones previstas en el articulo 35.1 del Reglamento 4028/86. Art. 6.° La Direcci6n General de Ordenaci6n Pesquera podra realizar, en cualquie. momento, inspecciones de los proycctos subvencionados. en coordinaci6n con la Comunidad Aut6noma correspondlente, en baSe de sus funciones de informacion y control ante los servicios de b Comisi6n dela CEE. II. AconJicionamiento de fa Fanja costCYu II.l Autorizaci6n de instalaci6n de arreejfcs 3rtificiaks. Art. 7.° Los proyectos para la autorizaci6n de instalaci6n de arrecifes artificiales y otros elemen tos fijos 0 m6viles de naturaJeza slm!lar, se presentaran ante 1<1 admmistraci6n competente de conformidad con el procedimiento estabiecido en el articulo 23 del Real Decreto 2191198 7. Art. 8.° En las solicitudes de autorizaci6n, entre los datos personales del titular, se hara constar: Nombre 0 raz6n social. Direccion completa. Te!efono. y telex, en su caso. Actividad principal de! beneficiario. Forma juridica. .. A la solicitud de autorizaci6n se adjuntara la slguiente informa cIOn: a) Copia autenticada de la escritura de consti:uci()n de !:l Sociedad, en su caso. b) Situacion y extension de los arrecifes 0 instalaciones similares que se proyectcn, con plano supelTJonibk a 1<1 carta nautica correspondiente en el que se rel1ejen estos datos. c) Elevaci6n maxima sobre el fondo v sonda minima de los arrecifes 0 instaJaeiones similares. . d) ~ara~teristicas de. las es~ructuras que se pretenden fondear, con mdlcaclOn del matcnal utlhzado en su construcei6n. fornlas y peso, todo clio mdleado en Memoria firrnada por un facultativo competente. e) Indicaci6n expresa sobre la eventual m')vilidad de las estructuras a efectos del cumplimiemo del articulo 28,! del Real Decreto 21911987. f) Lugar de ern barque, pmcedimienlo de transporte v sistema de fondeo y andajt: de las eslructuras. . . g) Estudio ccvl6gico, firmado par tecnico corapetcr.te, que lncluya la situaci(,n l1.: las pesquclias locaks, aereditanhl la Idonetclad del lugar para la instalacion en orden al de5;lffOilJ ,1<: las cspecies a ias que va dcstinada. h) Especies y procedimientos de repohlacion si est3 cxistiera. BOt: 1111:l1, 2D Sabado 2J enero 1988------------- 2451 1417I) Phil de ,q~u;01ien\(} de 1a incidencia de los arrecifes 0estructuras similar es sobre su en torno, tanto en el aspecto ccologico como en f:! pvscucrc. durante el minimo de los tres anos siguientcs a su instalacion. con indicacion del equipo tecnico que realizara cl seguimiemo y de la cxpericncia de cada uno de sus miernbros. EI compromise de rcalizacion de dicho plan debora acreditarse docurncntalmcnte. j) En base a la naturalcza y usa de las estructuras a instalar, la aprobacion del proyecto irnplicara el compromiso por parte del titular del arrecife de mantenerlo en las condiciones previstas en el rmsmo. Art. 9° La resolucion del expediente de instalacion de un arrccife artificial 0 cstructura similar sera publicada en el «Boletin Oficial del Estado» o. ell su caso, en el de la Comunidad Autonorna corrcspondicnte. con indicacion de las condiciones de su instala cion y usa. y del area en la que estas condiciones son aplicables. En todu caso. estara prohibida la acti vidad pesqucra en dicha area durante. al menos, los tres anos siguientes a la fecha de finalizacion de las obras 11.2 Ayudas a proyectos de instalacion de arrecifes artificiales, Art. 10. Las solicitudes de ayudas de instalacion de arrecifes artificialcs y otros elementos fijos a movilcs de naturaleza similar dcberan cumpJir los requisites establecidos en los articulus 25 y 26 del Real Dccn:t02rWI9S7. . Art, II. Para acceder a estas ayudas se curnplirnentaran los torrnulurios correspondientes, que podran SCI' retirados en la Direccicn General de Ordenacion Pesqucra, en las Direcciones Provinciales 0 Territoriales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alirnentacion 0 en los Organismos cornpetentes en materia pes quera de las Comunidades Autonornas, adjuntando la docurnenta cion indicada en el articulo 28 del Real Decreto 219(1987. Las solicitudes de ayuda que deban ser rernitidas a la CEE deberan eumplimentar el formulario incluido en el anexo del Reglamento 970/1987. Art. 12. Los formularies debidarnente curnplimentados se presentaran ante el Organismo cornpetente, de forma que tengan entrada en la Direccion General de Ordenacion Pesquera en los plazos que a continuaci6n se indican: I. Para los proyectos que solicitan subvencion de Ia CEE. a) Antes de las catorce horas del dia 26 de febrero de 1988, para los proyecto~-t;ue deban ser remitidos a la CEE antes del 31 de marzo. b) Antes de las catorce horas del dia 30 de septiembre de 1988, para los proyectos que dcban scr rcmitidos a la CEE antes del 31 de ocwbre. 2. Para los proyeclOs que soliciten unicamente ayuda nacio nal. antes de las catorce horas del 30 de septiembre de 1988. Art. I J. En el caso de los proyectos que hayan solicitado ayuda eomunitaria, una vez conocida la decision de la Comision, el Ministerio de Agricultura, Pesca y A!imentacion, a t~ves de la Direccion General de Ordenacion Pesquera, de conformldad con el articulo 25 del Real Decreto 219(1987, resolvera sobre la concesion de la ayuda nacional: para aquclios que soliciten unicamen.te esta ayuda, dicha resoluci6n se realizara antes del 31 de dlClembre de 1988. Art. 14. En caso de estructuras localizadas en aguas exteriores, la subvenci6n se !ibrara tras el f01:::1eo de las estructuras, previa aprobacion poria Direcci6n General de Ordenaci6n Pesquera de los justificantes del gasto. SI el proyecto ha sido subvencionado POI' la CEE la ayuda nacional se librara a la presentacion del expediente de liquidacion de dicha subvenci6n. En caso de estructuras localizadas en aguas interiores y cuyos proyectos hayan solicitado subvenci6n a la CEE, una vez conoc!da la decision de la Comision, Ia Direccion General de Ordenaclon Pesquera remitira la ayuda nacional a la Comunidad Autonoma corrcspondiente. Si el proyecto no soheita ayuda comunitaria, esta transferencia se rcalizani previa su presentacion en la Direccion General de Ordenacion Pesquera con informe favorable del Orga nismo competente en materia pesquera de la Comunidad Aut6 noma. DIS POSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 3 de marzo de 1987 «sobre tramitacion de expedientes de subvencion de instalaciones de acuicultura y de aUlorizacion y subvenci6n de arrecifes artificiales». DISPOSICION FINAL La prescnte Orden entrara en vigor al dia siguiente de su pubhcaclon en el «Bolctin Oficial del' Estado». Lo que comunieo a VV, II. pala su conocimiento y efectos. Madrid, 21 de enero de 1988. ROMERO HERRERA Hmos. Sres. Seerelario general de Pesca Maritima, Director general de Ordenacion Pesquera y Directora General de Relaciones Pesq ueras Internacionales. ORDE,"" de 21 de I'/lero de 1988 sobre tramitacion de cxpcdientes de construccion Y modcrniiacion de la flora pcsquera y de las correspondumtcs ayudas ell 1988. Ilustrisimos senores: EI Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, sobre estructuras pesqueras, faculta en su disposicion final al Ministro de Agricul tura, Pesca y Alirnentacion para dictar, en el ambito de su competencia, las normas necesarias para el desarrollo y curnpli miento del mismo. En uso de esta autorizacion y en 10 que se refiere al ejerci cio 1988, se estableccn normas que desarrollan el procedimiento de trarnitacion de expedientes de construccion, modernizacion y reconversion de buques pesqueros y en orden a la obtenci6n de las ayudas a fondo perdido previstas en el citado Real Decreto. En su virtud, estc Ministerio tiene a bien disponer: L De fa construccion de buques pesqueros Articulo l .? En la trarnitacion de los expedientes de nueva construccion de buques pesqueros con longitud de eslora entre perpendiculares de 9 0 mas metros, se estara a 10 dispuesto en los aruculoso.f .v·1O. del..Real Decreto 219/ I987, de 13 de febrero. Los proyecios de construccion deberan ser realizados POl' tccnico competente, incluir el calculo de arqueo en TRB y prcsen tarse acornpanados de los siguientes documentos: a) Instancia POI' duplicado. b) En su caso, Memoria explicativa de las actividades pesque ras de la Empresa, asi como estudio de la rentabilidad de la explotacion. c) Indicacion del puerto base, caladeros y censos previstos para el nuevo buque. d) Indicacion expresa de las ayudas econornicas a las que pretende acogerse la nueva construccion, detallando las que pudie ran proceder de las Comunidades Autonomas. e) Organizacion de productores, Asociacion de Arrnadores. Cofradias de Pescadores, Cooperativas, etcetera. a las que perte nezca, en su caso, el solicitante. f) Certificado expedido POl'alguna de las Entidades citadas en el punto anterior, en el que conste su afiliacion y antiguedad en la misma. g) Carpeta de bajas, que estara integrada por los siguientes documentos: Hoja de asiento de inscripcion maritima, certificada y actuali zada, en la que conste que se extiende para una nueva construccion. Certificaeion expcdida poria autoridad de Marina del puerto base del barco, en la que conste la actividad pesquera del buque, durante un minimo de ciento veinte dias en los ultimos doce mescs inmediatamente anteriores a la fecha de presentacion del expe diente de la nueva construccion. Esta certificaci6n no sera necesaria en los Casos que establcce el articulo 4.°, apartado d), del Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero. Tampoco sera exigible a los buques perdidos por accidente, siendo sustituida por la declaraei6n jurada de perdida del buque acaecida en los ultimos doce meses, a la que se adjuntara copia de la resolucion, si la hubiere, del procedimiento incoado al efecto. Los buques exportados dcfini:ivamente en los ultimos doce meses estaran asimismo exentos de dicha certificaci6n y en su lugar debera acompanarse copia de la declaraci6n de exportacion del buque. Compromiso de baja formulado en documento original y POl' una sola vez POl' el propietario del buque a sustituir ante la autoridad periferica en materia pesquera del Ministcrio de Agricul tura, Pesca y Alimentacion POl' el que se compromete a la inmovilizacion y retirada definitiva del mismo de la actividad pesquera en el momenta de la entrada en servicio de la nueva unidad. Cuando el solicitante no sea titular registral del buque aportado como baja, en aquel documento debera figural' la cesi6n de derechos del buque a sustituir a favor del solicitante de la nueva construccion. Certificaci6n del Registro Mercantil en la que conste la propie dad y la ausencia de cargas y gravamenes. Art. 2.° I. La resolucion favorable de los expedientes sera comunicada a los interesados a efectos de solicitar el permiso definitivo de 1a construcci6n y las ayudas erediticias que se establezcan para la financiaci6n del buque ante los Organismos y Entidades competentes. 2. A 1a reserva de 10 establecido en el punto I anterior y al objeto de no retrasar la tramitaci6n de los expedientes, podnin formularse previamente ante los Organismos y Entidades eompe tentes los correspondientes permisos de construccion del buque y solicitudes de determinacion del valor de la construccion y de las ayudas crediticias que se pretendan obtener para la misma.