Orden de 21 de diciembre de 1999 - Crea la mesa de coordinación de identificación y registro de los animales de la especie bovina y se regula una base de datos informatizada
صدر في 1999-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- European Union
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- إسبانيا
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- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal production, registration, cattle
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ORDEN de 21 de diciembre de 1999 por la que se crea la Mesa de Coordinaci�n de Identificaci�n y Registro de los Animales de la Especie Bovina y se regula una base de datos informatizada. El Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificaci�n y registro de los animales de la especie bovina, prev� en su disposici�n adicional segunda, la creaci�n de una Mesa de Identificaci�n y Registro, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y con la composici�n y funciones que �ste determine, y en la que participar�n representantes del Ministerio y de las Comunidades Aut�nomas. Por otro lado, el art�culo 12 del mencionado Real Decreto dispone la creaci�n, por el Ministerio de Agricultura y las Comunidades Aut�nomas, en sus respectivos �mbitos competenciales, de una base de datos informatizada de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 14 y 18 de la Directiva 97/12/CE, de 17 de marzo, relativa a problemas de polic�a sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina. Mediante la presente Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1980/1998, se crea la Mesa de Coordinaci�n de Identificaci�n y Registro de los Animales de la Especie Bovina, as� como una base de datos informatizada, que deber� estar plenamente operativa a m�s tardar el 31 de diciembre de 1999. En la elaboraci�n de la presente disposici�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas. En su virtud, previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, dispongo: CAP�TULO I De la Mesa de Coordinaci�n de Identificaci�n y Registro Art�culo 1. Naturaleza y adscripci�n. Se crea la Mesa de Coordinaci�n de Identificaci�n y Registro de los Animales de la Especie Bovina como �rgano colegiado de car�cter ministerial, adscrito a la Direcci�n General de Ganader�a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Art�culo 2. Composici�n. 1. La Mesa de Coordinaci�n de Identificaci�n y Registro estar� integrada por: Presidente: El Subdirector general de Vacuno y Ovino, de la Direcci�n General de Ganader�a. Vicepresidente: El Subdirector general Adjunto de Vacuno y Ovino. Vocales: Un representante por cada Comunidad Aut�noma, que voluntariamente deseen formar parte de dicho �rgano. El Subdirector general de Sanidad Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. El Subdirector general de Inform�tica y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. El Subdirector general de Productos Ganaderos del Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria. Secretario: Un funcionario que ocupe, al menos, el puesto de Jefe de Servicio en la relaci�n de puestos de trabajo correspondiente a la Subdirecci�n General de Vacuno y Ovino, a la que representar� con voz y sin voto, designado por el titular de la misma. 2. En caso de ausencia, enfermedad u otras causas, el Presidente ser� sustituido por el Vicepresidente. Art�culo 3. Funciones. Son funciones de la Mesa de Coordinaci�n de Identificaci�n y Registro: 1. Proponer las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento coordinado del sistema de identificaci�n y registro de los bovinos en todo el territorio nacional. 2. Efectuar tareas de estudio y asesoramiento que se precisen para adaptar la normativa nacional sobre identificaci�n y registro a las necesidades que se planteen. 3. Acordar la constituci�n de grupos de trabajo espec�ficos para el estudio de temas concretos sobre la materia. Art�culo 4. Funcionamiento. 1. La Mesa de Coordinaci�n de Identificaci�n y Registro se reunir� de forma peri�dica, al menos, una vez al trimestre. 2. La Mesa aprobar� las normas de r�gimen interno que estime convenientes para el desarrollo de sus cometidos. En todo lo no previsto por sus normas de funcionamiento, se aplicar� la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Art�culo 5. R�gimen econ�mico. 1. El funcionamiento de la Mesa no supondr� incremento del gasto p�blico y ser� atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos en concepto de indemnizaciones por realizaci�n de servicios (dietas) y desplazamientos que se originen por la participaci�n en reuniones de los integrantes de la Mesa ser�n por cuenta de sus respectivas Administraciones de origen. CAP�TULO II Base de datos informatizada Art�culo 6. Contenido de la base de datos. La base de datos, de conformidad con lo establecido en el art�culo 12 del Real Decreto 1980/1998, contendr� para cada animal bovino y para cada explotaci�n situados en el territorio espa�ol, al menos, los datos que se relacionan en el anexo 1 de la presente disposici�n. Art�culo 7. Arquitectura de la base de datos. 1. El sistema responder� a un modelo de base de datos distribuida, integrada por: a) Un servidor central en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. b) Un canal de comunicaciones entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y todas las Comunidades Aut�nomas. c) Un equipo en cada Comunidad Aut�noma denominado Punto de Intercambio de Datos (PID) conectado a la red de cada Comunidad Aut�noma de forma que, desde este equipo, sea accesible tanto el servidor auton�mico, como la comunicaci�n con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. d) Los datos m�nimos que se citan en el anexo 1 de la presente Orden ministerial, que residen en cada servidor auton�mico. 2. Todos estos elementos forman parte del Sistema Nacional de Identificaci�n y Registro de los Movimientos de los Bovinos (en adelante SIMOGAN), que es �nico para todo el territorio nacional. Art�culo 8. Ubicaci�n y acceso a la informaci�n. 1. La informaci�n relativa a las explotaciones residir� en el servidor auton�mico de la Comunidad Aut�noma en la que cada explotaci�n est� ubicada y ser� accesible para los usuarios de la propia Comunidad Aut�noma en las condiciones que �stas determinen. 2. El servidor central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n dispondr� de un registro de todas las explotaciones del Estado con la informaci�n b�sica sobre las mismas que se establece en el anexo 2 de la presente Orden ministerial. Esta informaci�n ser� notificada por las Comunidades Aut�nomas al servidor central y se mantendr� actualizada en �ste en tiempo real mediante el env�o, de la forma que determinen los protocolos t�cnicos de SIMOGAN, de las oportunas notificaciones. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n dar� asimismo acceso a esta informaci�n a aquellos usuarios autorizados de las Comunidades Aut�nomas. 3. La informaci�n relativa a los animales y sus movimientos entre explotaciones residir� en el servidor de la Comunidad Aut�noma en la que se encuentre el animal en cada momento, y ser� accesible para los usuarios autorizados de la Comunidad Aut�noma en la forma que �sta determine, as� como para usuarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 4. A los efectos de lo descrito en el apartado anterior, el sistema garantizar� que, cuando un animal abandona una Comunidad Aut�noma con destino a otra, toda la informaci�n que compone su historial se traslade a trav�s del sistema a la Comunidad Aut�noma donde residir� a partir de ese momento. 5. El servidor central dispondr� asimismo de informaci�n sobre los animales que componen la totalidad de la caba�a espa�ola, as� como la relaci�n de los que han causado baja por muerte o sacrificio. El servidor central recoger� y mantendr�, adem�s, durante tres a�os la informaci�n completa de los animales que son introducidos en nuestro pa�s desde otros Estados miembros de la Uni�n Europea o desde terceros pa�ses y la de aquellos que abandonen el territorio espa�ol. Estos datos se encuentran relacionados en el anexo 3 de la presente Orden ministerial. 6. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y las Comunidades Aut�nomas, establecer�n las medidas necesarias que garanticen la autenticidad, integridad, protecci�n y conservaci�n de los ficheros ubicados en sus respectivos equipos. Art�culo 9. Funcionamiento de SIMOGAN. 1. Las Comunidades Aut�nomas garantizar�n el mantenimiento y el funcionamiento de la base de datos en su �mbito territorial, de conformidad con las exigencias al respecto de la Directiva 97/12/CE y con los acuerdos t�cnicos suscritos en el seno de la Mesa de Coordinaci�n. 2. Las Comunidades Aut�nomas organizar�n la infraestructura t�cnica en su �mbito que posibilite la conexi�n del servidor auton�mico a la red del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de un modo directo. 3. Por otra parte, establecer�n el procedimiento que permita responder de forma inmediata y correcta ante peticiones de informaci�n del sistema y enviar las notificaciones correspondientes cuando as� sea necesario. 4. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n aprobar�, a propuesta de la Mesa de Coordinaci�n, los protocolos de car�cter t�cnico que aseguren la coordinaci�n y el funcionamiento de la base de datos en el conjunto del Estado. 5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n asegurar� el funcionamiento correcto del servidor central y de su nodo de conexi�n a la red Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 6. Asimismo, suministrar�, con car�cter de cesi�n, instalar� y asegurar� el mantenimiento y funcionamiento de los equipos destinados a actuar como Punto de Intercambio de Datos en cada Comunidad Aut�noma. 7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n registrar� en la Agencia de Protecci�n de Datos aquellos ficheros, ubicados en el servidor central y en los PID que, por la naturaleza de su contenido, est�n contemplados en el �mbito de aplicaci�n de la Ley Org�nica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulaci�n del Tratamiento Automatizado de los Datos de Car�cter Personal. Art�culo 10. Financiaci�n de SIMOGAN. 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n sufragar� los costes de: a) El dise�o del sistema en su conjunto y desarrollos necesarios para su puesta en funcionamiento. b) Las inversiones en equipos a nivel central. c) Las inversiones en el �mbito de cada Comunidad Aut�noma para el establecimiento del Punto de Intercambio de Datos. d) El mantenimiento operativo del servidor central y los Puntos de Intercambio de Datos, incluyendo la actualizaci�n de software. e) Los gastos generados por la utilizaci�n de la Red de Comunicaciones de acuerdo con los Protocolos Generales que se suscriban entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y las Comunidades Aut�nomas de conformidad con el art�culo 6, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, seg�n redacci�n dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. 2. Las aportaciones de cada Administraci�n a la financiaci�n podr�n completarse, en su caso, con la financiaci�n del Fondo Europeo de Garant�a Agr�cola (FEOGA), en el marco del Reglamento (CE) 723/97 del Consejo, de 22 de abril, sobre la realizaci�n de programas de medidas de los Estados miembros en el �mbito del control de los gastos de la Secci�n Garant�a del FEOGA, de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, sean acordados en el �mbito de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Disposici�n adicional �nica. Aplicaci�n presupuestaria. Los fondos aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, para el funcionamiento de la base de datos a que se refiere la presente Orden, correspondientes al ejercicio 1999, figuran en los Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, consignados en la Partida Presupuestaria 21.21.714.A. 640 "Gastos en inversi�n inmaterial". Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 21 de diciembre de 1999. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentaci�n y Director general de Ganader�a. ANEXO 1 Datos m�nimos que componen SIMOGAN 1. Datos de animales bovinos. 1.1 Datos b�sicos. C�digo de identificaci�n. Sexo y raza. C�digo de la explotaci�n donde est� localizado (si est� vivo) o donde muri� (si est� muerto). Estado de localizaci�n del animal y fecha del �ltimo cambio del estado. C�digo de identificaci�n de la madre. C�digo de la explotaci�n de nacimiento. Fecha de nacimiento. Identificaci�n del toro de lidia (s�lo para toros de lidia sin marca auricular). Identificaci�n original (s�lo si fue importado de un tercer pa�s). Restricci�n al movimiento del animal (tipo de motivo). 1.2 Movimientos. C�digo identificativo �nico del movimiento (del certificado sanitario que lo ampara). Fecha y hora de expedici�n del certificado sanitario de acompa�amiento. C�digo de la explotaci�n de origen y lugar (CA o pa�s) donde se encuentra. Fecha y hora de salida del origen. C�digo de la explotaci�n de destino y lugar (CA o pa�s) donde se encuentra. Fecha y hora de llegada al destino. Tipo e identificaci�n del transporte. Tipo e identificaci�n del responsable del movimiento. N�mero de animales del movimiento. 1.3 Informaci�n sanitaria. Resultado de tuberculosis y fecha del �ltimo control (si se ha realizado). Resultado de brucelosis y fecha del �ltimo control (si se ha realizado). Resultado de leucosis y fecha del �ltimo control (si se ha realizado). Resultado de perineumon�a y fecha del �ltimo control (si se ha realizado). Resultado de PNIR y fecha del �ltimo control (si se ha realizado). Otros resultados o actuaciones sanitarias y fecha del control. 1.4 Informaci�n de primas. Solicitada prima especial (primer tramo) y fecha de solicitud. Solicitada prima especial (segundo tramo) y fecha de solicitud. Otras primas solicitadas y fecha de solicitud. 2. Datos de explotaciones. 2.1 Datos b�sicos. C�digo SIMOGAN de la explotaci�n. C�digo local de la explotaci�n. Estado de la explotaci�n (alta o baja) y fecha del cambio de estado. Clasificaci�n zoot�cnica de la explotaci�n. Nombre, direcci�n y c�digo postal de la explotaci�n. C�digo del responsable sanitario de la explotaci�n. Restricci�n a la entrada de movimientos de toda la explotaci�n (tipo de motivo). Restricci�n a la salida de movimientos de toda la explotaci�n (tipo de motivo). 2.2 Titulares. Nombre del titular y/o de cada uno de los propietarios. N�mero de identificaci�n fiscal/c�digo de identificaci�n fiscal del titular y/o de cada uno de los propietarios. Tel�fono de contacto del titular y/o de cada uno de los propietarios (opcional). 2.3 Calificaciones sanitarias. Calificaci�n para tuberculosis y fecha de obtenci�n. Calificaci�n para brucelosis y fecha de obtenci�n. Calificaci�n para leucosis y fecha de obtenci�n. Calificaci�n para perineumon�a y fecha de obtenci�n. Resultado PNIR y fecha del �ltimo control. Calificaci�n para otras enfermedades y fecha de obtenci�n. 2.4 Censos por ubicaci�n y por pertenencia. El censo se calcula con la informaci�n de los movimientos realizados. Se obtendr� el c�digo de los animales que se encuentran f�sicamente en la explotaci�n (ubicaci�n) o que pertenecen en propiedad a una explotaci�n (pertenencia) en una fecha determinada (dentro de los �ltimos tres a�os). 2.5 Agrupamientos de explotaciones. C�digo �nico del grupo. Fecha de alta y de baja del grupo. Nombre del grupo. C�digo de cada una de las explotaciones que pertenece al grupo y fecha en la que se a�ade o da de baja en el grupo. 2.6 Inspecciones realizadas en materia de identificaci�n. N�mero de acta de la inspecci�n. Fecha de la inspecci�n. Tipo de inspecci�n (aleatoria, dirigida, ...). Marco de la inspecci�n (actuaci�n sanitaria, control de ayudas, espec�fica). N�mero de animales inspeccionado. N�mero de irregularidades encontradas en documentos de identificaci�n. N�mero de irregularidades encontradas en identificaci�n auricular. N�mero de irregularidades encontradas en Libro de Registro. Existencia de irregularidades en comunicaci�n de altas, bajas y movimientos. Estado del expediente sancionador (si procede). 3. Datos de responsables sanitarios. 3.1 Informaci�n del responsable sanitario. C�digo identificativo �nico del responsable sanitario. Tipo (Oficina Veterinaria, ADS, otros, ...). Nombre del responsable sanitario. Tel�fono de contacto del responsable sanitario (opcional). Nombre y n�mero de identificaci�n fiscal de todos los Veterinarios pertenecientes al responsable sanitario. Identificador de cada Veterinario (n�mero de colegiado, ...) (opcional). ANEXO 2 Datos de explotaciones residentes en el servidor central para consultas de usuarios autorizados 1. Datos b�sicos. C�digo SIMOGAN de la explotaci�n. C�digo local de la explotaci�n. Estado de la explotaci�n (alta o baja) y fecha del cambio de estado. Clasificaci�n zoot�cnica de la explotaci�n. Nombre, direcci�n y c�digo postal de la explotaci�n. C�digo del responsable sanitario de la explotaci�n. Restricci�n a la entrada de movimientos de toda la explotaci�n (tipo de motivo). Restricci�n a la salida de movimientos de toda la explotaci�n (tipo de motivo). 2. Titulares. Nombre del titular y/o de cada uno de los propietarios. N�mero de identificaci�n fiscal/c�digo de identificaci�n fiscal del titular y/o de cada uno de los propietarios. Tel�fono de contacto del titular y/o de cada uno de los propietarios (opcional). 3. Calificaciones sanitarias. Calificaci�n para tuberculosis y fecha de obtenci�n. Calificaci�n para brucelosis y fecha de obtenci�n. Calificaci�n para leucosis y fecha de obtenci�n. Calificaci�n para perineumon�a y fecha de obtenci�n. Resultado PNIR y fecha del �ltimo control. Calificaci�n para otras enfermedades y fecha de obtenci�n. Estos datos se podr�n consultar por los siguientes criterios: C�digo SIMOGAN. C�digo local. Municipio. Provincia. C�digo postal. Nombre de la explotaci�n. Direcci�n de la explotaci�n. Nombre del titular. N�mero de identificaci�n fiscal/c�digo de identificaci�n fiscal del titular. ANEXO 3 Informaci�n residente en el servidor central sobre animales 1. Marcas auriculares fabricadas. Inicio del rango. Final del rango. Fecha de fabricaci�n. Comunidad Aut�noma que los posee. 2. Animales importados. C�digo de identificaci�n. N�mero de gu�a o de autorizaci�n sanitaria. Fecha de emisi�n. Pa�s de procedencia. Explotaci�n de procedencia. Fecha de salida. Explotaci�n de llegada. Fecha de llegada. 3. Movimientos entre Comunidades Aut�nomas. C�digo de identificaci�n. N�mero de certificado sanitario. Fecha de emisi�n. Comunidades Aut�nomas de origen. Explotaci�n de origen. Fecha de salida. Comunidades Aut�nomas de destino. Explotaci�n de destino. Fecha de llegada. 4. Animales muertos. C�digo de identificaci�n. Explotaci�n (matadero) donde muri�. Fecha de la muerte. Comunidades Aut�nomas donde muri�. 5. Animales exportados. Datos b�sicos. Movimientos del animal. Informaci�n sanitaria. Informaci�n sobre primas.