Orden de 20 de marzo de 2001 - Veda temporal para la pesca de la sardina en determinada zona del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste
صدر في 2001-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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ORDEN de 20 de marzo de 2001 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la sardina en determinada zona del Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste. El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un r�gimen comunitario para la pesca y la acuicultura, fija en su art�culo 2.1, como objetivo general de la Pol�tica Pesquera Com�n, la protecci�n y conservaci�n de los recursos marinos y la organizaci�n, sobre una base sostenible, de la explotaci�n racional y responsable de los mismos, en condiciones econ�micas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideraci�n tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores. El Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservaci�n de los recursos pesqueros a trav�s de medidas t�cnicas de protecci�n de los juveniles de organismos marinos, prev�, en su art�culo 46, que los Estados miembros podr�n adoptar medidas para la conservaci�n y gesti�n de las poblaciones que vayan m�s all� de las exigencias m�nimas definidas en dicha normativa, siempre que tales medidas sean �nicamente aplicables a los pescadores del Estado miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. Asimismo, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el Caladero Nacional, contempla, en su art�culo 2, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n podr� establecer vedas temporales y por zonas. Por otra parte, la Comunidad Aut�noma de Galicia ha establecido un Plan de Pesca para sus aguas interiores, que conlleva el establecimiento de una veda temporal para la pesca de la sardina. A la vista de la situaci�n actual de las poblaciones de sardina, en la zona occidental del Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste ; consultado el sector pesquero afectado y previo informe del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a, resulta conveniente establecer una veda para la pesca de dicha especie en las aguas mencionadas. En la elaboraci�n de la presente Orden se han cumplido los tr�mites previstos en el art�culo 10.2 del Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un r�gimen comunitario para la pesca y la acuicultura. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 149.1.19.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Per�odo y zona de veda. Hasta el 15 de abril de 2001, queda prohibida, a los buques de pabell�n espa�ol, la pesca de sardina en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste situadas al oeste del meridiano 7o 01,8' W y al norte de la frontera mar�tima con Portugal en la desembocadura del r�o Mi�o. Art�culo 2. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionar� conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el r�gimen de control para protecci�n de los recursos pesqueros. Disposici�n final. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 20 de marzo de 2001. ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.