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قوانين إسبانيا

Orden de 20 de enero de 1995 - Prohibe el uso de nasas para peces en determinada zona del caladero canario

صدر في 1995-01-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation

أين تقرؤه

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النص

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  1. Referencia: 1995/02125 Rango: ORDEN Disposición-Fecha: 20-01-1995 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Publicación-Fecha: 27-01-1995 BOE-Número: 23/1995 Página: 2627 Título: ORDEN DE 20 DE ENERO DE 1995 POR LA QUE SE PROHIBE EL USO DE NASAS PARA PECES EN DETERMINADA ZONA DEL CALADERO CANARIO. Anterior-Ref: DE CONFORMIDAD CON: REAL DECRETO 681/1980, DE 28 DE MARZO (REF. 80/07798), Y REAL DECRETO 2200/1986, DE 19 DE SEPTIEMBRE (REF. 86/28189). CITA LEY 53/1982, DE 13 DE JULIO (REF. 82/19495). Notas: ENTRADA EN VIGOR EL 28 DE ENERO DE 1995. Indice: CANARIAS COMUNIDADES AUTONOMAS PESCA MARITIMA Texto: La Constitución Española de 1978, establece en su artículo 149.1.19 que la pesca marítima por fuera de las aguas que delimitan las líneas de base, es competencia exclusiva del Estado. El Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional, fija criterios para la regulación de la actividad pesquera marítima nacional, y habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para, entre otros extremos, prohibir métodos de pesca, artes, etc. El Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas del caladero canario permite transitoriamente la práctica de la pesca de peces con nasa, adoptándose las medidas oportunas encaminadas a su desaparición a medio plazo, y faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su desarrollo. En su virtud, oída la Comunidad Autónoma de Canarias y la Cofradía de Pescadores de la Restinga, de la isla de El Hierro, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, dispongo: Artículo 1. Queda prohibido el ejercicio de la pesca con nasas para peces en las aguas exteriores de la isla de El Hierro, comprendidas al sur de los 28º 00- de latitud norte, al este de los 18º 15 de longitud oeste, al norte de los 27º 30- de latitud norte, y al oeste de los 17º 50- de longitud oeste. Artículo 2. Las infraciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima y demás disposiciones concordantes. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de enero de 1995. ATIENZA SERNA Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros.

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