Orden de 19 de diciembre de 2000 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios
صدر في 2000-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pesticides, internal trade, authorization/permit, plant protection
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
ORDEN de 19 de diciembre de 2000 por la que se incluye la sustancia activa denominada Fluroxipir en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercializaci�n de productos fitosanitarios, incluye un anexo I, titulado "Sustancias activas cuya incorporaci�n en los productos fitosanitarios est� autorizada". Dicha Directiva, se incorpora al ordenamiento jur�dico espa�ol en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, la Directiva 98/47/CE, de la Comisi�n, de 25 de junio, por la que se incluye una sustancia activa (azoxistrobin) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, se incorpora a nuestro ordenamiento por la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se establece el anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, de conformidad con el apartado 16 del art�culo 2 del mismo Real Decreto, que define la lista comunitaria de las sustancias activas de productos fitosanitarios, aceptadas por la Comisi�n Europea y cuya incorporaci�n se har� p�blica mediante disposiciones nacionales. Asimismo, mediante la Directiva 2000/10/CE, de la Comisi�n, de 1 de marzo, se incluye una sustancia activa (fluroxipir) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Con esta disposici�n se pretende que la comercializaci�n de productos fitosanitarios no tenga efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterr�neas, ni repercusiones inaceptables para el medio ambiente. La presente Orden incorpora la Directiva 2000/10/CE, y se dicta de acuerdo con la disposici�n final primera del Real Decreto 2163/1994. Esta Orden ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria y en su tramitaci�n han sido consultados los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo y de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Medio Ambiente, dispongo: Art�culo �nico. 1. La sustancia activa denominada fluroxipir se incluye en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las caracter�sticas y condiciones que se especifican en el anexo de la presente Orden. 2. La inclusi�n del fluroxipir, a que se refiere el apartado 1, llevar� consigo la revisi�n de las autorizaciones otorgadas de productos fitosanitarios conforme a la normativa nacional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2163/1994, por tratarse de una sustancia activa entonces ya comercializada cuyas autorizaciones deber�n ser modificadas o retiradas, cuando sea necesario, con el fin de aplicar lo dispuesto en dicho Real Decreto a los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa. 3. Dicha revisi�n as� como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizar�n de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios, teniendo en cuenta adem�s las conclusiones de la versi�n final del informe de evaluaci�n del fluroxipir de la Comisi�n Europea, aprobado en el Comit� Fitosanitario Permanente el 30 de noviembre de 1999, particularmente sus ap�ndices I y II. No obstante, el cumplimiento de los requisitos de documentaci�n correspondientes a los preparados y las decisiones de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de los mismos se exigir�n en los plazos que se especifican en el anexo de la presente Orden. 4. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Direcci�n General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, quedar�n a disposici�n de los interesados el Informe de Evaluaci�n de la Comisi�n Europea, al que se refiere el apartado anterior, as� como el de la Comisi�n de Evaluaci�n previsto en el art�culo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepci�n de la informaci�n confidencial que se define en el art�culo 32 de dicho Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 19 de diciembre de 2000. RAJOY BREY Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo y Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Medio Ambiente. ANEXO Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa fluroxipir Caracter�sticas: Nombre com�n: Fluroxipir. Nombre qu�mico (IUPAC): �cido 4-amino-3, 5-dicloro-6-fluoro-2 piridiloxiac�tico. Pureza m�nima de la sustancia activa t�cnica (tal y como se haya fabricado): 950 g/Kg. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como herbicida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes se deber�: a) Tener en cuenta la informaci�n adicional requerida en el punto 7 del informe de evaluaci�n de la Comisi�n Europea. b) Prestar especial atenci�n a la protecci�n de las aguas subterr�neas. c) Prestar especial atenci�n a la incidencia sobre los organismos acu�ticos y determinar las medidas que deban establecerse como condiciones de la autorizaci�n para paliar los riesgos, en su caso. Plazo de la inclusi�n: Del 1 de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2010. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: El plazo establecido para la conclusi�n de la revisi�n de autorizaciones existentes finalizar�: a) El 30 de noviembre de 2004 para las formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro a�os despu�s de la inclusi�n de la �ltima de dichas sustancias en dicho anexo I. Protecci�n de datos: Por ser el fluroxipir una sustancia activa existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994.