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قوانين إسبانيا

Orden de 17 de septiembre de 2001 - Desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación

صدر في 2001-09-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
subsidy/incentive, cooperative/producer organization

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  1. ORDEN de 17 de septiembre de 2001 por la que se concretan algunos aspectos del Reglamento (CE) 1092/2001 en relaci�n con el desarrollo y seguimiento de las campa�as de determinados c�tricos enviados a la transformaci�n. El Reglamento (CE) 2202/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece un r�gimen de ayuda a los productores de determinados c�tricos, ha sido modificado recientemente por el Reglamento (CE) 2699/2000 del Consejo, de 4 de diciembre, que adem�s de distribuir los umbrales de transformaci�n comunitarios de naranjas, limones, toronjas y pomelos y peque�os c�tricos entre los Estados miembros productores, concede a �stos la posibilidad de dividir el umbral nacional previsto para peque�os c�tricos, en dos subumbrales. El Reglamento (CE) 1092/2001, de la Comisi�n, de 30 de mayo, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (CE) 2202/96, concreta determinados aspectos y establece aquellos otros que el Estado miembro debe o est� facultado para desarrollar. En la disposici�n a que se refiere el p�rrafo anterior, se mantiene la necesidad de que los transformadores y las organizaciones de productores que deseen participar en los reg�menes de ayuda previstos en la normativa citada, deben comunicarlo a la autoridad competente, pudiendo los Estados miembros restringir esta obligaci�n, en raz�n de la antig�edad de los comunicantes, as� como de la informaci�n que de los mismos se disponga. En este sentido, se considera adecuado establecer tratamientos diferentes para efectuar las comunicaciones citadas, en funci�n de los criterios anteriores. Debe entenderse que, adem�s, deber�n proceder al cumplimiento de los restantes requisitos y compromisos establecidos en la normativa comunitaria y estatal. Dichos reg�menes de ayuda requieren un contrato escrito, cuyo modelo se prev� que se ajuste a la normativa reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, de acuerdo con la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Tambi�n podr�n ajustarse a la normativa citada los modelos de las cl�usulas adicionales a los contratos y de los acuerdos que las organizaciones de productores y los productores individuales tengan que celebrar con la organizaci�n de productores contratantes. Para los peque�os c�tricos, resulta aconsejable hacer uso de la facultad que confiere a los Estados miembros el apartado 3 del art�culo 5 del Reglamento (CE) 2202/96, relativa a dividir el umbral nacional previsto en dos subumbrales, uno para los peque�os c�tricos destinados a la transformaci�n en gajos, y el otro, para los destinados a la transformaci�n en zumos, como medida de protecci�n del nivel de ayuda que deben percibir las organizaciones de productores que entreguen satsumas y clementinas para la transformaci�n en gajos. La reglamentaci�n comunitaria recoge una serie de obligaciones para las organizaciones de productores, productores individuales y transformadores que deseen participar en cualquiera de los reg�menes de ayuda, y de actuaciones a realizar por las Administraciones de los Estados miembros, por lo que es necesario desarrollar aquellos aspectos de aplicaci�n. La reciente publicaci�n de la normativa comunitaria unido a la necesidad de establecer ciertos requisitos de �ndole nacional de inmediata aplicaci�n justifican, por la urgencia del caso, el recurso excepcional de una Orden Ministerial. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. En la elaboraci�n de la presente disposici�n han sido consultados las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto. Mediante la presente Orden se establecen y desarrollan ciertos actos y condiciones reguladoras de las medidas contenidas en el Reglamento (CE) 2202/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece un r�gimen de ayuda a los productores de determinados c�tricos, y en el Reglamento 1092/2001, de la Comisi�n, de 30 de mayo, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci�n del anterior. Art�culo 2. Autoridad competente. Las comunicaciones, informaciones, solicitudes de ayuda y documentos exigidos por el Reglamento (CE) 1092/2001, se dirigir�n por las organizaciones de productores, al �rgano competente en la Comunidad Aut�noma en que radique su sede social, y por los transformadores, al �rgano competente en la Comunidad Aut�noma en que se encuentren las f�bricas donde se lleve a cabo la transformaci�n. Dichos �rganos gestionar�n las ayudas, as� como las restantes actuaciones de los interesados. Art�culo 3. Comunicaciones para participar en los reg�menes de ayuda. 1. Las organizaciones de productores que deseen beneficiarse de las ayudas y los transformadores que deseen acogerse a estos reg�menes, celebrando contratos con organizaciones de productores, lo comunicar�n a la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 7.1 del Reglamento (CE) 1092/2001. 2. La comunicaci�n a que se refiere el apartado 1, se realizar� por escrito y contendr�, al menos, los datos que figuran en los anexos I y II de esta Orden. Con la comunicaci�n, los transformadores justificar�n, su capacidad de transformaci�n del producto y tipo de elaborado correspondiente, de cada una de sus f�bricas. La acreditaci�n de tales extremos contendr�, al menos, los datos que figuran en el anexo III. 3. La presentaci�n de la comunicaci�n se efectuar� en las siguientes fechas l�mites: a) Para los limones, el 1 de mayo, b) Para los dem�s productos, el 31 de agosto. 4. Quedan exceptuados de la obligaci�n de comunicar, las organizaciones de productores y transformadores que hayan celebrado contrato, para el producto o tipo elaborado de que se trate, en, al menos, una de las tres campa�as precedentes a la que vaya a comenzar. No obstante, los operadores a que se refiere el p�rrafo anterior, deber�n comunicar, en la forma y plazos referidos en los apartados 2 y 3, los cambios habidos en relaci�n con la comunicaci�n que ya tengan presentada. Art�culo 4. Subumbrales de peque�os c�tricos. 1. Se establecen dos subumbrales del umbral nacional de peque�os c�tricos, uno para los destinados a la transformaci�n en gajos y, el otro, para los destinados a la transformaci�n en zumos. 2. Las cantidades de fruto fresco que corresponden a cada subumbral, son las siguientes: Clementinas y mandarinas destinadas a zumos: 144.381 toneladas. Satsumas y clementinas destinadas a gajos: 125.805 toneladas. Art�culo 5. Contratos. 1. Para beneficiarse del r�gimen comunitario de ayuda, la contrataci�n entre las partes ser� mediante contrato escrito que, en su caso, contenga al menos los datos y condiciones que figuren en los respectivos modelos de contrato homologado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 2. La homologaci�n del contrato, para cada producto y destino, se ajustar� a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. 3. No obstante, en los supuestos en que no hubiera modelo homologado, los contratos deber�n contener, como m�nimo, los datos y condiciones exigidos por el Reglamento (CE) 1092/2001. 4. La organizaci�n de productores signataria del contrato, previa asignaci�n del n�mero de identificaci�n, lo presentar� a la autoridad competente que proceder� a remitir, en el plazo de quince d�as laborables desde su presentaci�n, los ejemplares correspondientes a sus destinatarios. 5. Las cl�usulas adicionales, a que se refieren los art�culos 5.2 y 5.3, del Reglamento (CE) 1092/2001, tambi�n podr�n ser homologados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Art�culo 6. Informaciones y comunicaciones. 1. Los �rganos que en el ejercicio de su competencia procedan a retirar el reconocimiento, establecido por el Reglamento (CE) 2200/96, a una organizaci�n de productores, as� como aquellos que, como consecuencia de un procedimiento sancionador, consideren que procede la exclusi�n de una organizaci�n de productores o de un transformador del presente r�gimen de ayudas, deber�n comunic�rselo a la autoridad competente. 2. Las autoridades competentes remitir�n a la Direcci�n General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en el plazo de siete d�as a partir de las fechas l�mite a que se refiere el apartado 3 del art�culo 3 de esta disposici�n, las relaciones de organizaciones de productores y de transformadores que puedan participar en el r�gimen de ayuda de cada uno de los productos. 3. La Direcci�n General de Agricultura, mantendr� actualizadas, con base en la informaci�n recibida, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, las relaciones de organizaciones de productores y de transformadores que puedan participar en los reg�menes de ayudas, en cada campa�a de comercializaci�n. 4. Las autoridades competentes remitir�n a la Direcci�n General de Agricultura la informaci�n requerida en los apartados 1 y 2 del art�culo 23 del Reglamento (CE) 1092/2001, al menos con diez d�as de antelaci�n a las fechas establecidas en dicho art�culo y en el formato que se determine, para efectuar las correspondientes notificaciones a la Comisi�n Europea. 5. Con objeto de dar cumplimiento al art�culo 23 del Reglamento (CE) 1092/2001, la Direcci�n General de Agricultura notificar� a la Comisi�n Europea, a trav�s del cauce correspondiente, los siguientes extremos: a) El establecimiento de los dos subumbrales de peque�os c�tricos enviados a la transformaci�n y las cantidades para el subumbral de aqu�llos destinados a la transformaci�n en gajos y para el subumbral de los destinados a la transformaci�n en zumos. b) La informaci�n relativa al desarrollo de la campa�a, de acuerdo con los apartados 1. b), 1. c) y 2 del mismo art�culo. Disposici�n adicional �nica. T�tulo competencial. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n por el que se atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. Disposici�n derogatoria �nica. Queda derogada la Orden de 15 de junio de 1992 por la que se regula la intervenci�n en el mercado de productos transformados a base de naranjas dulces y limones. Disposici�n final primera. Facultad de aplicaci�n. Por la Direcci�n General de Agricultura y por el Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria, en el �mbito de sus competencias, se adoptar�n las medidas necesarias para la aplicaci�n de la presente Orden. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 17 de septiembre de 2001. ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general de Agricultura, Director general de Agricultura, Director general de Alimentaci�n y Presidenta del Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria. SIGUEN ANEXOS (VER IM�GENES, P�GINAS 34862 A 34864)

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