Orden de 15 de octubre de 1999 - Medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera
صدر في 1999-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, vegetables/legumes, subsidy/incentive, cooperative/producer organization
- الفئات
- agriculture
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ORDEN de 15 de octubre de 1999 por la que se establecen medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera. El Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, establece las bases reguladoras para la concesi�n de ayudas a las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinadas a la industria feculera, que constituyan un fondo operativo con aportaci�n de sus socios para la ejecuci�n de un programa de acci�n dirigido a los fines previstos en el art�culo 4 del citado Real Decreto. Por otra parte, se considera que, dadas las caracter�sticas del sector de la patata, y con el fin de facilitar su comprensi�n y asegurar la claridad de la documentaci�n que las agrupaciones deben presentar, y en virtud de la disposici�n final primera del Real Decreto, resulta conveniente recoger en la presente disposici�n algunos aspectos complementarios. Las Comunidades Aut�nomas y el sector afectado han sido consultados previamente. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto. La presente disposici�n regula los programas y fondos operativos contemplados en el Real Decreto 617/1998, de 17 de abril ("Bolet�n Oficial del Estado" n�mero 102, del 29), por el que se establecen medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera. Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n. La presente Orden ser� de aplicaci�n a los Programas de Acci�n y a los Fondos Operativos de las entidades asociativas de patata previstas en el art�culo 3 del mencionado Real Decreto que hayan sido reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Art�culo 3. Contenido de los programas de acci�n. El programa de acci�n se presentar� en documento �nico con el siguiente contenido: 1. La acreditaci�n de constituci�n del fondo operativo a que se refiere la letra b) del art�culo 5.1 del Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, que deber� realizarse mediante la aportaci�n de los siguientes documentos: a) Certificaci�n de constituci�n expedida por quien tenga poder para ello seg�n las propias normas rectoras de la entidad solicitante, visada por su Presidente. b) Certificaci�n de la entidad financiera depositaria de la cuenta para el movimiento del fondo, con indicaci�n de su sucursal y el n�mero de cuenta. c) Forma de realizar las aportaciones por parte de los socios e importe de las mismas, que deber� ser como m�nimo igual al importe de las ayudas a solicitar, conforme a los l�mites porcentuales en funci�n del valor de la producci�n comercializada a que se refiere el art�culo 2.2 del Real Decreto 617/1998. El valor de la producci�n comercializada deber� acreditarse mediante copia de las facturas emitidas por la venta de los productos, referidas a doce meses consecutivos dentro de los quince anteriores a la presentaci�n del fondo. No obstante, en el supuesto de no disponer de facturas por ser el primer a�o de funcionamiento de la agrupaci�n, el valor de la producci�n se determinar� por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n a partir de los efectivos productivos, aplicando el rendimiento medio de la producci�n de la zona y el precio medio de mercado. Para 1999, dicho precio se fija en 30 pesetas/kilogramo, para las zonas de producci�n extratemprana y temprana, as� como de 15 pesetas/kilogramo, para las zonas de producci�n de patata de media estaci�n y tard�a. 2. La memoria que deber� acompa�ar la solicitud de la ayuda, a que se refiere la letra c) del mencionado Real Decreto 617/1998, deber� contener las siguientes indicaciones: a) Descripci�n detallada de los programas y acciones desarrollados por la entidad, relaci�n de superficies y variedades comerciales, medios humanos y materiales a disposici�n de los socios para la consecuci�n de las actuaciones propuestas e instalaciones de preparaci�n, acondicionamiento y almacenamiento de patatas. b) Descripci�n detallada de los objetivos del programa, con indicaci�n de los medios humanos y materiales que se ponen a disposici�n del cumplimiento de cada una de las acciones que lo integran debidamente desglosado y calendario de ejecuci�n. 3. El presupuesto de la actividad objeto de ayuda, a que se refiere la letra d) del citado Real Decreto 617/1998, deber� contener debidamente desglosado el presupuesto previsto para cada una de las finalidades a que se destina la ayuda y el calendario de ejecuci�n de cada una de ellas. 4. Los programas de las agrupaciones de productores de patata a que se refiere el art�culo 2 de la presente disposici�n, se presentar�n en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a trav�s de la Direcci�n General de Agricultura. 5. Anualmente la agrupaci�n deber� comunicar a la Direcci�n General de Agricultura el importe del fondo necesario para llevar a cabo las inversiones previstas para el a�o siguiente. Art�culo 4. Documentaci�n complementaria. La agrupaci�n de productores deber� presentar, junto con el programa de acci�n, los documentos siguientes: a) Un compromiso escrito de la agrupaci�n de productores de cumplir las disposiciones del Real Decreto 617/1998 y las de la presente Orden. b) El importe del fondo para el primer a�o de ejecuci�n del programa. c) Justificaci�n del reconocimiento e inscripci�n registral de la agrupaci�n o bien, en el caso de las entidades contempladas en el punto 2 del art�culo 3 del Real Decreto 617/1998, compromiso de alcanzar los m�nimos exigibles en el per�odo previsto. Art�culo 5. Concesi�n de ayudas y anticipos. 1. La cuant�a total de las ayudas que se concedan a las agrupaciones de productores reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, al amparo de la presente Orden, durante 1999, no podr�n superar el importe de 20.000.000 de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.713B.773 y en los a�os siguientes, no podr�n superar las disponibilidades presupuestarias establecidas para esta finalidad. 2. A petici�n propia, las agrupaciones de productores podr�n acogerse a un sistema de anticipos, para la parte de los fondos operativos que se destine a la financiaci�n del programa de acci�n. Las solicitudes de anticipo se presentar�n durante los meses de abril y octubre y tendr�n por objeto sufragar los gastos derivados del programa de acci�n previstos para el semestre que comienza en el mes de la presentaci�n de tales solicitudes. El importe total de los anticipos pagados por un a�o no podr� sobrepasar el 3,75 por 100 del importe definitivo del valor de la patata comercializada durante el a�o anterior. 3. La concesi�n de todo anticipo estar� supeditada a la constituci�n de una garant�a igual al 110 por 100 de su importe. En el curso del a�o se podr� solicitar la liberaci�n de las garant�as, siempre que a tal solicitud se acompa�en los justificantes oportunos, de las ventas efectuadas o de los compromisos de venta. La garant�a se liberar� hasta una cantidad equivalente, como m�ximo, al 80 por 100 del importe de los anticipos. Art�culo 6. Comunicaciones a las Comunidades Aut�nomas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n remitir� la informaci�n pertinente de los programas de acci�n aprobados, as� como de las ayudas concedidas a las agrupaciones por el mismo, a aquellas Comunidades Aut�nomas que tengan socios o recursos pro en el art�culo 2.2 del Real Decreto 617/1998 en materia de ayudas. Disposici�n adicional �nica. Las agrupaciones de productores podr�n solicitar modificaciones de los programas de acci�n aprobados, presentando las justificaciones correspondientes. Las modificaciones aprobadas podr�n tener efecto desde el momento de su aprobaci�n. Disposici�n transitoria �nica. Excepcionalmente, en caso de que se hayan presentado programas de acci�n antes de la publicaci�n de la presente Orden, podr�n ejecutarse con cargo a los Fondos Operativos constituidos por las agrupaciones, estando supeditada la concesi�n de las ayudas correspondientes a la aprobaci�n definitiva del programa de acci�n y a la comprobaci�n de que las inversiones no han sido realizadas antes de su presentaci�n. En el caso de agrupaciones de productores reconocidas por una Comunidad Aut�noma, y que por superar el �mbito de la misma hayan solicitado su reconocimiento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a los exclusivos efectos de presentaci�n del programa de acci�n, se considerar� como fecha de reconocimiento la del que hubiere hecho aquella Comunidad. Disposici�n final primera. A los efectos de llevar a cabo las transferencias previstas en el art�culo 2.1 del Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, a favor de las agrupaciones y entidades reconocidas por las Comunidades Aut�nomas, �stas realizar�n una comunicaci�n justificada con las necesidades presupuestarias previstas antes de final de cada a�o para la anualidad que comienza el 1 de enero del a�o siguiente, teniendo en cuenta, en su caso, posibles remanentes anteriores. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 15 de octubre de 1999. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentaci�n y Director general de Agricultura.