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قوانين إسبانيا

Orden de 15 de junio de 2001 - Medidas de control en relación con la aparición de la peste porcina clásica en España

صدر في 2001-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, swine, slaughtering, transport/storage

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  1. ORDEN de 15 de junio de 2001 por la que se establecen medidas de control en relaci�n con la aparici�n de la peste porcina cl�sica en Espa�a. La declaraci�n inicial en la provincia de Lleida de peste porcina cl�sica llev� a delimitar, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina cl�sica, una zona de vigilancia que incluye parte de la provincia de Huesca. No obstante, teniendo en cuenta la detecci�n de nuevos focos en la provincia de Lleida y en Castell�n, se hace necesario tomar las medidas pertinentes para evitar la difusi�n de la enfermedad, en concreto, limitando el movimiento de los animales de la especie porcina que se produzca tanto dentro de las zonas geogr�ficas afectadas como cuando se origine en las mismas. Estas medidas cautelares de urgencia se dictan al amparo de lo dispuesto en el art�culo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que indica que podr�n establecerse prohibiciones o restricciones a la importaci�n, exportaci�n o tr�nsito por razones de protecci�n de la salud y vida de los animales, as� como al amparo de lo dispuesto en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, cuyo art�culo octavo establece la posibilidad de establecer medidas de car�cter general para prevenir la aparici�n y difusi�n de enfermedades graves en el territorio nacional mediante la prohibici�n de transportes. En consecuencia, se dicta la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Prohibici�n del movimiento. 1. Se proh�be cautelarmente el movimiento de animales de la especie porcina cuando se produzca dentro de las zonas incluidas en el anexo de la presente Orden o cuando tenga su origen en dichas zonas. 2. No ser� de aplicaci�n la prohibici�n establecida en el apartado anterior cuando las expediciones de animales de la especie porcina tengan su origen en una �nica explotaci�n y vayan directamente a matadero. Art�culo 2. R�gimen sancionador. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionar� de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955 ; el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producci�n agroalimentaria, y en el art�culo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado", ser� de aplicaci�n hasta el 30 de junio de 2001, inclusive. Madrid, 15 de junio de 2001. ARIAS CA�ETE ANEXO Comunidad Aut�noma de Catalu�a. Provincia de Huesca. Provincia de Castell�n.

Orden de 15 de junio de 2001 - Medidas de control en relación con la aparición de la peste porcina clásica en España · Nelum