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قوانين إسبانيا

Orden de 15 de julio de 1998 - Modifica el Real Decreto Nº 1.406/1989, que impone limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos

صدر في 1998-07-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
pollution control, hazardous substances, packaging/labelling, classification/declassification, internal trade

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  1. ORDEN de 15 de julio de 1998 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercializaci�n y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, impone una serie de limitaciones a la comercializaci�n y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado sobre la base de la normativa de la Comunidad Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio, y sus posteriores modificaciones. Posteriormente, el Real Decreto 1406/1989 ha sufrido varias modificaciones, como consecuencia de la evoluci�n de la normativa comunitaria en la materia derivada de la necesidad de incrementar los niveles de protecci�n de la salud y del medio ambiente. La �ltima de estas modificaciones es la aprobada por la Orden de 14 de mayo de 1998 por la que se incorpora a nuestro derecho interno, por una parte, la Directiva 97/16/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997, que modifica, por decimoquinta vez, la Directiva 76/769/CEE, y, por otra parte, las Directivas de la Comisi�n 96/55/CE, de 4 de septiembre de 1996, y 97/10/CE, de 26 de febrero de 1997, por la que se adapta al progreso t�cnico, por segunda y tercera vez, respectivamente, el anexo I de la tan citada Directiva 76/769/CEE. Posteriormente, se ha aprobado por la Comisi�n la Directiva 97/64/CE, de 10 de noviembre de 1997, por la que se adapta al progreso t�cnico por cuarta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE. La nueva Directiva sustituye el punto 3 del citado anexo I, con la finalidad de restringir la comercializaci�n de determinadas sustancias y preparados en forma de aceites clasificados como peligrosos y que presentan un riesgo especial para los ni�os de corta edad cuanto est�n coloreados y, sobre todo, cuando se utilizan en l�mparas decorativas. Ante la necesidad de incorporar al ordenamiento jur�dico espa�ol la citada Directiva 97/64/CE debe procederse a modificar parcialmente el anexo I de Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, en la versi�n dada para el punto 3 en la modificaci�n aprobada por Orden de 11 de diciembre de 1990, por la que se imponen limitaciones a la comercializaci�n y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, lo que se lleva a cabo mediante la presente Orden, en cuya tramitaci�n han sido o�dos los sectores afectados, y ello en uso de la facultad conferida por la disposiciones final segunda del propio Real Decreto. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energ�a, dispongo: Art�culo �nico. El punto 3 del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercializaci�n y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, queda redactado en los t�rminos que figura en el anexo a la presente Orden. Disposici�n final �nica. La presente Orden entrar� en vigor el d�a 1 de enero de 1999. Madrid, 15 de julio de 1998. �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energ�a. ANEXO Denominaci�n de la sustancia, de los grupos de sustancias o de los preparados 3. Sustancias o preparados l�quidos que se consideren peligrosos con arreglo a las definiciones del apartado 2 del art�culo 2, y los criterios contenidos en los puntos 2, 3 y 4 del anexo VI del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificaci�n de sustancias nuevas y clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Limitaciones 1. No se admitir�n: En objetos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, l�mparas de ambiente y ceniceros. En art�culos de diversi�n y broma. En juegos para uno o m�s participantes o en cualquier objeto que se vaya a utilizar como tal, incluso con car�cter decorativo. 2. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, las sustancias y preparados que: Presenten un riesgo de aspiraci�n o est�n etiquetados como R65. Puedan utilizarse como combustible en l�mparas decorativas. Se comercialicen en envases de una capacidad igual o inferior a 15 litros. No podr�n contener un agente colorante, a menos que se requiera por razones fiscales, o agente perfumante o ambos. Sin perjuicio de la aplicaci�n de otras disposiciones sobre clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, los envases de las sustancias y preparados a los que se aplica el punto 2, cuando est�n destinados a l�mparas, deber�n llevar marcada de manera legible e indeleble la siguiente indicaci�n: �Mantener las l�mparas que contengan estos l�quidos fuera del alcance de los ni�os.�

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