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قوانين إسبانيا

Orden de 15 de febrero de 2000 - Crea el Fichero de Oleicultores Asegurables para la gestión del seguro de rendimientos de aceituna ante adversidades climáticas

صدر في 2000-02-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, registration, subsidy/incentive, oleaginous plants, agricultural commodities, insurance
الفئات
agriculture

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  1. ORDEN de 15 de febrero de 2000 por la que se crea el Fichero de Oleicultores Asegurables para la Gesti�n del Seguro de Rendimientos de Aceituna ante Adversidades Clim�ticas. El art�culo 20 de la Ley Org�nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci�n de Datos de Car�cter Personal, establece que la creaci�n de ficheros de las Administraciones P�blicas s�lo podr� hacerse por medio de disposici�n general. La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n de 14 de enero de 2000, regula diversos aspectos del seguro de rendimientos de aceituna ante adversidades clim�ticas, cuya eficaz gesti�n aconseja establecer un fichero de car�cter personalizado en el que, entre otros datos sobre explotaciones agrarias, se contengan los rendimientos m�ximos asegurables de la explotaci�n ole�cola de cada titular. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Se crea, de conformidad con el art�culo 20 de la Ley Org�nica 15/1999, de 13 de diciembre, el Fichero Automatizado de Datos de Car�cter Personal, que figura como anexo a la presente Orden. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 15 de febrero de 2000. POSADA MORENO Ilmo. Sr. Subsecretario y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. ANEXO Fichero de Oleicultores Asegurables para la Gesti�n del Seguro de Rendimientos de Aceituna ante Adversidades Clim�ticas 1. Finalidad y usos Conocimiento de los oleicultores que cumplen las condiciones para poder asegurar sus cosechas de aceituna, de acuerdo con lo establecido por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, as� como los rendimientos m�ximos asegurables expresados en kilogramos de aceituna por �rbol y el nivel de riesgo calculado para las explotaciones de los mismos. Dicho fichero se utilizar� para el correcto funcionamiento del seguro de rendimientos de aceitunas ante adversidades clim�ticas y en especial para: a) Posibilitar la relaci�n jur�dica voluntaria entre las entidades aseguradoras y los colectivos de agricultores asegurados. b) Garantizar que los beneficios de las ayudas concedidas por las Administraciones P�blicas a los titulares oleicultores asegurados van dirigidos a titulares de explotaciones que cumplen los requisitos establecidos en las normas reguladoras de esta l�nea de seguro. 2. Personas y colectivos afectados Los oleicultores que cumpliendo las condiciones de asegurabilidad establecidos por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n no hayan manifestado su intenci�n de no aparecer en el fichero. 3. Procedimiento de recogida de los datos Datos facilitados por los organismos de control de ayudas al olivar de la P.AC. 4. Estructura b�sica del fichero. Bases de datos Tipos de datos de car�cter personal: C�digo de identificaci�n fiscal, documento nacional de identidad, n�mero de identificaci�n fiscal, de los titulares de explotaciones asegurables. Nombre y apellidos o raz�n social. Domicilio, localidad y provincia del titular de la explotaci�n. Rendimiento m�ximo asegurable de la explotaci�n ole�cola. Nivel de riesgo de la explotaci�n. 5. Cesiones de datos que se prev�n A las autoridades de las Comunidades Aut�nomas que otorgan ayudas a la contrataci�n de los seguros agrarios, entidades aseguradoras e interesados en la contrataci�n de los seguros agrarios combinados. 6. �rgano responsable Entidad Estatal de Seguros Agrarios. 7. �rgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci�n y cancelaci�n. Secretar�a General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. 8. Medidas de seguridad Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios se establecer� un plan de seguridad de nivel b�sico.

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