Orden de 14 de enero de 1986 - Norma de Calidad para las carnes picadas de vacuno, ovino y porcino destinadas al mercado interior
صدر في 1986-01-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, standards, meat, food additives, cattle, sheep/goats, swine, processing/handling, internal trade, packaging/labelling
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BOEnum. 18 Martes 21 cnero 1986 2935 1597 CORRECCJON de errorcs de/ Rea) Decreto /654/1985, de. 3 de Julio, por el que se determina la estnlctura Qrgtznica bdsica de/ Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo y Se suprimen determinados Organismos autOnomos de/ referido Departamento .. Advertidos errores en el texto remitido para su publicaci6n del citado Real Decreto, inserto en el •Boletin Oficial del Estado» numero 223, de I 7 de septiembre de 198.t, plginas 29 I 80 y siguientes, el anexo II queda redactado en los siguientes tenninos: ANEXO 11 Plantillas de personal COrrespondientes al Qrganismo .autonomo Canal Imperial de Aragon Funcionarios de carrera de/ Or:ganismo integrados en las • escalas creadas por la Ley 30//984, de 2 de agosto Escala TCcnica .de Gesti6n . Escala Administrativa . Escala Auxiliar .... Escala Subalterna . Fundonarios d~ cQ.rreriJ. del Oiganismo no integrados en I~ esca/as creadas por la .Ley 30/1984, de 2 de agosto Escala de Jefes de Grupo ... · Funcionarios de la Administraci6n Cii·il de/ Estado · destinados en el Organismo 2 I IO 3 3 Cuerpo de Ing~nieros de Caminos, Canales y Puenos. 2 Cuerpo de lngenieros TCCnicos de Obras P\Jbhcas..... l Personal Jaboral Tituladg . superior ..... . Encargado · gen er.al . , . Delineante superior. Encargado (Jefe de Taller) . Analista de primera .. Oficial primera administrativo . Jefe de equipo .. Operador de maquinaria pesada . Oficial de primera ..... ......... . Oficial de primera conductor . Almacenero de AlmacCri central . Oficial de. -segunda ... Guarda de eXt,lotaci6n . Oficial de tercera . ·. Guarda jurado. . ... PrA.ctico espeeializado . Guarda .... Peones especializ.ados . . ..... • At,reridiz. I 2 I 5. 2 I I 4 7 9 I ·4 26 3 2 6 ·1 49 I 1598 ORDEN.de /4 de enero de 1986 por la que se ap'l!efo la norma de calidad para tarnes picadas de vacuno, ovino ·y Pprcino destinadas al mercado, interior. Excelentlsi~os sea.ores: Do conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que regula la Normalizaci6n de Procluctos Ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Dccretos de . Presidencia del Gobierno 2481/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del C6digo Alimentario Espaiiol, y- Cl 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicacion y desarrollo, parece oportuno dictar la prcsente norma de calidad pa111. ca.mes picadas de vacuno, -ovino y ,porcino destinadaS al mercado interior. En su virtud,, prcvio infonne de la Comisi6n lritenninisterial para la Ordenaci6n Alimentaria, de conformidad con los ·acuerdos · del FORPPA, y a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda, de AgricultUIJl, Pesca y Alirpentaci6n, ~ de San'idad y C.onsumo, · ' · Esta Presidencia del Gobiemo dispone: Articulo dnico.-Se aprueba la norma de calidad para carnes picadas de vacuno, -ovino y porcino destinadas a su comercializ.a- · ci6n en el mertado interior, que se recogen en el anejo (mico de esta Orden. Las carnes picadas de CQuido seguirtn rigi~ndose' J)Or las disposiciones actuales. DISPOSJCJONES ADICIONALES Primera.-Las detenninaciones analiticas se realizaran de acuerdo con los mCtodos -oficiales. Cuando no existan mC:todos oficiales para determinados an3.lisis, Y hasta tanto los mismos no scan propuestos por el 6rgano competente, y prcviamente informa dos por la Comisi6n lntenninisterial para la Ordenaci6n Alimenta ria) podrlan ser utilizados los a doptados por los orgaD.isrnos naci0nales o intemacionales de reconocida solvencia. Segunda.-De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973 y demA.s disposiciones contordantes, los Departamentos competentes velaran por el cumplimiento de lo dispuesto ·en la presente Orden, a travCs de sus 6rganos administrativos encarga dos~ que coordinaran Sus actuaciones, Y~ en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Aut6no mas y a las COrporaciones Locales. · DISPOSJCJON DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los aspectos que la misma regul~, '1 expresamente lo di~J?uesto en el artie1,1lo 16 de la Orden del M11!}steno de la Gobe~ac1on, de 21 de junio de 1954 {".Boletin Oficial del Estado» nUmero 1'84, de 3 de ~~ . DISPOSICION FINAL La presente Orden entrar3 en vigor en toclo el territorio del Estado espaiiol a Ios treinta dias de su publicaci6n en el «Boletin· Oficial del Estado». , Lo que comunico a VY. EE: para su conocimiento y efectos. Madrid. 14 de enero de 1986. MOSCOSO DEL 'PRADO Y MUNOZ Excmos. Sres. Ministros de Economia y Hacienda; de Agricultura, Pesca y Ahmentaci6n, y de Sanidad y Consumo. · ANEXO UNICO . Norma de calidad para carnes picadaS de \'Bcuno, ovino y porcino destinadas al mercado interior l. Nombre de !ti norma. Norma de calidad para carnes picadas de vacuno, ovino y por.cino. 2. Objeto de la norma. La presente notma tiene por objeto definir las condiciones y caracteristicas de .calidad, envasado y presentaci0n que deben r~unir las carnes picadas ,de vacuno, ovino y porcino para su . adecuada comercializaci6n en el mercado interior. 3. Ambito de ap/icaci0n·. La· presenie nonna se aplicara a todas las carnes picadas de vacuho, ovino y porcino, destinadas al consumo humano, C(?mer cializ.adas en todo el territorio del Estado espafl,ol. Se exceptUan de la misma las carnes picadas preparadas en prcsencia del c;onsumi dor en· los puntos de venta. · 4.. Definici0n· de/ producto. A los efectos de esta norma, se entiende por came picada el producto constituido por came magra de vacuno o. de ovino o de porcino, debidamente picada, que no ha sufrido ni fa accl6n del calor, ni la maduraci6n, ni la maceraci6n. 5; Factores esenciales de composid6n y calidad. 5. i Ingredientes esenciales. 5.1. l Came 4e vacuno. 5.1.2 Carne de ovino. . 5.1.3 Carne de porcin~ .. 5.2 lngredientes facultativos. No se a:dmiten ingredien!es. 5.3 Aditivos autoriz.ados .. No se admiten -aditivos. 5.4 Caracteristicas organoJCpticas. 5.4.1 Consistencia: El producto debe estar suficientCmente ligado, formando un conjunto homogCneo de consistencia pastosa. 5.4.2 Forma: Variable. 5.4.3 Dimensiones, variables. 5.4.4 Color,. olor .Y sabor caracteristicos. 2936 Martes 21 enero 19&6 .BOE mim. 18 6. Norma microbio/Ogica y contaminantes. Los sie;uientes niveles de contaminaci6n, relativos a la higiene alimentana de estos productos ban sido sancionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Dicbo Ministerio podr3 modifi-. car en cualquier momento la presente rclaci6n de contaminantes, mediante la correspondiente Orden, atendiendo a razolles de salud publica. 6. t Norma microbiologica apiicable a las carnes J:!icadas. Salmonella Shiaella. Ausencia en 25 aramos. · Staph Aun,us enterotoxlgtnico. Maximo t.l o' colonias por gramo. · • Qostridium perfrigens. Maximo I. 102 90Ionia.S por gramo. 6.2 Contaminantes. Las tolerancias de productos contaminantes y sustancias t6xicas ·no podrSn sobrepasar los limites contenidos en la legislaci6n vigente, y, en su defecto, en las normas intemacionales aceptadas por el Estado es~dol, que velari por su cumplimiento como garante d~ .. las m1smas, con la determinaci6n y exigencia de responsab1lidades, en este punto, por el 6rgano del Estado corres• pondiente. 1. CaJegorizaciOn y denomit,aciOn comercial. 1.1 Categorizaci6n. Se e~tablece una categoria minima determinada por los siguien• tes param.etros: · . Relaci6n humedad/proteina, mi• ximo ·;·:························ Grasa, max1mo .................. . Hidroxiprolina, miximO ......... . 7.2 Denominaci6n comercial. Vacuno 3,7 20% 0,32% Came picada de Ovino 3.9 24% 0,32% Pon:ino Las cames picada.s se denom.inarin mediante la expresi6n <<came picada de ... », seguido del nombre de la espede de que proceda. 8. Higiene. 8.1 Las ca.mes empleadas proceder.in de animates que se hayan sometido a la inspecci6n ante y post mortem. 8.2 las industriu elaboradoras, almacenes al por mayor. establecimientos de comercio al por menor, el tiansporte de la materia prima y de los productos terminados y el personal, instalaciones, mB.Quinas y utensilios de los mismos, debenin cumplir lo dispuesto en la Reglamentaci6n Tecnico-Sanitaria de Industrias, Almacenes al por Mayor y Envasadon,s de Productos y Derivad os Cirnicos Elaborados y de los Establecimientos de Co memo al por Menor de· la Came y: Productos Elaborados, v1gente. • 8.3 En los almacenes todos los lotes estar.in identificados. 8.4 La came picada P.reviamente en las carnicerin, contem• plada en el apart.ado 9.1, debeni situarse en bandejas o envases perfectamente limpios. expuestos &·la· vista del pllblico dentro de los expositores frigorificos. La manipulaci6n o despacbo debeni hacerse con espitula o instrumentos dedicados exclusivamente a e.ste !llenester, que impida el contacto ·manual y que sea de ficil tin,. p1eza. · . 9 .• En•asado. 9.1 El envasado de las carnes picadas es obligatorio. No obstante, las camicerias que dispongan de vitrinas, mostradores u otros elementos fri~orificos para la pn,sentaci6n al publico, podnin expender came refngerada sin envasar, prev~ente picada; en este caso las cames picadas senin elaboradas con arreglo a las necesida• des del. despacho diario, sin ser coQservadas de un dia para otro, y expendidas exclusivamente en el establecimiento preparador. 9.2 El envasado se efectuart en las mismas industrias o establecimientos autorizados donde se efect\ie la elaboraci6n. · 9.3 · Los envases uti!izados deberan estar fabricados con mate riales autorizados para· ta1 fin pm.. el Ministerio de Sanidad y Consumo. . 9.4 Las cames picadas envasadas tN)drao presentarse y.expen. d~~ al pUblico en mostradores frigorificos, en regimen de autoser• VIClO. 10. Conservacion~ 10.1 Todos ios productos objeto de esta norma st conservari.n des«;i.e su. elaboraci6n hasta su entrega al consumidor mediante refngerac16n (entre -3° y -4° C , o· congelaci6n inferior o igual a 18° C), ·m&Ilteniendo la cadena de frio en todo el circuito comercial. 10.2. El tiempo miximo de conservaci6n se fija en dos dias para los productos refrigerados, y en nueve meses para los conaelados, ambos periodos contados . a partir de la fee ha de elaboraci6n. Se exceptUan las cames picadas sin. envasar que se expendan en las carnicerias, conforme a lo dispuesto en el apartado 9.1. 11. Prohibici6n. Se prohibe expre!lamente: 11.1 Utilizar de~hos grasos, reincorpo~r· jugos de carne o emplear cames sangu1nolentas en la elaborac16n de los productos regulados por esta norm.a. 11.2 ,.La venta de productos no envasados, salvo la excepci6n contemplada en 9.1. . 11.3 El envasado fuera de los establecimientos o iridustrias elaboradoras. · ' 11.4 La· congelaci6n de los productos refrigerados destinados a la venta como tales. . , 11.S La desconaelaci6n de productos conaelados. 11.6 La mezcla d~ ca.mes de distintas especies. I 2. Etiquetado y rotulacion. El etiquetado de los envases y la rotulaci6n de los embalajes deberlin cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982,-de 12 de agosto! por el Q1:1~ se aprueba la norm.a general de etiquetado, presentae1on y pubhc1dad de los productos alimenticios envasados. I 2.1 Etiquetado. La informaci6n del etiquCtado de los envases constarS obligato riamente de las siguientes especificaciones: I 2.1.1 Deriominaci6n del producto. Se -indicari: La denoniinaci6n comercial de acuerdo con· el ·apartado 7.2 de la norm.a. . La menci6n 4<Producto refrigerado» o «Producto i:ongelado» seg(m el sistema de conservaci6n utilizado. · • 12.1.2 Contenido neto. Se indicar.i utilizando ~omo unidades el gramo o el kilogramo. 12.1.3 Marcado de fechas. · Se indicaran las siguientes fechas: Productos n,friaerados: La fecha de caducidad, que se indicani mediante la leyenda «Fecha de caducidad», seauida de! dia y el mes en d1cho orden. Dicha fecha no pod.rt superar los dos dias a partir de la fecha de elaboraci6n. Productos congelados: La fecha de duraci6n minima que se expresara mediante la leyenda «Consumir preferentemer{te antes' de,o, seauida de! mes y el ado en dicho orden. Dicha fecha no· podnl · superar los nueve meses a. panir de la fecha de elaboraci6n. , Las fechas se indicarin de la siguiente forma: · · El dia, con la cifra o cifras correspondieiltes. . · · · El mes, con su nombre, o con las tres primeras letras de dicho riombrc, o con los dos diptos (de! 01 al 12) que corn,spondan. La expn,5100 de! mes mediante digitos s6lo podnl iitilizarse cuando tambi~n figure el ano. . · El ai\°' con sus ·c\latro cifras o sus dos cifras finales. · 12.1.4 lnstrucciones para la conserva~i6n. Para los productos refriaerados se indicani ;.conservese entre -3° y 4• a.. . . · Para los productos congelados se indicari «Conservese a terp.l)eratura igual o inferior a -18° C». 12.1.S -ldentificaci6n de la Empresa .. Se hara constar el nombre o raz6n social. o la denomlnaci6n del fabricante o importador, y, en todo caso, su domicilio. Se hari. cc:,nstar el nllmero de registro sanitario de la Empresa, en su caso. · Cuando la elaboraci6n se n,alice bajo man:a de un distribuidor, ade~a.s. de ~8Uf8.!' su nombre? raz6n social o denominaci6n· y dom1cdio, se mcluirin los de la mdustna elaboradora. o su nUmero de registro sanitario, precedidos por la expn,sion «Fabricado por». i2.1.6 ldentificaci6n del lote de fabricaci6n. Todo envase llevani una indicaci6n ·que permita identifkar et lote de fabricaci6n, quedando a discreci6n de! fabricante la forma de identificaci6n. Seni obligatorio• tener a disposici6n de los sef\licios competentes de la Administraci6n la ··documentaci6n donde figuren los datos necesarios para la· identificaci6n del tote de fabricaci6n .. 12.2. Rotulacion,. En los r6tulos de lo.s embalaje5 se bani con~tar: 80E ni1m. 18 Manes 21 enero 1986 2937 DenominaCi6n dc;I producto o marca. NUmero y contenido neto de los envases. Nomb~ y raz6n social, o denaminaci6n de la Empresa. Instrucciones para ,a conservaci6n. No sera obligatori~ le menci6n de ~stas indicaciones siempre que puedan ser detemunadas clara y facllmente en el etiquetado de los en vases .sin necesidad de abrir el embalaje. ~ j 3. Pats de origen. . · Los productos jmponados, adem8s de cumplir lo establecido en el apanado 12, excepto el epigrafe 12.1.6, debenin hacer corwar en su etiquetado y rotulaci6n el pais-de origen. . 1'4. Las camicerias autorizadas en el apartado 9.1 para expen der ~mes refrigeradas, previamente picadas, sin envasar, d1.,ber.in colocar en las reciP.ientes que contengan dichas cames un canel en P(?Si~i6n bien visible, en el que f!.guren los siguientes datos de· euqµetado: · · "Came picada de ... ,.. «Producto refrigeI'ado)). , 41:Fecha de elaboraci6n ... )). MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA 1599 ORD£f,: de 20 dC' (',iero de J 986 Sohre fi;'a'rnh1 dC'I derecho regu/ador para la imporr,acid11 de ccrcafcs. llustrisimo senor: • oe conformidad con el aniculo 5.0 de! Real Decreto 13J.;;J984. de 14 de noviembre; Este Ministerio ha tenido a bien disponcr: Primero.-i.a cuantia del derecho reiulador p.:ira las impprtacio ncs en IB Peninsula e islas Baleares de los cereales .que se mdican es la que a continuaci6n se detalla para los· rrtismos: Producto Panida arancelaria Pe5l'tas Tm nrta Centeno. · Cebada. Avena. Maiz. Mijo. Alpi"Ste. I 10.02.B 10.03.B io04 B 10.05.B.II ·10.07.B ' Hl.07.C.II 10.07.D.II Contado' 9.481 Mes en curso: ·9.481 Conlado: 10.413 Mes en curso: 10.423 Febrero: IO.o43 C"ontado: 5.960 Mes en curso: 5. 960 Contado: 8.829 · Mes en curso: 8.829 Fcbrero: 8.878 Contado: 2.290 Mes en curso: · 2.290 Febrero: 2.866 Contado: 7.429 Mes en curso: 7.429 Febrcro: 7.486 Contado: 10 Mes en curso: I 0 . · Segundo.-Estos Qere.chos estar3.n en vjgo·r desde. la fecha de publicaci6n de la presente Order:i, hasta su mod1ficac1on. Loque comunico a V. I. parci su conocimiento y efcctos. , Dios ~uarde .a V. I. muchos al'ios. Madrid 20 de enero de 1986.-P. D. (Orden de 26 de novicmbrc de· 1985). ~I Sccrctario de Estado de Comercio, Luis de· ~Ciasco RamL llmo. Sr. DVector general de Co~crcio Exterior. 1600 · CORRECC/ON de errores de la Orden de·. 26 de noviembre· de 1985 par la que !je revisa el procedi miento de administraci6n y contabilidiJd de las recur sos locales. · Advenidos errbres en el texto de la citada Orden, public.ad.a en el «Boletin Oficial del Estado» nUmero 310, de 27 de diciembre de 1985 se transcriben a continuaci6n las oportunas rectificaciones: ' •. I En la pagina 40541,.apartado Tercero, donde dice: «Ter cero.-Los Ayuntamientos que ... »; debe -decir: 41:Tercero.-A los Ayuntamientos que ... ». , AJ final del mhm.o apanado Tercero, donde dice: « ... y de las entregas a cuentas satisfechas»;.debe decir: « ... y de las entregas a cueuta satisfechas». En el ap11rtado Sexto, donde dice: «Sexto.-1.a lntervenci6n General .de la Adm-inistraci6n dictar3 ... )); debe decir: 41:Sexto.-La lntervenci6n General de la Administraci6n del Estado dictara ... ». .1601 CORRECC/ON .de trrom de la Orden de 23 de diciembre de /985 Sabre indices de precios de mano de · obra y materia/es de la comtruccitm correspondientes al mes de ago1to de /985, aplicables a la revi1i6n de precios de contratos· de obras de/ £11ado. Advenidos errores en el texto remitido para su publicaci6n ,de los indices de precios de matCriales de la construcci6n aprobados por la mencionada' Orden, insena en el «Boletin Oficial del Estado» n\lmer0 4, de fecha 4 de enero de.1986, se transcriben a continua ~i6n i.ntegros y debi4amente rectificados los m.encionados indices: Jndice de precios de ma 'teriales de la con1trucci6n : Cemento i Cer3rftica 1 Maderas. , Acero. , Energia . Cobre. · Aluminio. Ligantes. 1602 Pellinsula Islas e islas !· rananas Baleares Aiosto/i9ss Agosto/1985 1.056,2 176.9 739,8 1.120,9 1.018,1 804.1 546,3 806.4 1.141,8 1.627.7 541,3 541,3 815.8 815,8 1.283,4 1.496,5 CORRECCION de errores de la Orden de 27 de diciembre de 1985 por la q ue.se regu/an las movimien tos de fondos que se produzcan entre la CE£ y la Administraci6n Pub/ica espanala. . Advenidos errores en el texto de la ciiada Orden, inserta en el «Boletin Oficial del Estado» n\lmei-o 313, de fecha 31 de diciembre de 1985; se transcriben -a continuaci6n las oponunas. rectificacio• nes: En la p~na 40862, apanado 3.1.2, donde diCC: « ... cotizaci6n del ECU al dia 15 de cada mes, que ha de servir ... )), debe decir: « ... cotizaci6n del ECU al primer dia h3bil siguiente al I 5 de cada mes, que ha de servir ... ».· . . . En el apartado 3.1.3, donde dice: « ... Espaii.a y de la cotizaci6n del ECU del dia 15 del·mes anterior, mediante ... », debe decir: K •• Espaii.a y de la cotizaci6n del ECU citada en el apanado anterior, mediante ... ». En la p3gina 40863, ·apanadO 6, donde dice: «... nllmero 2891/1977, se entender3 dicha petici6n .•. ~. debe decir: « ... nllmero 2891/1977, se atendera dicha petici6n ... ». 1603 RESOLUCION de 9 de enero de 1986. conjunta de la Jntervencitm General de la Administracitm de/ Estado y Direcci6n General de/ Tesoro y Pq/ftica Financiera, par la que se dictan in.struccfones JObre la operativa para la real!zaci6n de pagos en el extranjero. Ilustrisimos sell.ores: . La Orden de 31 de diciembre de 1985 por la que se modifica la : de 17 de mayo de 1974 relativa a la mecanizaci6n de la Contabili 1 dad de gastos pUblicos,-introduce determinadas modificaciones en 1 los documentos contables, al tiempo que cfea otros no contempla dos J!Of la Orden de! "74. . · 1 Con el fin de adaptar .Ja. operativa para ia realizaci6n de los ! pagos en el ext~njero · mediante la · situaci6n de divisas sin el mgreso previo de su Contravalor en pesetas, se hace necesario dictar !as sigu1entes- intrucciones: ·