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Orden de 13 de marzo de 2000 - Constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas

صدر في 2000-03-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fishing vessel, subsidy/incentive

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  1. ORDEN de 13 de marzo de 2000 sobre constituci�n y r�gimen de ayudas a las sociedades mixtas. El Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece, en su art�culo ocho, la posibilidad de que los Estados miembros de la Uni�n Europea puedan adoptar medidas para fomentar la creaci�n de sociedades mixtas con ayudas econ�micas. En desarrollo de lo dispuesto en dicho Reglamento, deber� establecerse el procedimiento de tramitaci�n de las ayudas financieras a los armadores de buques pesqueros espa�oles que participen en proyectos de sociedades mixtas. Por otra parte, el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Pa�ses Terceros, establece el procedimiento para la inscripci�n de las sociedades mixtas, as� como el procedimiento para la remisi�n de informes peri�dicos de actividad de los buques pesqueros en pa�ses terceros al amparo de las sociedades mixtas constituidas, que ser� requisito indispensable para la tramitaci�n y concesi�n de las pertinentes ayudas. La presente disposici�n se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 149.1.19.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima. Han sido consultadas las organizaciones representativas del sector pesquero. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular, en desarrollo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, el procedimiento de tramitaci�n de las ayudas financieras a los armadores de buques pesqueros espa�oles que participen en sociedades mixtas en pa�ses terceros. Art�culo 2. Condiciones para la obtenci�n de las ayudas financieras. Los proyectos de sociedad mixta que opten a las ayudas financieras deber�n cumplir las condiciones siguientes: Primera.-Los buques aportados a la sociedad mixta deben de estar incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, tener un m�nimo de diez y un m�ximo de veintinueve a�os, y un tonelaje no inferior a 20 TRB o 22 GT. Segunda.-Asimismo, los buques deben de haber ejercido una actividad pesquera durante al menos setenta y cinco d�as de mar en cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda, o bien, en su caso, una actividad pesquera durante al menos el 80 por 100 del n�mero de d�as de mar autorizados por la normativa nacional para el buque de que se trate. Art�culo 3. Presentaci�n de solicitudes. 1. Los armadores de buques de pesca espa�oles que deseen obtener las ayudas contempladas en el Reglamento (CE) 2792/1999, podr�n presentar las solicitudes, dirigidas al excelent�simo se�or Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, o en los lugares previstos en el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, conforme al modelo recogido en el anexo de la presente Orden, antes del 15 de marzo y 20 de octubre de cada a�o, fechas de las convocatorias. 2. Deber�n necesariamente acompa�arse a la solicitud los siguientes documentos: a) Proyecto de constituci�n o participaci�n en la sociedad mixta. b) Licencia de pesca o documento extendido por las autoridades pesqueras del pa�s tercero por el que �stas aceptan al buque o a la sociedad mixta para la explotaci�n de sus recursos pesqueros. c) Certificado del Registro Mercantil referido al buque, con indicaci�n de la ausencia de cargas y grav�menes. En el supuesto de la existencia de cargas o grav�menes, autorizaci�n expresa de la entidad crediticia por la que se permite la aportaci�n del buque a los bienes patrimoniales de la sociedad mixta. d) Al objeto de facilitar las ayudas contempladas en el art�culo 12 del Reglamento (CE) 2792/1999, una relaci�n nominativa, por buque afectado al proyecto, de los tripulantes que est�n enrolados y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, con sus n�meros de documento nacional de identidad y de afiliaci�n a la Seguridad Social. e) En los expedientes en los que se incluyan buques mayores de 24 metros de eslora entre perpendiculares, por cada uno de ellos se aportar� un certificado internacional de arqueo, expedido por la Direcci�n General de la Marina Mercante en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, de 23 de junio de 1969. Hasta el 1 de enero de 2004, en el caso de buques de 24 metros de eslora entre perpendiculares, o menores, indicaci�n expresa del baremo de ayudas que desee se le apliquen (TRB o GT), as� como certificado nacional de arqueo expedido por dicha Direcci�n General de la Marina Mercante. f) Fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificaci�n fiscal del solicitante. En el caso de personas jur�dicas, o de personas f�sicas que representen a �stas, se deber� aportar tambi�n copia del instrumento notarial del que resulten las facultades pertinentes para poder actuar en nombre de dichas personas jur�dicas. g) Primer certificado de navegabilidad de cada buque y, en su defecto, fotocopia certificada de la hoja de asiento de inscripci�n mar�tima, debidamente actualizada. h) Certificaciones de que los solicitantes est�n al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su defecto, exoneraci�n correspondiente de la Agencia Tributaria, seg�n lo dispuesto en las �rdenes de Econom�a y Hacienda de 28 de abril de 1986, art�culo 4.4, y de 25 de noviembre de 1987. i) Acreditaci�n de que se cumple la condici�n segunda del art�culo anterior. 3. En el supuesto de que no se aportaran todos los datos o documentaci�n, o no se reunieran los requisitos referidos en el presente art�culo, se requerir� al interesado para que, en un plazo de diez d�as, subsane la falta o acompa�e los documentos preceptivos, con indicaci�n de que, si as� no se hiciera, se le tendr� por desistido en su solicitud, archiv�ndose sin m�s tr�mite. Art�culo 4. Selecci�n de solicitudes. 1. La selecci�n de solicitudes se realizar� por la Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros, valorando los siguientes criterios: a) Mantenimiento de toda o de parte de la tripulaci�n espa�ola. b) El grado de inter�s de las solicitudes atendiendo a la situaci�n de los caladeros y a las posibilidades de acceso a las aguas de los pa�ses concernidos, seg�n informe de la Direcci�n General de Recursos Pesqueros. c) Mayor porcentaje estimado de destino al aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados al proyecto de sociedad mixta. d) Se valorar� que las especies principales objeto de captura sean deficitarias en el mercado comunitario. 2. Anualmente se efectuar�n dos selecciones, la primera tendr� lugar antes del 1 de mayo, para las solicitudes presentadas antes del d�a 15 de marzo, y la segunda con anterioridad al 10 de diciembre, para las solicitudes presentadas antes del 20 de octubre. Art�culo 5. Resoluci�n del procedimiento. 1. El �rgano competente para resolver, por delegaci�n del Ministro, ser� el Secretario general de Pesca Mar�tima, que dictar� resoluci�n motivada para cada beneficiario de los proyectos seleccionados en el plazo de dos meses, contados a partir de las fechas finales de selecci�n de solicitudes presentadas. Las Resoluciones a que se refiere el presente art�culo ponen fin a la v�a administrativa, pudi�ndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislaci�n vigente. 2. La Resoluci�n ser� notificada a los interesados en los t�rminos previstos en los art�culos 58 y 59 de la Ley 30/1992. 3. Cualquier cambio en las condiciones en que fue concedida la ayuda, y, en especial, el cambio de pa�s, y la incorporaci�n, retirada o cambio del buque o buques afectados, precisar� autorizaci�n expresa del Secretario general de Pesca Mar�tima. Art�culo 6. Obligaciones de los beneficiarios. Aquellos solicitantes para cuyas solicitudes hubiera reca�do resoluci�n favorable y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, deber�n solicitar el pago de la ayuda, en el plazo m�ximo de cinco meses, a la Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros. Antes de procederse al pago han de presentar la siguiente documentaci�n: a) Certificaci�n del despacho aduanero de exportaci�n del buque o buques afectados al proyecto. b) Certificaci�n de la baja definitiva en la lista tercera del Registro de Matr�cula de Buques espa�ol del buque o buques traspasados al pa�s tercero dentro del proyecto. c) Certificado de inscripci�n del buque o buques del Registro Mar�timo del pa�s tercero donde se haya constituido la sociedad mixta a nombre de la misma. d) Licencia o licencias de pesca correspondientes al buque o buques extendidas por la autoridad competente del pa�s tercero donde radique la sociedad mixta o, en su defecto, la concesi�n administrativa de permiso de pesca o documento extendido por la citada autoridad que habilite para la pesca en dicho pa�s. e) Resoluci�n de inscripci�n de la sociedad mixta en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Pa�ses Terceros. f) Certificado de la Comunidad Aut�noma correspondiente a cada puerto base de los buques incorporados al expediente de solicitud de ayuda, en el que consten las ayudas percibidas con cargo a ese buque en los �ltimos diez a�os y las solicitudes o expedientes en tr�mite de ayudas para ese mismo buque. g) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, exoneraci�n correspondiente de la Agencia Tributaria. h) Para cada uno de los buques afectados al proyecto, un listado nominativo de los tripulantes que van a trabajar en la sociedad mixta, con sus n�meros de documento nacional de identidad y de alta en la Seguridad Social. i) Certificado de la entidad bancaria en la que conste el c�digo de la misma, el de la sucursal y el n�mero de cuenta del solicitante. Este certificado deber� presentarse ante la Direcci�n General del Tesoro y Pol�tica Financiera para su toma de raz�n. j) Acreditaci�n de que los pescadores enrolados est�n enterados de la correspondiente ayuda para la exportaci�n del o de los buques afectados. k) Copia del contrato de seguro del o de los buques, que cubra, al menos, los riesgos de p�rdida o inhabilitaci�n para su actividad por cualquier causa. l) Documento que acredite que el buque se encuentra en el pa�s tercero. m) Justificante de haber constituido una garant�a bancaria por un importe igual al 20 por 100 de la ayuda. Art�culo 7. L�mites a las ayudas. 1. Las ayudas para la constituci�n de sociedades mixtas no podr�n exceder del 80 por 100 de la cuant�a indicada en los cuadros 1 y 2 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, y se ajustar�n a los niveles de participaci�n establecidos en el cuadro 3 del mismo anexo. Para los buques de diecis�is a veintinueve a�os, la ayuda se reducir� en un 1,5 por 100 por cada a�o que sobrepase los quince a�os. 2. Conforme a lo determinado en el art�culo 10.3.b) del Reglamento (CE) 2792/1999, las ayudas financieras a los proyectos de sociedad mixta no ser�n acumulables con una ayuda comunitaria concedida al amparo de los Reglamentos (CEE) 2908/83, 4028/86 y (CE) 2468/98. No obstante, estas primas se reducir�n: a) En una parte del importe percibido anteriormente en el caso de ayuda a la modernizaci�n o de prima a una asociaci�n temporal de empresas; esta parte se calcular� "prorrata temporis" del periodo de cinco a�os precedentes a la fecha del documento aduanero de exportaci�n del buque. b) En la totalidad del importe percibido con anterioridad en caso de ayuda a la paralizaci�n temporal de actividad, en el sentido del apartado 1 del art�culo 16 del Reglamento (CE) 2792/1999 y en virtud del art�culo 14 del Reglamento (CE) 2468/98, abonada durante el a�o anterior a la fecha del documento aduanero de exportaci�n del buque. La referencia temporal para el inicio del c�mputo de la ayuda a descontar "prorrata temporis" ser� la de la fecha de terminaci�n de las obras para el caso de ayuda a la modernizaci�n, y la fecha de la finalizaci�n de la asociaci�n temporal en el caso de ayudas por este concepto. En caso de paralizaci�n temporal, la referencia temporal ser� la de la fecha de terminaci�n de la paralizaci�n. La fecha final para dicho c�mputo ser� la del documento aduanero de exportaci�n del buque o, en su defecto, la de la anotaci�n de su baja en la hoja de asiento. Art�culo 8. Pago de la ayuda. 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n abonar� el 80 por 100 de la prima al solicitante una vez cumplidos todos los requisitos establecidos. Este 80 por 100 se abonar� con la totalidad de la participaci�n financiera nacional, de acuerdo con los niveles de participaci�n que se indican en el punto 2 de este art�culo, y, el resto, con fondos comunitarios. El saldo de la prima -el 20 por 100 restante- se abonar� con fondos comunitarios al solicitante despu�s de dos a�os de actividad y tras la recepci�n de los informes correspondientes a las dos primeras anualidades sobre la ejecuci�n del plan de actividad, a que se refiere el art�culo 7 del Real Decreto 601/1999. 2. La garant�a se liberar� en el momento de la aprobaci�n de los informes correspondientes al quinto a�o, siempre que se cumplan todas las condiciones. 3. En caso de p�rdida del buque entre el momento de la resoluci�n de concesi�n de la ayuda y la incorporaci�n del buque a la sociedad mixta, se efectuar� una correcci�n financiera equivalente a la indemnizaci�n pagada por el seguro. Art�culo 9. Condiciones financieras. La financiaci�n de las ayudas correspondientes a la ayuda nacional se efectuar� con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, por el concepto presupuestario 21.09.718B.773 "reorientaci�n de la flota pesquera" y los compromisos de gasto de cada a�o no podr�n superar los cr�ditos autorizados en el presupuesto de cada a�o. La ayuda comunitaria con cargo al instrumento financiero de orientaci�n de la pesca (IFOP) se efectuar� de acuerdo con los l�mites recogidos en el anexo 4.o del Reglamento (CE) 2792/1999, que fija un porcentaje m�ximo de ayuda IFOP del 75 por 100 para las regiones objetivo 1, y el 50 por 100 para el resto de las regiones. La resoluci�n y pago de la ayuda estar� condicionado en todo momento a la disponibilidad de cr�dito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, as� como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas. Art�culo 10. Informaci�n peri�dica. Los responsables de la sociedad mixta deber�n presentar, ante la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, los informes peri�dicos de su actividad en los plazos y en la forma establecida en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril. Art�culo 11. Reintroducci�n de proyectos. Los proyectos presentados en una convocatoria y no seleccionados se considerar�n desestimados. No obstante, aquellos solicitantes que, al no haber sido seleccionado su proyecto, no hayan obtenido resoluci�n favorable y deseen presentar nuevamente la solicitud en la siguiente convocatoria, siempre que los aspectos b�sicos del proyecto, en particular, el pa�s tercero y el buque o buques afectados, no sufran variaci�n, no estar�n obligados a presentar junto con la solicitud los documentos a que se refiere el art�culo 3 de esta Orden que no hayan sufrido modificaci�n o actualizaci�n. Art�culo 12. Edad del buque. A efectos de la presente Orden, la edad del buque ser� el n�mero entero definido como la diferencia entre el a�o de la Resoluci�n de concesi�n de la ayuda y el a�o de su entrada en servicio. Se considera que la fecha de entrada en servicio del buque es la que coincide con la de expedici�n del primer certificado de navegabilidad, y, en ausencia de dicho certificado, se entender� que el buque ha entrado en servicio en la fecha de su primera inscripci�n en la lista tercera del Registro de Matr�cula. Disposici�n transitoria primera. Proyectos presentados antes de la publicaci�n de la presente Orden. La presente Orden se aplicar� a las solicitudes de ayuda presentadas a partir del 1 de enero de 2000. Disposici�n transitoria segunda. Primera convocatoria del a�o 2000. El plazo l�mite para la presentaci�n de las solicitudes correspondientes a la primera convocatoria del a�o 2000 terminar� a los veinte d�as de la publicaci�n de esta Orden en el "Bolet�n Oficial del Estado", efectu�ndose la selecci�n antes de que transcurran treinta d�as a partir de dicho plazo l�mite. Disposici�n adicional �nica. Supletoriedad. Para todo lo no previsto en la presente Orden, la normativa aplicable ser� la contenida en los art�culos 81 a 84 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para Concesi�n de Ayudas y Subvenciones P�blicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Queda derogada la Orden de 13 de abril de 1998 sobre constituci�n y r�gimen de ayudas a las sociedades mixtas. Disposici�n final primera. Desarrollo. Se faculta al Secretario general de Pesca Mar�tima y al Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, en el �mbito de sus respectivas atribuciones, para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y cumplimiento de la presente Orden. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 13 de marzo de 2000. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros. ANEXO �NICO 1. Proyecto para constituci�n de una sociedad mixta. (Que deber� rellenar el solicitante para cada proyecto, a m�quina o en caracteres de imprenta.) 1.1 Proyecto de realizaci�n de una sociedad mixta entre el armador o armadores comunitarios siguientes: Nombre/raz�n social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nombre/raz�n social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nombre/raz�n social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Y el o los siguientes socios de terceros pa�ses: Nombre/raz�n social y nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nombre/raz�n social y nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nombre/raz�n social y nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Con el fin de explotar y aprovechar los recursos pesqueros del tercer pa�s siguiente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con buques que representan cada uno el TRB/GT y edad siguientes: . . . . . . . . . . . . . . . . TRB/GT, y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a�os de edad. . . . . . . . . . . . . . . . . TRB/GT, y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a�os de edad. . . . . . . . . . . . . . . . . TRB/GT, y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a�os de edad. (Para la edad del buque se tendr� en cuenta el tiempo transcurrido en a�os completos, entre la fecha de construcci�n de dicho buque y la fecha de presentaci�n de esta solicitud.) El o los abajo firmantes declaran bajo su responsabilidad la veracidad de los datos vertidos en esta solicitud, as� como conocer y su compromiso de respetar todas las disposiciones, comunitarias y nacionales, relativas a las ayudas a las sociedades mixtas. (Lugar, fecha y firma.) (Nombre y firma del solicitante o solicitantes.) 2. Identificaci�n del solicitante: Nombre/raz�n social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., documento nacional de identidad/c�digo de identificaci�n fiscal . . . . . . . . . ., domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., poblaci�n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., c�digo postal . . . . . . . . . . . . . . . . . ., tel�fono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., telex/fax . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Organizaci�n de productores, cooperativa u otro organismo que, en su caso, represente al solicitante: Nombre/raz�n social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., documento nacional de identidad/c�digo de identificaci�n fiscal . . . . . . . . . ., domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., poblaci�n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., c�digo postal . . . . . . . . . . . . . . . . . ., tel�fono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., telex/fax . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudas percibidas con anterioridad: Objeto de la ayuda Fecha Cuant�a Modernizaci�n. (1) Asociaci�n temporal de empresas. (2) (1) Fecha de terminaci�n de las obras. (2) Fecha de finalizaci�n de la A. T. (Estas fechas ser�n consideradas a efectos de la "prorrata temporis", con respecto a la fecha de constituci�n de la sociedad mixta.) 3. Identificaci�n de la sociedad mixta. 3.1 La fecha prevista para la constituci�n de la sociedad mixta es el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2. La participaci�n comunitaria en el capital de la sociedad mixta se eleva al . . . . . . . . . . . . por 100. 3.3. Aspectos jur�dicos: a) Adj�ntese una copia de la carta de intenci�n de constituci�n de la sociedad mixta. b) Descr�base con la mayor precisi�n posible los distintos elementos jur�dicos previstos. 3.4. Aspectos t�cnicos y comerciales: a) Adj�ntese un plan financiero en el que se indiquen las aportaciones de los diferentes accionistas en especie y en l�quido; el umbral de participaci�n de los socios comunitarios y del tercer pa�s; la proporci�n de la ayuda que se invertir� en l�quido en el capital de la sociedad mixta. b) Adj�ntese un plan de actividad de una duraci�n m�nima de cinco a�os en el que se indiquen, en particular, las previsiones acerca de las zonas de pesca, zonas de desembarque y destino final de las capturas. 4. Identificaci�n del buque o buques. (Rell�nese un impreso por cada buque afecto a la sociedad mixta.) 4.1 Identificaci�n del buque: Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TRB/GT . . . . . . . . . . . . ., eslora/pp. . . . . . . . . . . . . ., potencia (kW) . . . . . . . . . . . . . Matr�cula . . . . . . . . . . . . . . ., folio . . . . . . . . . . . . . . ., c�digo CFPO . . . . . . . . . . . . . . . Tipo de buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., puerto base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Modalidad de pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., caladero . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., fecha de entrada en servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2 Servicio y actividad del buque en los �ltimos cinco a�os, y condiciones de ejercicio de esa actividad; indicaci�n de las zonas de pesca (aguas comunitarias u otras). Ayudas comunitarias, nacionales o regionales recibidas. 4.3 Propiedad del buque: Propietario/s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.4 Tripulaci�n espa�ola prevista: N�mero de oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N�mero de marineros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.5 Adjuntar una copia del contrato del seguro. Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n.

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