Orden de 12 de junio de 1992 - Modifica la Orden de 22 de octubre de 1990, que prohíbe el uso de artes de deriva y se regula su empleo como artes menores en el área mediterránea
صدر في 1992-06-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation
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ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 1992 POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 1990, POR LA QUE SE PROHIBE EL USO DE ARTES DE DERIVA Y SE REGULA SU EMPLEO COMO ARTES MENORES EN EL AREA MEDITERRANEA. El Reglamento (CEE) número 3094/1986 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, ha sido modificado en repetidas ocasiones. La undécima, y más reciente, modificación la constituye el Reglamento (CEE) 345/1992 del Consejo, de 27 de enero de 1992, que establece las condiciones técnicas que han de tener las redes de enmalle a la deriva en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros y, fuera de dichas aguas, de cualquier buque de pesca que enarbole pabellón de un Estado miembro o esté registrado en un Estado miembro. En su virtud, dispongo: Artículo único. El apartado c) del artículo 4. y la disposición final primera de la Orden de 22 de octubre de 1990, por la que se prohíbe el uso de los artes de deriva y se regula su empleo como artes menores en el área mediterránea, quedarán redactados en la forma siguiente: <c) Que los buques autorizados a ejercer esta actividad pesquera cumplan las normas establecidas, para las actividades pesqueras con redes de enmalle de deriva, en el Reglamento (CEE) 3094/1986 del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, y disposiciones que lo desarrollan.> DISPOSICIONES FINALES Primera. Se autoriza al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.> Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Madrid, 12 de junio de 1992. SOLBES MIRA