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قوانين إسبانيا

Orden de 12 de abril de 2000 - Veda para la pesca del raor y del verderol en las aguas exteriores de las islas Baleares

صدر في 2000-04-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. ORDEN de 12 de abril de 2000 por la que se establece una veda temporal para la pesca del "raor" y del "verderol"en las aguas exteriores de las islas Baleares. El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros en el Mediterr�neo, establece, en el apartado 2 de su art�culo 1, que los Estados miembros ribere�os podr�n legislar en el �mbito territorial de aplicaci�n del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protecci�n, siempre que �stas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. Los resultados de los estudios desarrollados por la Direcci�n General de Pesca de la Comunidad Aut�noma de las Illes Balears indican un alto grado de explotaci�n y, como consecuencia de ello, un descenso significativo en las tallas medias de las especies conocidas como "raor" ("Xyrichthys novacula") y "pez de lim�n" ("Seriola dumerili"). A la vista de la situaci�n actual de las poblaciones de las mencionadas especies en el litoral de Baleares, previo informe de la Comunidad Aut�noma de las Illes Balears, de las entidades representativas del sector pesquero afectado y del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del art�culo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n del proyecto de Orden a la Comisi�n Europea. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 149.1.19.a de la Constituci�n que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. �mbito de aplicaci�n. Las normas contenidas en la presente Orden ser�n de aplicaci�n a los pescadores y buques espa�oles en las aguas exteriores de la plataforma continental de las islas Baleares. Art�culo 2. �pocas de veda. a) Entre los d�as 1 de abril y 31 de julio, ambos inclusive, se proh�be la pesca, en el �mbito geogr�fico descrito en el art�culo 1, de la especie conocida como "raor" ("Xyrichthys novacula"). b) Entre los d�as 1 de julio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se proh�be la pesca, en el �mbito geogr�fico descrito en el art�culo 1, de la especie conocida localmente como "verderol", entendiendo por tal los ejemplares de "pez de lim�n" ("Seriola dumerili") que no alcancen la talla de 30 cent�metros medidos conforme a lo establecido en el apartado 2 del art�culo 5 del Reglamento (CE) 894/97 del Consejo. Durante los per�odos de veda descritos, aquellos ejemplares de las especies se�aladas que fuesen capturados de forma accidental no se podr�n guardar a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar, siendo obligatorio devolverlos, inmediatamente, a la mar. Art�culo 3. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionar� conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el r�gimen de control para protecci�n de los recursos pesqueros. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 12 de abril de 2000. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

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