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قوانين إسبانيا

Orden de 12 de abril de 2000 - Modifica los Reales Decretos Nº 280/1994 y 569/1990, que establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal

صدر في 2000-04-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
MRL-maximum residue limit, residues, drugs, animal health, food safety and quality, pesticides, hygiene/sanitary procedures, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. ORDEN de 12 de abril de 2000 por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijaci�n de contenidos m�ximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal. Los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas se regulan en los productos de origen vegetal y de origen animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los l�mites m�ximos de residuos de plaguicida y su control en determinados productos de origen vegetal, y por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijaci�n de contenidos m�ximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, respectivamente. El Real Decreto 569/1990, fue modificado por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre. La Directiva 1999/71/CE, de la Comisi�n, de 14 de julio de 1999, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo, relativas a la fijaci�n de los contenidos m�ximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, sobre y en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente, han fijado nuevos l�mites m�ximos de residuos para la sustancia activa azoxistrobin. Igualmente la Directiva 1999/71/CE, establece l�mites m�ximos de residuos provisionales a nivel del l�mite inferior de determinaci�n anal�tica en aquellos productos para los que no se han concedido autorizaciones. De acuerdo con el procedimiento previsto en la letra f), del apartado 3, del art�culo 15 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, se han fijado l�mites m�ximos de residuos provisionales a nivel nacional para tomates, cucurbit�ceas de piel comestible y cucurbit�ceas de piel no comestible por la Comisi�n Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, como consecuencia de la autorizaci�n de productos fitosanitarios que contienen azoxistrobin, y que �stos han sido notificados a la Comisi�n Europea, conforme al procedimiento previsto en el art�culo 12 de la Directiva 91/414/CEE, para el establecimiento de l�mites m�ximos de residuos provisionales comunitarios. Por tanto, con el fin de proceder a la incorporaci�n al ordenamiento jur�dico interno de la Directiva 1999/71/CE, se modifica, por un lado, el anexo II del citado Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposici�n final primera y por otro lado se modifica el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijaci�n de contenidos m�ximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, modificado por el Real Decreto 246/1995, de 17 de febrero, y ello, de conformidad con la disposici�n final primera del Real Decreto 569/1990, en la redacci�n dada a este Real Decreto, por el Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre. Esta Orden ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo, dispongo: Art�culo primero. Modificaci�n del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la inclusi�n de los l�mites m�ximos de residuos para la sustancia activa azoxistrobin, que son los que figuran en el anexo I de la presente Orden. Art�culo segundo. Modificaci�n del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril. Se modifica el anexo II, parte B, del Real Decreto 569/1990, con la inclusi�n de l�mites m�ximos de residuos para la sustancia activa azoxistrobin, que son los que figuran en el anexo II de la presente Orden. Disposici�n adicional �nica. T�tulos competenciales. La presente Orden se dicta al amparo del art�culo 149.1.13.� 16.�, de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y, sobre las bases y coordinaci�n general de la sanidad, respectivamente. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 12 de abril de 2000. LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo. ANEXO I La informaci�n contenida en el presente anexo consta de una ficha en cuyo encabezamiento aparece el nombre com�n de la sustancia activa y la definici�n del residuo. Los valores de los l�mites m�ximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas seg�n el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994. Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen se�alados los nombres o valores de LMRs que contiene. (VER IM�GENES, P�GINAS 15446 A 15447) ANEXO II Contenidos m�ximos en mg/Kg (ppm) En la carne, preparados de carne, despojos y grasas animales que figuran en las partidas ex 0201, 0202, 0203, 0204, 0205 00 00, 0206, 0207, ex 0208, 0209 00, 0210, 1601 00, 1602 del anexo I En la leche y los productos l�cteos de las partidas 0401, 0402, 0405 00 y 0406 del anexo I En los huevos frescos, huevos de ave y yemas de huevo que figuran las partidas 0407 00 y 0408 del anexo I Huevos sin cascar�n Huevos con cascar�n Residuos de plaguicidas Azoxistrobin . ... .. ... 0,05 * 0,01 * 0,05 * - * (Indica el l�mite o nivel de determinaci�n anal�tica).

Orden de 12 de abril de 2000 - Modifica los Reales Decretos Nº 280/1994 y 569/1990, que establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal · Nelum