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Orden de 10 de noviembre de 1999 - Condiciones de reconocimiento de empresas de primera transformación de tabaco y se fijan normas para el Registro Nacional de Empresas Autorizadas

صدر في 1999-11-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, tobacco, registration, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural commodities
الفئات
agriculture

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  1. ORDEN de 10 de noviembre de 1999 por la que se fijan las condiciones de reconocimiento de empresas de primera transformaci�n de tabaco y se fijan normas para el Registro Nacional de Empresas Autorizadas. El Real Decreto 604/1999, de 16 de abril, por el que se establecen las normas de regulaci�n del sector del tabaco crudo para las cosechas del trienio 1999-2001, dispone en su art�culo 22 la obligatoriedad de reconocimiento de las empresas de primera transformaci�n de tabaco, a los efectos de acceder al r�gimen de ayuda a la producci�n de tabaco y poder firmar los contratos de cultivo. Y que ese reconocimiento corresponder� al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en los casos en que la capacidad de transformaci�n de la empresa de que se trate no est� concentrada en, al menos, el 90 por 100 de su capacidad total, una sola Comunidad Aut�noma. Asimismo, en sus art�culos 23 y 24 se determinan los requisitos que deben cumplir las empresas de primera transformaci�n de tabaco y sus industrias. Por otro lado, en su art�culo 26 dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n constituir� un Registro de Empresas de Primera Transformaci�n. La disposici�n final segunda del citado Real Decreto 604/1999 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar las medidas para el desarrollo y cumplimiento del mencionado Real Decreto. El Reglamento 2848/1998, de la Comisi�n, de 22 de diciembre ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" del 31), por el que se establecen las disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (CEE) n�mero 2075/1992, del Consejo, en lo que respecta al r�gimen de primas, cuotas de producci�n y la ayuda espec�fica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo, establece en su art�culo 53 determinadas causas de la p�rdida del reconocimiento, as� como los plazos para una nueva solicitud del mismo. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objetivo y finalidad. El objeto de la presente Orden es el desarrollo normativo del cap�tulo VI del Real Decreto 604/1999, de 16 de abril, por el que se establecen las normas de regulaci�n del sector del tabaco crudo para las cosechas del trienio 1999-2001, en lo que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. En concreto, las condiciones de reconocimiento de las empresas de primera transformaci�n de tabaco, en los casos en que por tratarse de empresas cuya capacidad de transformaci�n est� situada en varias Comunidades Aut�nomas sin llegar al 90 por 100 en ninguna de ellas, y el registro de empresas de primera transformaci�n autorizadas. Art�culo 2. Documentaci�n de las empresas. Las solicitudes del reconocimiento de las empresas interesadas deber�n dirigirse al Director general de Alimentaci�n antes del 30 de noviembre para las cosechas 2000 y 2001, adjuntando, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los art�culos 23 y 24 del Real Decreto 604/1999, la siguiente documentaci�n: a) Certificado de inscripci�n en el Registro de Industrias Agrarias correspondiente. b) Declaraci�n de compromiso de que la gesti�n de las instalaciones con que cuenta la empresa se har� en su nombre y por cuenta propia. c) A los efectos previstos en el art�culo 23.2.b) del Real Decreto 604/1999, certificado del Registro de la Propiedad correspondiente o copia del contrato de arrendamiento o, en su caso, del documento que acredite cualquier otra forma de uso de la instalaci�n o instalaciones legalmente obtenidas. Art�culo 3. Documentaci�n de las industrias. A los efectos previstos en el art�culo 24 del Real Decreto 604/1999, a fin de acreditar la idoneidad de las instalaciones de primera transformaci�n, la empresa solicitante adjuntar� los planos de los edificios, de las instalaciones y equipos. Los servicios t�cnicos de la Direcci�n General de Alimentaci�n llevar�n a cabo los estudios y controles necesarios tendentes a comprobar la veracidad de los datos ofrecidos por la empresa, reflej�ndose en la oportuna acta de control las caracter�sticas de las instalaciones de la empresa en cuesti�n y su grado de coincidencia con los datos facilitados por la empresa. Art�culo 4. Resoluci�n. El plazo para resolver la solicitud de reconocimiento ser� de sesenta d�as naturales, contados a partir de la fecha de entrada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, pudi�ndose suspender el procedimiento en los supuestos previstos en el art�culo 42.5 de la Ley 30/1992. Adem�s de su notificaci�n a los interesados, la resoluci�n se comunicar� al Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria (FEGA). Art�culo 5. Retirada de reconocimiento. La Direcci�n General de Alimentaci�n retirar� el reconocimiento de empresa de primera transformaci�n, previa audiencia al interesado y con efectos durante la cosecha siguiente, a partir de la fecha en la que compruebe que han dejado de cumplir una o varias de las condiciones y requisitos establecidos para obtener la autorizaci�n, tanto en el Real Decreto 604/1999 como en esta Orden que le sirve de complemento. O en los casos de retirada temporal contemplados en el art�culo 53 del Reglamento (CE) 2848/1998, a propuesta del FEGA. En ambos supuestos, la empresa de primera transformaci�n podr� presentar una nueva solicitud de autorizaci�n. Art�culo 6. Datos a remitir por las Comunidades Aut�nomas. A los efectos previstos en el art�culo 26 del Real Decreto 604/1999, los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas en las que existan centros de transformaci�n remitir�n a la Direcci�n General de Alimentaci�n para su incorporaci�n en el Registro, que ser� informatizado, los siguientes datos: 1. Los datos de la parte I del anejo, si hubiera modificaciones, en los quince d�as siguientes de producirse las mismas. 2. Asimismo, comunicar�n los datos que se relacionan en la parte II del anejo antes del 10 de septiembre de cada a�o, relativos a la cosecha precedente. Disposici�n adicional. Datos b�sicos. En un plazo de treinta d�as, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas remitir�n a la Direcci�n General de Alimentaci�n los datos b�sicos actualizados de la parte I del anejo para su incorporaci�n al Registro de Empresas de Primera Transformaci�n autorizadas. Disposici�n final primera. Aplicaci�n. Por el Director general de Alimentaci�n se adoptar�n las medidas necesarias para la aplicaci�n de la presente Orden. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 10 de noviembre de 1999. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentaci�n, Director general de Alimentaci�n y Presidente del FEGA. ANEJO Datos a remitir por las Comunidades Aut�nomas PARTE I Descripci�n / Campo / Longitud / Tipo N�mero de Registro de industria ... 1 7 Num�rico. Cosecha . ... .. ... .. ... ... .. 2 4 Num�rico. Letra CIF industria . .. ... .. 3 1 Alfanum�rico. DNI CIF industria .. .. ... .. 4 8 Alfanum�rico. Letra NIF industria . .. ... .. 5 1 Alfanum�rico. Nombre de la industria . . 6 40 Alfanum�rico. Domicilio de la industria. 7 30 Alfanum�rico. Localidad de la industria. 8 30 Alfanum�rico. Municipio .. .. ... .. ... .. ... 9 3 Num�rico. Provincia ... .. ... .. ... .. ... 10 2 Num�rico. Comunidad Aut�noma . . 11 2 Num�rico. Tel�fono . ... .. ... .. ... ... .. 12 9 Num�rico. T�tulo jur�dico .. .. ... .. ... . 13 1 Num�rico. Fecha autorizaci�n .. ... .. 14 8 Num�rico. Fecha baja ... .. ... .. ... .. . 15 8 Num�rico. Capacidad de recepci�n. 16 9 Num�rico. Superficie de almacenamiento de tabaco crudo . ... 17 9 Num�rico. Capacidad de batido .. ... 18 4 Num�rico. Capacidad de procesado de hoja ... ... ... 19 4 Num�rico. Descripci�n de los campos Campo Descripci�n 1 Indicar el n�mero de Registro de industrias agrarias de la Comunidad Aut�noma en que reside la industria. 2 A�o en que se inicia la cosecha. 3 Letra de CIF. Ser� cero si se trata de DNI. 4 N�mero CIF o NIF. 5 Letra NIF. 6 Nombre de la industria, con may�sculas, sin di�resis y separada cada palabra por un espacio en blanco. 7 y 8 Mismas caracter�sticas que campo 6. 9, 10 y 11 C�digo correspondiente, de acuerdo con la codificaci�n INE. 12 Tel�fono de la industria. 13 Indicar uno, "1", si la relaci�n de la industria con la empresa para la que transforma el tabaco es de propiedad; dos, "2", si es arrendamiento; tres, "3", otros casos. 14 y 15 Fecha de autorizaci�n o baja. Formato AAAAMMDD (a�o, mes y d�a) sin caracteres de separaci�n (Ej. 19991007). 16 N�mero de f/d�a. 17 Expresada en m2 cantidad entera sin decimales. 18 y 19 Cantidad entera sin decimales expresada en kg/h. Nota.-El tipo de campo num�rico se alinear� a la derecha del campo y se rellenar� de ceros la parte de la izquierda hasta completar la longitud del campo si fuera necesario. El tipo de campo alfanum�rico se alinear� a la izquierda del campo y se rellenar� de espacios la parte de la derecha hasta completar la longitud del campo si fuera necesario. Los ficheros ser�n de longitud fija, formato txt. PARTE II Descripci�n Campo Longitud Tipo N�mero de Registro de industria ......1 7 Num�rico. Cosecha ........................ 2 4 Num�rico. Letra CIF industria ............ 3 1 Alfanum�rico. DNI CIF industria ............. 4 8 Alfanum�rico. Letra NIF industria ........... 5 1 Alfanum�rico. Tabaco crudo recibido ...... 6 9 Num�rico. Tabaco elaborado light air-cured ..................... 7 9 Num�rico. Tabaco elaborado dark air-cured ..................... 8 9 Num�rico. Tabaco elaborado flued cured ......................... 9 9 Num�rico. Otros tabacos elaborados .. 10 9 Num�rico. Tabaco elaborado salido del centro ........................ 11 9 Num�rico. Empresa a que pertenece la industria ..................... 12 40 Alfanum�rico. T�tulo jur�dico .................. 13 1 Num�rico. Tabaco contratado por la empresa ..................... 14 9 Num�rico. Tabaco comprado por la empresa ..................... 15 9 Num�rico. Tabaco crudo transformado por la empresa ............. 16 9 Num�rico. Tabaco crudo vendido por la empresa .................. 17 9 Num�rico. Tabaco transformado vendido por la empresa ........ 18 9 Num�rico. Tab ac o tr ans fo r mad o exportado por la empresa ...........19 9 Num�rico. Descripci�n de los campos Campo / Descripci�n 1 Indicar el n�mero de Registro de industrias agrarias de la Comunidad Aut�noma en que reside la industria. 2 A�o en que se inicia la cosecha. 3 Letra de CIF. Ser� cero si se trata de DNI. 4 N�mero de CIF o NIF. 5 Letra de NIF. 6, 7, 8, 9, 10 y 11 Tabaco recibido, elaborado y salido de la empresa de primera transformaci�n durante la cosecha. Se expresar� en kilogramos, cantidad entera sin decimales, y se referir� a la empresa de la que se soliciten datos en el siguiente campo. 12 Nombre de la empresa, con may�sculas, sin acento ni di�resis y separada cada palabra por un espacio en blanco. 13 Incluir uno, "1", si la relaci�n de la empresa con la industria es de propiedad; dos, "2", si es arrendamiento; tres, "3", otros casos. 14, 15, 16 17, 18 y 19 En kilogramos, cantidad entera sin decimales. Nota.-El tipo de campo num�rico se alinear� a la derecha del campo y se rellenar� de ceros la parte de la izquierda hasta completar la longitud del campo si fuera necesario. El tipo de campo alfanum�rico se alinear� a la izquierda del campo y se rellenar� de espacios la parte de la derecha hasta completar la longitud del campo si fuera necesario. Los ficheros ser�n de longitud fija, formato txt.

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