Orden de 1º de marzo de 2000 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, incluyendo el imazalil
صدر في 2000-03-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- إسبانيا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pesticides, internal trade
- الفئات
- agriculture
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ORDEN de 1 de marzo de 2000 por la que se incluye la sustancia activa denominada imazalil en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercializaci�n de productos fitosanitarios, incluye un anexo I, titulado "Sustancias activas cuya incorporaci�n en los productos fitosanitarios est� autorizada". Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jur�dico espa�ol en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, la Directiva 98/47/CE, de la Comisi�n, de 25 de junio, por la que se incluye una sustancia activa (azoxistrobin) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, se incorpora a nuestro ordenamiento por la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se establece el anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, de conformidad con el apartado 16 del art�culo 2 del mismo Real Decreto, que define la lista comunitaria de las sustancias activas de productos fitosanitarios, aceptadas por la Comisi�n Europea y cuya incorporaci�n se har� p�blica mediante disposiciones nacionales. Asimismo, mediante la Directiva 97/73/CE, de la Comisi�n, de 15 de diciembre, se incluye una sustancia activa (imazalil) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. La presente Orden incorpora la Directiva 97/73/CE y se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la disposici�n final primera del Real Decreto 2163/1994. Esta Orden ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria y en su tramitaci�n han sido consultados los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo, dispongo: Art�culo �nico. 1. La sustancia activa denominada imazalil se incluye en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las caracter�sticas y condiciones que se especifican en el anexo de la presente Orden. 2. La inclusi�n del imazalil, a que se refiere el apartado 1, llevar� consigo la revisi�n de las autorizaciones otorgadas conforme a la normativa nacional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2163/1994, por tratarse de una sustancia activa entonces ya comercializada cuyas autorizaciones deber�n ser modificadas o retiradas, cuando sea necesario, con el fin de aplicar lo dispuesto en dicho Real Decreto a los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa. 3. Dicha revisi�n, as� como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizar� de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios, teniendo en cuenta adem�s las conclusiones de la versi�n final del informe de revisi�n del imazalil de la Comisi�n Europea, particularmente sus ap�ndices I y II. No obstante, el cumplimiento de los requisitos de documentaci�n correspondiente a los preparados y las decisiones de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de los mismos se exigir�n en los plazos que se especifican en el anexo de la presente Orden. 4. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Direcci�n General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n quedar�n a disposici�n de los interesados el Informe de Evaluaci�n de la Comisi�n Europea, al que se refiere el apartado anterior, as� como el de la Comisi�n de Evaluaci�n previsto en el art�culo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepci�n de la informaci�n confidencial que se define en el art�culo 32 de dicho Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 1 de marzo de 2000. �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo. ANEXO Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa imazalil Caracter�sticas: (Ver imagen p�gina 9040) Nombre com�n: Imazalil. Nombre qu�mico (IUPAC): (>)-1-( 4-diclorofeniletil)imidazol. Nombre qu�mico com�n: �ter (>)-alil-1-(2, 4-diclorofenil)-2-imidazol-1 il et�lico. Pureza m�nima de la sustancia: 975 g/kg, determinada por la m�s reciente especificaci�n de la FAO antes de la fecha de inclusi�n, adoptada en 1995. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como fungicida. Los usos en postcosecha (frutas, patatas y hortalizas) quedan condicionados a: a) Que el usuario disponga de un sistema adecuado de descontaminaci�n de la soluci�n de tratamiento, salvo que se haya aceptado oficialmente en la evaluaci�n de un preparado que su evacuaci�n no implica riesgos para el medio ambiente, en particular para los organismos acu�ticos. b) Que la eliminaci�n de la tierra y dem�s residuos del tratamiento de las patatas no implique riesgos para los organismos acu�ticos. Hasta tanto no se produzca la evaluaci�n de los preparados de imazalil, de conformidad con los principios uniformes establecidos por la Orden de 29 de noviembre de 1995, quedan excluidos todos los usos sobre cultivos al aire libre. Plazo de la inclusi�n: De 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2008. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: El plazo establecido para la conclusi�n de la revisi�n de las autorizaciones existentes finalizar�: a) El 31 de diciembre de 2002 para las formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro a�os despu�s de la inclusi�n de la �ltima de dichas sustancias en dicho anexo I. Protecci�n de datos: Por ser el imazalil una sustancia activa existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994.