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قوانين إسبانيا

Orden de 1º de marzo de 2000 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, incluyendo el azimsulfuron

صدر في 2000-03-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
إسبانيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pesticides, internal trade
الفئات
agriculture

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  1. ORDEN de 1 de marzo de 2000 por la que se incluye la sustancia activa denominada azimsulfuronimplanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercializaci�n de productos fitosanitarios, incluye un anexo, titulado "Sustancias activas cuya incorporaci�n en los productos fitosanitarios est� autorizada". Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jur�dico espa�ol en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, la Directiva 98/47/CE, de la Comisi�n, de 25 de junio, por la que se incluye una sustancia activa (azoxistrobin) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, se incorpora a nuestro ordenamiento por la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se establece el anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, de conformidad con el apartado 16 del art�culo 2 del citado Real Decreto, que define la lista comunitaria de las sustancias activas de productos fitosanitarios, aceptadas por la Comisi�n Europea y cuya incorporaci�n se har� p�blica mediante disposiciones nacionales. Asimismo, mediante la Directiva 1999/80/CE, de la Comisi�n, de 28 de julio, se incluye una sustancia activa (azimsulfuron) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Con esta disposici�n, se pretende que la comercializaci�n de productos fitosanitarios no tenga efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterr�neas, ni repercusiones inaceptables para el medio ambiente. La presente Orden incorpora la Directiva 1999/80/CE y se dicta de acuerdo con la disposici�n final primera del Real Decreto 2163/1994. Esta Orden ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria y en su tramitaci�n han sido consultados los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo: Art�culo �nico. 1. La sustancia activa denominada azimsulfuron se incluye en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las caracter�sticas y condiciones que se especifican en el anexo de la presente Orden. 2. La inclusi�n del azimsulfuron, a que se refiere el apartado 1, llevar� consigo la revisi�n de las autorizaciones provisionales concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 23 del Real Decreto 2163/1994, con el fin de aplicar lo dispuesto en el mismo a aquellos productos fitosanitarios que contengan esta sustancia. 3. Dicha revisi�n, as� como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizar� de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios en los plazos que se especifican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta adem�s las conclusiones de la versi�n final del informe de revisi�n del azimsulfuron de la Comisi�n Europea, aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente el 2 de julio de 1999, particularmente sus ap�ndices I y II. 4. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Direcci�n General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n quedar�n a disposici�n de los interesados el Informe de Evaluaci�n y el de Revisi�n de la Comisi�n, al que se refiere el apartado anterior, as� como el de la Comisi�n de Evaluaci�n previsto en el art�culo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepci�n de la informaci�n confidencial que se define en el art�culo 32 de dicho Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 1 de marzo de 2000. �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente. ANEXO Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa azimsulfuron Caracter�sticas: Nombre com�n: Azimsulfuron. Nombre qu�mico (IUPAC): 1-(4,6-dimetoxipirimidin-2-il)-3-[1-metil-4-(2 metil-2H-tetrazol-5-il)-pirazol-5-ilsulfonil]-urea. Pureza m�nima de la sustancia: 980 g/Kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: s�lo podr� ser utilizado como herbicida quedando excluidas las aplicaciones a�reas. En cualquier caso, los usos autorizados quedar�n condicionados por las medidas que se deber�n incluir en las autorizaciones (como per�odos m�nimos de retenci�n del agua de los arrozales) con el fin de atender a la protecci�n de los organismos acu�ticos y de las plantas terrestres que no sean el objetivo del tratamiento. Plazo de la inclusi�n: De 1 de octubre de 1999 a 1 de octubre de 2009. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: A partir de 1 de abril de 2000 toda autorizaci�n de productos fitosanitarios cuya composici�n incluya �nicamente la sustancia azimsulfuron se realizar� conforme a los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios. A partir de 1 de abril de 2001 para la revisi�n de las autorizaciones provisionales ya existentes de productos fitosanitarios que contengan azimsulfuron. En el caso de productos fitosanitarios que contengan azimsulfuron junto con otra sustancia activa, el plazo ser� el establecido en las condiciones de inclusi�n de esta otra sustancia, en caso de que este �ltimo sea m�s largo. Protecci�n de datos: Por ser el azimsulfuron una sustancia nueva se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Orden de 1º de marzo de 2000 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, incluyendo el azimsulfuron · Nelum